Page 3 - Mensaje a la Nación 28 de julio\2016-2021\PLO-2018-2
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               7.  Dirigir  mensajes  al  Congreso  en  cualquier  época  y  obligatoriamente,  en  forma
               personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes
               anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y
               reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el
               Congreso.  Los  mensajes del  Presidente  de  la  República,  salvo  el  primero  de  ellos,  son
               aprobados por el Consejo de Ministros.”

                                       “Reglamento del Congreso de la República


               Sesión de Junta Preparatoria e Instalación del Congreso

               Artículo 11. […]

               El  28  de  julio  se  realiza  la  ceremonia  de  asunción  del  cargo  de  Presidente  de  la
               República.  En  ella,  el  Presidente  del  Congreso  toma  juramento  al  Presidente  de  la
               República  electo  y  le  impone  la  banda  presidencial.  Luego  el  Congreso  escucha  el
               mensaje  del  Presidente  de  la  República.  No  hay  debate  ni  pueden  hacer  uso  de  la
               palabras los Congresistas.”


               El señor PRESIDENTE (Daniel Salaverry Villa).— Como es de conocimiento de los señores
               y señoras congresistas, la presente sesión solemne está dedicada exclusivamente a recibir
               al señor Presidente de la República, quien concurre a este Poder del Estado para dirigir su
               mensaje  al  Congreso,  según  lo  establecido  en  el  inciso  7  del  artículo  118  de  la
               Constitución Política del Perú.

               Se va a dar lectura al acta de la Jura de la Independencia Nacional.

               Invito a leerla al congresista Segura Izquierdo.


               El señor SEGURA IZQUIERDO da lectura:

                                     “Acta de la Jura de la Independencia Nacional

                                                    Acta de Cabildo


               En  la  Ciudad  de  los  Reyes  del  Perú,  en  15  de  julio  de  1821.  Reunidos  en  este
               Excelentísimo  Ayuntamiento  los  señores  que  lo  componen,  con  el  Excelentísimo  e
               Ilustrísimo señor Arzobispo de esta Santa Iglesia Metropolitana, prelados de los conventos
               religiosos,  títulos  de  Castilla  y  varios  vecinos  de  esta  Capital,  con  el  objeto  de  dar
               cumplimiento a lo prevenido en oficio del Excelentísimo señor General en Jefe del Ejército
               Libertador del Perú don José de San Martín, del día de ayer, cuyo tenor se ha leído; e
               impuestos de su contenido reducido a que las personas de conocida probidad, luces y
               patriotismo, que habitan esta Capital, expresen si la opinión general se hallaba decidida
               por  la  Independencia,  cuyo  voto  le  sirviese  de  norte  al  expresado  señor  General  para
               proceder  a  la  jura  de  ella.  Todos  los  señores  concurrentes  por  sí  y  satisfechos  de  la
               opinión de los habitantes de la Capital, dijeron que la voluntad general está decidida por
               la Independencia del Perú, de la dominación española y de cualquiera otra extranjera, y



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