Page 579 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
que se han tenido presentes, se demuestran a saber:
Primera Lista, que es relativa a solo un día que fué el cuatro de Diciem-
bre de 1780, que hicieron el servicio de Armas los individuos de dicha compa-
ñía, y en que devengaron quince pesos y cuatro reales, según los sueldos que
en ella se señalaban a las plazas que contiene, y son a saber:
Por el Prest de Dos Sargentos, a siete reales cada una ………… 001.6
Por Idm. de veinte y dos soldados, en dicho día, a cinco reales cada
uno………………………………………………………………… 013.6
Suman ........................................................... 015.4
los mismos quince pesos y cuatro reales que antes se relaciona-
ron……..…..…..…..…..…..…..…..…..…..…..…..…..…..…..…..… 015.4
Segunda Lista, que comprende diez días contados desde el diez hasta
el diez y nueve de Diciembre de 1780, ambos inclusives, que estuvieron apos-
tados, en el lugar nombrado Yura, y en que devengaron trescientos treinta y
tres pesos y seis reales, según los respectivos haberes, que en ella se señalan, a
los Individuos de que consta y se demuestran a saber:
Por el Prest del Teniente de dicha compañía, Don Mariano Ebia, en
los mismos referidos diez días, al respecto de veinte y cinco pesos
mensuales ..............…..…..…..…..…..…..…..…..…..…..…..…..….. 006.2
Por Idm. de el Alferez Don Gregorio Rosendo, en el mismo tiempo,
al respecto de veinte pesos mensuales ........................…..…..…..….. 005.
Por Idm. de dos Sargentos, en dicho tiempo, a razón de siete reales
diarios cada uno .......…..…..…..…..…..…..…..…..…..…..…..…..… 017.4
Por Idm. de cuatro cabos, en igual tiempo, a razón de seis reales
diarios cada uno ......…..…..…..…..…..…..…..…..…..…..…..…..…. 030.
Por Idm. de cuarenta y cuatro soldados, en el mismo tiempo, a ra-
zón de cinco reales diarios cada uno ……………………..…..…..…. 275.
Suman ............................................................. 333.6
los mismos Trescientos treinta y tres pesos y seis reales, antes re-
feridos ...…..…..…..…..…..…..…..…..…..…..…..…..…..…..…..….. 333.6
Tercera Lista, que comprende quince días contados desde veinte y cua-
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