Page 44 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Volumen 1
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            instruccion y cartas misivas que en adelantes le remitiere: Que asi mismo se
            lo otorgo con Generalidades para que en mi nombre y representando mi per-
            sona pida demande y resiva y cobre judicial o extrajudicialmente de qualsea
            personas que sean, de sus bienes, albaseas o herederos, Cajas Reales y de quien
            mas con derecho pueda y deva todas las cantidades de pesos, Mercaderías, y
            otros generos de Hacienda que se me deven hasta el día de hoy y se me di-
            vieren en adelante, por escripturas, vales libranzas, conocimientos, factorajes,
            encomiendas, Partidas de Rexistro, y por herencias, mandos, legados, dona-
            ciones, restituciones, consignaciones, cesiones, Cuentas de Livro, corrientes o
            fenesidas y que otras personas hayan cobrado en virtud de mis Poderes o sin
            ellos y por pleitos, sentencias y mandamientos como en otras manera que sea,
            de forma que por falta de poder, substancia o requisito no se deje de percibir
            y cobrar todo cuanto se me deva, por qualuesquiera instrumentos, simples o
            auténticos. Y a las dichas personas les tome y pida cuentas y razon con pago
            de todo aquellos de que las deven dar haciéndoles carga y reciviendoles sus
            descargos justos y competentes, aprovar o ádisionar las dichas cuentas, como
            mejor le pareciese, y cobrar el alcance que resultase y para con qualuesquiera
            mis deudores ó acrehedores bien sea en pleitos o fuera de ellos pueda hacer y
            haga qualesquier conciertos, sueltos, quiebras, esperas, transacciones y com-
            promisos en la cantidad, tiempo y forma y con las condiciones y declaraciones
            que por bien tuviere, y cobrar á plazos lo que resultare de tales conciertos. Y
            sobre todos los asuntos contenidos en este Poder, otorgará ante qualesquiera
            escribano publico o Real las cartas de pago, escripturas y demas resguardos
            que sean necesarios, chancelaciones y finiquitos, que siendo hechas y otorga-
            das por el dicho mi sobrino y Apoderado desde ahora para en todo tiempo
            me obligo á guardar y cumplir como en ellas se combiniese y declarase, y
            como si a sus otorgamientos fuese presente. Y si en razon de lo contenido
            y demas asumptos que se ofrescan y se ofresieren de en adelante en quales-
            quiera negocios, aunque aqui no se declaren y especial mención a ellos no se
            requiera puede intervenir por mi nombrando Agentes, Procuradores, y demas
            que sea necesario, que para todo le doy amplia facultad de tal suerte que por
            falta ó defectos de su poder, substancia o requisito no deje de hacer y prac-
            ticar todo quanto al presente tenga y tubiere en adelante contra qualesquier
            persona y sus bienes y las tales contra mi y los mios asi demandando como
            defendiendo con que no valga ni responda a nueba demanda que se me ponga
            sin que primero se me notifique y haga saver en persona pena de la nulidad lo



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