Page 385 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II

                  Por setecientos ochenta y cinco pesos, un tomín y nueve
             granos que de último resto pertenecen al Conde de San Isi-
             dro, cobrados por ésta Real Caja en virtud de barios órdenes
             del Superior Gobierno de los vienes de Dn. Juan Luque Mo-
             reno, Corregidor que fué de Asangaro, por cantidad de pesos
             que le hera, deudor a dicho Conde, según las partidas de f
             130, hasta 131, del Libro Corriente de Depósitos……….........  785/1/09

                   Por ciento noventa y uno pesos cobrados por ésta Real
             Caja de Dn. Sebástián de Ocampo pertenecientes a la Real
             Caja de Huancavelica por exorto de los Oficiales Reales de
             ella que no se han incluido en las razones, respecto de estar
             pendiente el juicio que sigue dicho Ocampo al cargo que le
             resulta por los arrendamientos de la Hacienda de Condor-
             marca y Cacsín según dicho libro corriente de Depósitos......  191
                   Que juntas estas partidas de cargo ascienden a la suma
             total de ciento  dies mil ochocientos ochenta pesos  dos
             tomines, siete granos, según y como por menor queda in-
             dividuado, en las respectivas glosas de cada una de dichas
             partidas ………………………………………..................... 110,881/2/7







                                         Unión de Datas.





                    Por las pagas de prest de tropas desde 13 de noviembre has-
             ta 31 de diciembre 1780 desde f 16 a f 18 vta…………………          41,745/6t

                   Por los gastos de Guerra en dicho tiempo desde f 19 a f
             21 vta…………………………………………………...............                     45,982/7¼

                                                                         __________
                                                                          =87,728/5/¼







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