Page 419 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
El Ilustrísimo Señor Obispo por cuenta del donativo Ecle-
siástico.
En dos de enero de mil setecientos ochenta y un años nos ha-
cemos cargo de setecientos nobenta pesos uno y medio reales
que este día entero en esta Real Caja el Ilustrísimo Señor Dn.
Juan Manuel Moscoso, dignísimo Obispo de esta Diocesi por
los mismos que se han exigido por el zelo de su Sría. Ilustrí-
sima por razón del segundo sumario de la cuenta del dona-
tivo general del estado Eclesiástico de fecha 3 de diciembre
del año próximo pasado de 1780 el recibo que a su continua-
ción se dió a dicho Señor Ilustrísimo y la partida correspon-
diente que se sentó en el Libro Real de esta Contaduría en 4
del propio mes y año a saver los seiscientos nobenta pesos
uno y medio reales de las tres Dignidades Chantre, Maestro
de Escuela y testigo y los ciento del Cura de Caracoto Dr.
Dn. Pedro Cabrera con cuia partida la del primer sumario
de aquella cuenta que es de plata efectiva entregada en esta
Real Caja la del tercer sumerio de ella que consiste en ciertas
libranzas como todo se expresa en el referido recibo y la de
los 1,550 pesos del donativo ofrecido por el Cura de Pucara
Dr. Dn Pedro Tadeo Bravo del Rivero que consta de su firma
en el asiento del quaderno que se formó en este destino y
el qual corre oy por la Comisaria de Guerra y el Escribano
Real Agustín Chacon y Becerra que es de una misma Masa y
contribución promovida por su Señoría Ilustrísima y que en
la mencionada cuenta no se consideró, asciende la totalidad
del donativo del Cuerpo Eclesiástico a la cantidad de veinte
y nueve mil setecientos nobenta y nueve pesos siete reales,
quedando entregada al presente la Libransa del Cura de San
Gerónimo que se incluie en la propia cuenta y pasada con
los documentos correspondientes al cuidado de los Oficiales
Reales de esta Caja la recaudación de todo lo que resta por
cobrarse para el cumplimiento de aquella suma de 29,799 pe-
sos 7 reales como dependientes e intereses reales...................... 790/1½
Fdo: Toledo.— Fdo: Andia.
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