Page 1002 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
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                    Dios guarde a Vuestra Señoría muchos años. Lima, Enero 27 de 1791.
            Exelentísimo Señor
            Manuel de Villar                    Matias de la Cuesta


            Al Margen:
                    Lima, y Enero 31 de 1791
                    35.
                    Devuélvase a los Ministros de Real Hacienda para que, haciendo tazar
            la plata labrada, procedan a la venta en caso que por ella se de el valor de su
            ley, y de lo contrario pásese a la casa de moneda; y, por lo que hace a los demás
            efectos, hágase igualmente la venta precedida del avaluo que corresponde, y
            formalidades de estilo.
                                         Una Rúbrica.
                                           Franco
            Exélentísimo Señor Virrey
            de estos Reynos.

                    Por recibido el superior decreto del margen, y para su debido y pun-
            tual cumplimiento, notifíquese por el Escribano de esta Real Caja al contraste
            de esta ciudad, Don Nicolás Noriega, para que comparezca en estas reales
            cajas a tasar varias piezas de plata labrada y oro, precediendo en el acto de la
            notificación, la aceptación y juramento de estilo. Real Caja y contaduría gene-
            ral del Ejército, Lima y Febrero 8 de 1791.
                           Rúbrica                             Rúbrica
                    Proveyeron y rubricaron el auto desuso, los señores Ministros de real
            Hacienda en dicha fecha. De que doy fé
                                                Pedro de Jaras
                                  Escribano de Estado y Real Hacienda


            Notificación y aceptación:
                    En la ciudad de los reyes del Perú en nueve de Febrero de mil sete-
            cientos noventa y uno. Yo, el escribano, hice saber el auto que antecede en su
            persona (quien lo) a Don Nicolás Noriega, contraste de esta ciudad, quien lo
            aceptó y Juró a Dios Nuestro Señor. Usar de él, según su leal saber y entender,
            y así lo dijo, aceptó y firmó por ante mí, de que doy fé.—




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