Page 486 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
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            y me parece quedan plenamente satisfechas, pues el que a los Subalternos se
            abone a cada uno una Mula de carga, no es irregular, pues deve suponerse
            que ha de llebar víveres, ropa, cama, y Tienda en que alojarse, respecto a que
            transitaron por Desiertos.
                    Que por la misma razón de conducir víveres para la subsistencia de la
            Tropa, es indispensable se le destinen Bagages, y también capataces, y Peones
            que los cuidasen y devolviesen a las Provincias que los dieron: Que los carga-
            sen, y dirigiesen en las manchas, sin cuia precaución se perderían infalible-
            mente con conocido perjuicio de los Dueños, como esperimentamos en la
            pasada campaña del año de 1781.
                    El embiar Soldados de Propios a Pueblos distantes y por caminos que
            les sean desconocidos, traía los perjuicios siguientes:
                    Que el Soldado no puede subsistir solo con el corto Sueldo que goza.
                    Que perdiendo el camino, retardase el fin de su comisión, y que si se
            Desertaba, no sólo resultase el espresado perjuicio, sino también el que el due-
            ño de la Mula la perdiese.
                    Si el capitán traía intereses y otras pertenencias a la Compañía como
            alega su Comandante, y le corresponde por su empleo, no es irregular se les dé
            otra Mula para conducirlos.
                    En las Reales Ordenanzas está prevenido que quando S. M. resuelba
            aumentar la fuerza de las Compañías, se aumente igualmente a proporción el
            número de sus Oficiales, con que si la Compañía de que se trata en el reparo
            9 y 10 salió de Guanta con cien Hombres, fué arreglado a lo dispuesto por S.
            M. el que tragese un Teniente más, y haviendo su Comandante despedídolo
            luego que la espresada Compañía quedó por la Deserción reducida al regular
            número de las otras, es justo se abonen al enunciado Teniente el número de los
            días que conste sirvió su empleo.
                    La distancia del parage de donde salieron las Tropas, hasta esta Ciu-
            dad, deve graduarse por la ruta por donde conste se dirigieron arreglado a
            las instrucciones que les dió el Governador de Guanta según dictamen de los
            prácticos y no por otra, y en esta inteligencia deve hacércele el abono corres-
            pondiente. Nuestro Señor guarde a Vm. muchos años. Cuzco, 20 de Agosto
            de 1782.— B. L. M. de Vm. su más atento seguro servidor. (fdo.) dn. Josef del
            Valle.







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