Page 698 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
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                                              OTRA


                    Las tres últimas revistas de que acava de tratarse desde la respectiva al
            mez de Febrero de mil setecientos ochenta y dos según sus fechas persuaden
            haverse pasado en la Villa de Moquegua o no haverse pasado en el tiempo que
            acreditan. En el primer caso resultaría un considerable alcanze contra la cuen-
            ta presentada por que los Individuos de dicha Compañía no podían haver
            ganado el sueldo de Cavallería que se les ha avonado no estando en diligencia
            sino talbez recogidos en sus casas ó quando mas en un Quartel de dicha Villa.
            En el segundo sería mui reprehensible la omición de una diligencia cual es la
            revista que solo por ella se asegura cualquiera fraude o equivocación contra la
            Real Hazienda; y además ay lugar de presumir, que los hechos que se acientan
            en las que se han tenido presentes como son la existencia de tal número de
            soldados, Cavos, etc. las notas de baxa que se acientan con las fechas en que
            sucedieron son sino imaginariamente o a bulto escritos a lo menos expuestos
            acrecidos yerros con que su recuerdo se devió a lo fragil de la memoria, ó a
            unos ligeros y tal vez inperfectos apuntes de los quales si alguno se perdió en
            el desorden y confución de las marchas ataques y otros acrecimientos como es
            mui verosimil, o se escusaron las noticias que contenía ó la repuso la memoria
            y el antojo a todo riesgo. En este concepto el Ministro a quien perteneciese el
            Juzgamiento de esta cuenta advitrará los medios de asegurar en la Real Ha-
            zienda en cualesquiera de los casos que se han asentado.

                                              OTRA

                    En otras cuentas higualmente particulares de esta naturaleza de gastos
            causados de la revelión y que harán un cuerpo en la General se ha hecho pre-
            sente la reflexión de que a un soldado miliciano no deve avonársele el sueldo
            del día en que desiertan o se lizencian y habiéndose reconocido este abuso
            practicado en los ajustamientos de la Compañía de que acava de tratarse a
            parecido necesario exponer en este lugar la misma advertencia para govierno
            del respectivo Ministro que jusgase esta cuenta del Soldado veterano en las
            contadurías de Exército se le avona el Prest o sueldo del día en que deserta
            particularmente y del en que muere por la razón de que en el primer caso no
            deja de llevar su sueldo y tal vez alguna prenda como sable, casaca, virreta u



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