Page 550 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
P. 550
Volumen 2
Asuntos económicos
los quinientos trece pesos y seis reales que se han demostra-
do..........……………………………………………… 513.6
535.1
Importa el gasto de dicha compañía, por sueldos que vencieron
y se pagaron a los individuos de que se compone los quinientos
treinta y cinco pesos y un real que se han demostrado ……… 535.1
Seiscientos veinte y un pesos y seis reales, que en la misma conformi-
dad se pagaron a los Oficiales, Sargentos, Cabos y Soldados de la expresada,
digo de la Compañía de Caballería Miliciana del Regimiento de Arequipa,
encargada a su Capitán Interino, Don Santiago Pérez Garcia, por sueldos que
devengaron en veinte días que sirvieron sobre las armas, destinados en varios
puestos a que se les destinó, para custodia y defensa de dicha ciudad, por dis-
posición del corregidor de ella Don Baltazar Setmanat, como se acredita con
dos listas de dicha compañía, con recibos de sus respectivos importes puestos
a su continuación por el mencionado Capitán Interino, las cuales se acompa-
ñan por comprobantes de esta partida al N° 8, cuyo por menor, con arreglo a
ellas, es, a saber:
Primera Lista, que comprende siete dias contados desde 25 de Marzo
de 1781, hasta 5 de Abril, próximo siguiente del mismo, ambos exclusive, en
los cuales estuvieron destinados en el lugar que llaman la Sequía Alta, y en la
que devengaron ciento ochenta y tres pesos y tres reales, según la distribución
de sueldos que se demuestran a saber:
NOTA
El Capitán referido renunció su sueldo a favor de su Majes-
tad……….........................................................................................
El Teniente de dicha compañía, Don José Ruiz, en dicho tiem-
po, al respecto de veinte y cinco pesos mensuales ….................. 005.5
El Alferez Don Sebastián Calle, en el mismo tiempo, al respec-
to de veinte pesos mensuales ................................................... 004.5
Dos Sargentos en Idm. a siete reales diarios cada uno………… 012.2
Cuatro Cabos, en el mismo tiempo, al respecto de seis reales
diarios cada uno............................................................................... 021.
549