Page 538 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
                                                                         Asuntos económicos
                    Primera Lista, que comprende ocho días contados desde 18, hasta 25
            de Febrero de 1781, ambos inclusive, y en ellos devengaron a saber:


             Un Sargento, a razón de siete reales diarios..................................... 007
             Un cabo a seis reales Idm .................................................................  006

             Dies y seis soldados a cinco reales diarios cada uno........................... 080
                                       Suman………………………………. 093
             Noventa y tres pesos ...........…………............................................... 093

                    Segunda Lista, que comprende igual número de días, corridos desde
            veinte y cinco de ‘Febrero citado, hasta cuatro de Marzo próximo siguiente, y
            en ellos devengaron a saber:


                                              NOTA


                    Se advertirá, facilmente que en la segunda lista que queda citada
            se considera el haber de los individuos de la compañía a que se refiere
            por ocho días de prest, incluyendo, en ellos, el 25 de Febrero, en que, por
            la lista anterior, quedaron pagados. Esto mismo sucede en las siguientes
            listas, y en alguna se cargan hasta dos días de exceso, o de los que legiti-
            mamente debian abonarse, causando, la repetición de este error, una no
            infundada sospecha de que al menos en el capitán que presentó dichas
            listas intervino malicia, y en el comisario que pagó sus importes, mucha
            ligereza y decidia culpable en no examinar el legítimo haber que resultara
            de dichas listas, lo que hace creer que, en la existencia de dicha gente en
            el servicio, pues no aparece revista ni comprobante alguno, se procede-
            ría, si no con mal, al menos con igual exactitud, puntualidad, legalidad,
            y precisión que se nota en dicho Documento, en el cual, así como en los
            siguientes de su naturaleza, se procederá sin mas advertencia a sentar lo
            que de el conste, y al fin de todos se puntualizará la diferencia que resulta
            de exceso cargado contra la Real Hacienda para que se resulte si hubiere
            lugar el alcance líquido de su importe, en cuyo supuesto el ajustamiento
            de la lista y tiempo de que se va a tratar, y se ha citado, es, a saber:







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