Page 692 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
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            para salir a la expedición hasta treinta, higualmente inclusive del mismo que
            yá marchavan para ella. En cuyo tiempo devengaron quatrocientos cinquenta
            y dos pesos medio reales, que con arreglo al ajustamiento respectivo es en la
            manera sigiuente.


                                              NOTA

                    Los subalternos de esta compañía se mantuvieron aquartelados quatro
            días hasta el veinte y tres de Noviembre, inclusive citado en los quales solo se
            les avonó el sueldo correspondiente a Tropa de Infantería que hera pero des-
            de el veinte y cinco en adelante que empezaron su marcha para unirse con el
            grueso de la expedición de Arequipa entraron al goze del sueldo señalado a la
            Cavallería Miliciana lo que se tendrá entendido para escusar esta advertencia
            y no repetirla en las partidas que van a exponer.


             Por el prest del Capitán Don Josef Luis de Espejo en los referidos
             once días al respecto de quarenta pesos al mez................................ 014.5
             Por Idem del Teniente havilitado Don Gregorio de la Flor en hi-
             gual tiempo al respecto de veinte y cinco pesos mensuales............ 009.1 ½
             Por Idem del Alferez Don Ignacio Iramontegui a razón de veinte
             y cinco pesos al mes.............................................................................. 007.3

                                              NOTA


                    La misma división y distinción de avonos se hace para los Sargentos,
            Cavos y Soldados de esta compañía debe observarse con los ofiziales de ella,
            pues siendo como son de tropa de Infantería devieron en los mismos quatro
            días puntuales a dos en la nota antecedente gozar el sueldo de su clase y no
            el señalado a la cavallería que se han avonado en este concepto la diferencia
            que hay de uno a otro sueldo regulada en los quatro dias mencionados es un
            alcance líquido a favor de la Real Hazienda y contra los que lo percivieron de-
            vidadmente. Lo que se tendrá advertido por el Ministro que jugase esta cuenta
            para que proseda sobre lo expuesto como las conforme sea justicia.


             Por el Prest de Tres Sargentos en quatro días primeros razón de
             seis reales cada uno en ellos................................................................. 009.


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