Page 680 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
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            veinte y cinco pesos por haver quedado satisfechos de sus respectivos haveres
            hasta treinta y uno de Marzo próximo anterior según se ha demostrado en la
            partida que antecede siendo el pormenor de la presente como se sigue:

             Por el prest de un Sargento en los expresados diez días al respecto
             de seis reales en cada uno..................................................................... 007.4
             Por Idm de dos cavos en higual tiempo a razón de cinco reales
             diarios cada uno.................................................................................... 12.4
             Por Idm de veinte y un soldados incluso el tambor en igual tiem-
             po a razón de quatro reales diarios cada uno..................................... 105.
                                               Son los mismos........................ 125.


                    Terzera revista que comprehende quince dias contados desde el citado
            diez de Abril esclusive en que quedaron satisfechos de sus respectivos haveres
            según la precedente demostración hasta veinte y cinco del mismo cuyo tiem-
            po ocuparon en la expedición del pueblo de Carumas a que fueron destinados
            gozando el Prest íntegro señalado a la tropa de Cavallería y en que causavan
            el gasto de trescientos dies y seis pesos siete reales según se demuestra en el
            ajustamiento respectivo que acompaña a revista citada. Como consta del por-
            menor que con arreglo a el es como se sigue.


                                              NOTA

            El gasto que se ba a demostrar tiene contra su lexitimidad una presunción no
            libera de ilegalmente figurado pues la anterior revista que fué hecha en quince
            de Abril citado se hallaron presentes los mismos individuos que se supone
            haver salido a la Expedición el día diez del mismo. De donde se colige, que no
            haviendo salido de Moquegua el día diez de Abril como se acienta pues existía
            en dicha Villa el día quince del mismo es ilexítimo el avono del Sueldo íntegro
            de cavallería que se les hace por el motivo existente de haver salido a la expedi-
            ción lo qual se tendrá advertido por el suministro que jusgase esta cuenta para
            que proseda al avono o reprovación de la presente partida según corresponde
            en justicia. En cuya inteligencia es su pormenor a saver:


             Por el prest de un Sargento en los enunciados quinse días a razón
             de ciete reales diarios como montado                            013.1


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