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Alfaro.—  Nicolasa  Villar  de  Posadas.—  Jorge  Figueroa
                   Vizcarra.—  Genaro  Colchado  Arellano.—  Gamaliel  Barreto
                   Estrada.—  Pedro  García  Saavedra.—  Víctor  Meléndez  Campos.—
                   Roger  Amuruz  Gallegos.—  Ricardo  Marcenaro  Frers.—  Guillermo
                   Ysisola Farfán."

                   El señor PRESIDENTE.— Se va a dar lectura al artículo 5.° del
                   Capítulo  II  del  Reglamento  de  las  Cámaras  Legislativas  de
                   1853 y el artículo 63.° de la Constitución Política del Perú
                   de 1979.

                   El RELATOR da lectura:

                      “Reglamento Interior de las Cámaras Legislativas de 1853


                   Artículo  5.°.—  El  27  de  Julio  reunidos  los  dos  tercios  del
                   total  de  cada  Cámara  se  tendrá  la  última  Junta  en  que  cada
                   Cámara  nombrará  un  Presidente,  un  Primer  y  Segundo  Vice
                   Presidentes,  dos  Secretarios,  un  Pro  Secretario  y  un
                   Tesorero,  por  pluralidad  absoluta.  En  seguida,  procederán  a
                   prestar  el  juramento  prevenido  por  el  artículo  21º  de  la
                   Constitución,  en  la  primera  vez  y  en  lo  sucesivo,  los
                   nuevamente electos.

                   Nota.— Como el artículo 5.° del presente Capítulo fija para
                   la última Junta Preparatoria el quórum de los dos tercios del
                   total  de  cada  Cámara,  por  ser  éste  el  señalado  para  la
                   instalación  del  Congreso  según  la  Constitución  de  1839,
                   vigente  cuando  se  dictó  el  Reglamento;  y,  habiendo
                   establecido  la  Constitución  de  1979  (artículo  169.°)  que
                   dicho  quórum  será  de  la  mitad  más  uno  del  número  legal  de
                   miembros de cada Cámara, éste será el quórum para  la sesión
                   de  Junta    Preparatoria    en  la  cual  se  elige  a  la  Comisión
                   Directiva."


                                   “Constitución Política del Perú de 1979
                   Artículo  63.°.—  Nadie  puede  ejercer  las  funciones  públicas
                   designadas en la Constitución si no jura cumplirlas.

                   El  ciudadano  que  no  profesa  creencia  religiosa  puede
                   prescindir de la invocación a Dios en su juramento."

                   El  señor  PRESIDENTE.—  De  conformidad  con  las  disposiciones
                   leídas, se va a proceder a la elección de los cargos de

                   Presidente y de Primer y Segundo Vicepresidentes, las que se
                   llevarán a cabo en dos votaciones, la primera de las cuales
                   será  para  Presidente  y  la  otra  para  Primer  y  Segundo
                   Vicepresidentes.

                   Se invita a la señora Luz Salgado Rubianes de Paredes, quien
                   obtuvo  a  segunda  votación  en  las  elecciones  del  22  de
                   noviembre,  a  subir  al  estrado  y  asumir  la  Presidencia;  así
                   como rogaría a los señores Julio Castro Gómez y a Alexander
                   Kouri,      para      que     se     sirvan      actuar       como     secretarios
                   escrutadores.
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