Page 680 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
Asuntos económicos
veinte y cinco pesos por haver quedado satisfechos de sus respectivos haveres
hasta treinta y uno de Marzo próximo anterior según se ha demostrado en la
partida que antecede siendo el pormenor de la presente como se sigue:
Por el prest de un Sargento en los expresados diez días al respecto
de seis reales en cada uno..................................................................... 007.4
Por Idm de dos cavos en higual tiempo a razón de cinco reales
diarios cada uno.................................................................................... 12.4
Por Idm de veinte y un soldados incluso el tambor en igual tiem-
po a razón de quatro reales diarios cada uno..................................... 105.
Son los mismos........................ 125.
Terzera revista que comprehende quince dias contados desde el citado
diez de Abril esclusive en que quedaron satisfechos de sus respectivos haveres
según la precedente demostración hasta veinte y cinco del mismo cuyo tiem-
po ocuparon en la expedición del pueblo de Carumas a que fueron destinados
gozando el Prest íntegro señalado a la tropa de Cavallería y en que causavan
el gasto de trescientos dies y seis pesos siete reales según se demuestra en el
ajustamiento respectivo que acompaña a revista citada. Como consta del por-
menor que con arreglo a el es como se sigue.
NOTA
El gasto que se ba a demostrar tiene contra su lexitimidad una presunción no
libera de ilegalmente figurado pues la anterior revista que fué hecha en quince
de Abril citado se hallaron presentes los mismos individuos que se supone
haver salido a la Expedición el día diez del mismo. De donde se colige, que no
haviendo salido de Moquegua el día diez de Abril como se acienta pues existía
en dicha Villa el día quince del mismo es ilexítimo el avono del Sueldo íntegro
de cavallería que se les hace por el motivo existente de haver salido a la expedi-
ción lo qual se tendrá advertido por el suministro que jusgase esta cuenta para
que proseda al avono o reprovación de la presente partida según corresponde
en justicia. En cuya inteligencia es su pormenor a saver:
Por el prest de un Sargento en los enunciados quinse días a razón
de ciete reales diarios como montado 013.1
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