Page 302 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Volumen 1
                                                                          Documentos varios
            del tesoro publico, contesta: «que no tiene tales espedientes ni ninguno de los
            que respectan á la caja del tesoro. Y que están allí dos que se les pueden pedir á
            sus administradores, que aunque (el dicho Espinoza) los llevó, no se los darán
            se los pide sin orden». Quiza la cantidad materia de sus espedientes, que los
            mismos administradores confiesan en nota de este dia que acompaño, tener
            en su poder, hace la suma de 1584 pesos; pues versándose el uno sobre 679 con
            cuatro, y el otro sobre 892 con 4 reales, con muy corta diferencia, que puede
            venir de algún equívoco, resulta el total indicado de 1584 pesos. Por donde
            también se advierte, que siendo dos los espedientes de diversas cantidades
            cada uno, no se encuentre el que se busca sobre el total de los 1584 pesos,
            del que no ha llegado a mi conocimiento su existencia: y cuando lo hubiese,
            despues de formada la sumaria, no tenia que volver á manos del teniente co-
            ronel Don José Maria, que por esta parte parece esento de responsabilidad.
            En virtud de lo cual se servirá Vuestra Excelencia resolver lo que fuese de su
            supremo agrado. Lima setiembre 5 de 1822.
                                         P.E.D.S.P.
                                         José de la Torre Ugarte
                                         oficial mayor.


                    Contextado en 4 de Setiembre de 1822
                    Presidencia del Departamento
                    Siendo el Presidente del Departamento el juez privativo de comisos,
            sin cuya aprobación no debe verificarse ninguna distribucion de los que se
            declaren; se servirán Ustedes avisarme con que facultad se hizo la que dá már-
            gen al cargo que hoy se forma al Señor comandante general de los Resguardos
            Don José Maria Aguirre, remitiendo al mismo tiempo el espediente o espe-
            dientes de donde resulten, para absolverlo ó disponer lo conveniente sin que
            se irroguen perjuicios á los interesados.
                    Dios guarde á Ustedes muchos años Lima Setiembre 4 de 1822.
                                                        Joseph de la Riva Aguero
                                                               (firmado)
                    Señores administradores
                    del Tesoro público.









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