Page 591 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
cada uno de dichos documentos y con arreglo a ellos es, a saber:
Primera Lista, que consta de siete días, contados desde diez hasta diez
y siete inclusive, de Diciembre de 1780, y en que causó el gasto, la expresada
compañía, de doscientos cuarenta y cinco pesos, cinco y medio reales, según
los sueldos que se abonan por dicho documento, y se demuestran a saber:
Por el prest del Capitán Don Juan José de la Llosa, en dichos siete
días, al respecto de cuarenta pesos mensuales ..............................
........... 009.2½
Por Idm. de el teniente Don Agustín Salas, en igual tiempo al respec-
to de veinte y cinco pesos mensuales…………………………… 005.6½
Por Idm. de el Alferez Don Gregorio Salas, en el mismo tiempo, al res-
pecto de veinte pesos mensuales ………………………………… 004.6½
Por Idm. de dos Sargentos, en dicho tiempo, a razón de siete reales
diarios cada uno .....……………………………………………… 012.2
Por Idm. de cuatro cabos, en el mismo tiempo, a seis reales dia-
rios cada uno ....……………………………………………… 021.
Por Idm. de cuarenta y cuatro soldados, en dicho tiempo, a razón
de cinco reales diarios cada uno……………………………… 192.4
Suman ………………………………… 245.5½
los mismos doscientos cuarenta y cinco pesos y cinco y medio rea-
les, antes relacionados …………………………………………… 245.5½
Segunda Lista, que comprende otros siete días contados desde veinte
y cuatro, exclusive, de Diciembre de 1780, hasta 31 inclusive del mismo, que
estuvieron destinados en la Acequia Alta, y en que devengaron doscientos
dos pesos y medio real, según los haberes que se puntualizan en dicha lista, y
demuestran con arreglo a ella, a saber:
Por el Prest del referido Capitán, en el citado tiempo, al expre-
sado respecto de cuarenta pesos mensuales ................................. 009.3
Por el Idm. del Teniente, en igual tiempo, al respecto de veinte y cin-
co pesos mensuales …….……………………………………… 005.7
Por Idm. de el Alferez, en el mismo tiempo, al respecto de veinte pe-
sos mensuales ......……………………………………………… 004.6½
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