Page 467 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            OTRO
                    Sor. Dn. Josef de Lagos.
                    Mui Señor mío.— El subteniente de Infantería Dn. Marcos Correa y el
            Teniente de Dragones Dn. Juan Urquiso que se hallan de justicias mayores en
            las Provincias de Azángaro y Carabaya deben considerarse como destacados
            de ésta guarnición y en su consecuencia debe abonársele su sueldo por el Abi-
            litado Dn. Isidro Rodríguez que lo es de todas las tropas que vinieron a Lima
            y respecto a qe. Dn. Juan de Urquiso podrá tardar en regresar más del tpo.
            que se considera tardara en llegar a Lima el destacamento de Dragones en que
            vino incorporado, se reputará como Ofizial suelto de esta guarnición.
                    Nro. Sor. gue, a y. ms. as.— Cuzco 25 de septiembre de 1782. B.l.m. de
            vm. su M. Sr.— Fdo: Gabriel de Aviles.


            OTRO
                    Sor. Dn. Josef de Lagos.
                    Mui Sor. mío: Atendiendo a que pafífico ya el Reyno no ocurren mo-
            tivos de alistamientos y prontas salidas de tropas de ésta ciudad y que para el
            servicio diario de esa plaza no son ya necesarios los dos sargentos maiores de
            Ynfantería y Cavallería Dn. Bernavé Villavicencio y Dn. Gaspar de Rosas, y
            por consiguiente que el Rl. Herario no deve sufrir ya por más tiempo este gra-
            vamen, lo participo a vm. para que en su inteligencia les mande cesar el sueldo
            desde el día primero del próximo mes de octubre, executando lo mismo con el
            Ayudante de Ynfantería dn. Franco Esteban.
                    Nro. Sor. gue. a vm. ms años.— Cuzco 29 de septre. de 1782. B.l.m. de
            vm. su M. Sr.— Fdo: Gabriel de Aviles.




            OTRO
                    Sor. Dn. Josef de Lagos.
                    Mui señor mío: Aunque en las órdenes que se pasaron a los corregido-
            res para que embiasen tropas de sus provincias, se les prevenía que el abono de
            su Prest. sería desde el día en que saliesen no podrá verificarse en estos térmi-
            nos respecto a que algunos son tan dilatadas que para atravesarlas los reclutas
            hasta llegar al confin que linda con esta jurisdicción necesitan muchos días,
            los quales no es pocible deje de abonárseles como me lo ha representado ya el
            Justicia Mor. de Chumbibilcas, y el Comicionado para el mismo fin en las de



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