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Como resultado del cómputo nacional de los sufragios emitidos
                   en las Elecciones del Congreso Constituyente Democrático del
                   22  de  noviembre  de  1992  y  de  conformidad  con  el  Artículo
                   122.° del Decreto Ley 25684 ha sido proclamado

                          Representante al Congreso Constituyente Democrático

                                                      el ciudadano


                                     Don Gonzalo Ortiz de Zevallos Roédel



                           integrante de la lista de candidatos inscrita por:

                                                       Renovación

                   Por tanto:


                   Viene en otorgarle la presente credencial de acuerdo con lo
                   dispuesto en el Artículo 124.° del Decreto Ley N.° 25684.


                   Lima, 19 de diciembre de 1992.

                   César  Polack  Romero,  Presidente  del  Jurado  Nacional  de
                   Elecciones.—  Gustavo  Palacio  Pimentel,  Juan  Chávez  Molina,
                   Benjamín  Padilla  Bazán,  Pedro  Loli  Márquez,  Raúl  Izquierdo
                   Puell,       Miembros       Titulares.—         Silfredo        Hugo      Vizcardo,
                   Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones."

                   "El Jurado Nacional de Elecciones

                   Por cuanto:

                   Como resultado del cómputo nacional de los sufragios emitidos
                   en las Elecciones del Congreso Constituyente Democrático del
                   22  de  noviembre  de  1992  y  de  conformidad  con  el  Artículo
                   122.° del Decreto Ley 25684 ha sido proclamado

                          Representante al Congreso Constituyente Democrático


                                                      el ciudadano

                                               Don José Gamonal Cruz

                           integrante de la lista de candidatos inscrita por:

                                        Alianza Nueva Mayoría-Cambio 90

                   Por tanto:


                   Viene en otorgarle la presente credencial de acuerdo con lo
                   dispuesto en el Artículo 124.° del Decreto Ley N.° 25684.






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