Page 152 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VI
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.acion6  que  son  tu¡dúe¡tal$     d   la  tés cr'tdios.  En priú¿r  lúEar, el der€chD
                corsitució¡,   debe significd  el  conplo-  rlc  los  irsbajadores  a   le¡cibir   bo.ifica-
                niso  de darl6  a los t¡abajado.a  en ¿s   cion¿s adicional€s a süs ¡€müre.acio¡s,
                ia nuda  cada  Macna, ¡a jüs!¿  alenoór    en fución  de los riesgos y  DayoÉs  €s-
                qúe  se ndecen   Pa.a   todos  sus  P.oble  fuezos  que d¿biqan  cünplir  €n cl eje.-
                úas,  Es con esta me¡talidad  de ¡uesú     cicio  dé su labor, De igual  nanen  €l de-
                par¡ido, revisando  los a.riculos del prG  recho  de recibi.  boniliceiones  cn ruó¡
                t€cto   que se @cuerl¡a  c!  M6a,  e¡  cuo-  ¿esus años de  seNicios,Io  que  está  Éco-
                1o  a esre  crpitulo,  h@os  lesado  ¡  la con  ¡ocido  tratá¡dóse  del gru¡o  laboml  cons
                c¡üstó¡  de  quc es rec€sr.io  i¡l.oducir  de-  tituido  lor   los enpl¿ados,  nas ¡o  asi  de
                te.úinadas  nodiri€cio¡es   que to ajusien  Ios trabajrdóres  ob¡eros. Tambi&  en ee
                a esa  co¡licció¡,  !  esa fi¡atidad,  que crc  rc  punio   ]]dsanc   qE  debé esta¡lece!
                                                           sc el p.incipio  de l¿ asignacion:s familia
                                                           rs,   lara   qüe los trsbajadóts  co¡  fami-
                  En  p.iner  l¡g.¡,  d  lo  que  concieme
                al dricL¡lo  35e  que es el p¡imerc  del  Ca-  lia  nunerosa   ?u¿dd  saü.   sunas  adi.
                                                           cionales de acuerdo a ll  cmtidad  d€ ca.'
                ritrlo   V,  Trabajo,  déenos  qúe es ¡ecÉ     familides  que  tengs¡  m  su
                s¡rio  r€iierd  en la  Co¡sütució¡  que va-  sas                             Po&.,
               nos  a .probd,  la  d@laraciór  contñid¿    Esre es un  pri¡cilio,  un  sisiha   de ca_
               €r  el aticulo  55e ae b  Constirúción  vi-  ráctd   -pu€de  deciñ  uriv¿rsar  ,  con'
               ge¡te, en el sentido  de qué  "A   nadie pue  sasrado en rrlmdosas  leCislaciones  y que
               de  oblicarse  n  presta!  trabajo  personal  sin  ¿nbdso  permúee    aÚénb  dent.o
               sil  sü üb.€ consdtimidto   y st¡  la debi-
               da ¡eiribució¡",  alcance qué  ¡o  ha  sido   Tubié¡   que.enos  qu¿  en esle  a.ricuro
               Écoeido  e¡  el capirulo concercituie  a De,  3ó, se esta¡l¿zca e] d¿r€cho de los  taba_
               ftcbos  fiuñanos  que ya  hemos aptub¿-     iador¿s a oE  sus la¡er€s  sean alzados
               do. De otro  lado,  e¡  €l  nisno  áúr'cülo  ;"bñá,i.;e¡te    €r  F¡ció¡   del  ercae
               35e  p¿nsabos que  .lebe esahl¿ce¡se  que   cinidto   del 6ró   de vjd.  y  en  PiópoF
               el Estado legisiará  d  fotu   specisliza-  ción   lor   supreso  a 6e  enca@¡Dierto.
               da lo que &a  necesario pa¡a  cauielar  los  En eslos dlas efúós   vivi€ndo jufme¡_
               inlereses  dc los  trabajadores,  sesiq  los  b  el tnpacto  de ú¡a  nuaa  álza  qne  sÉ
               ranos  y  especializacio¡¿s d¿ la¡o.  que   surmente   ¡o  1a a reolir  lá debida coF
               ieryan  a ¡ie.  desempe¡ai  Tambiér   !en-  !ósáción   cn lo qrc  sislifi(5   los aum€n'
               sán6  qüe debe hacerse mención dp.¿'        1os consjglie¡t¿s  que debiérán  !¡odücir-
               sa a los  tabajadores  del logaL   lorque   6é en los salarios  de los tabajadores.'
               6  un ¡ec¡o  cie¡tó  tl€ qúe efe   snpo   ]a.  En cl  articulo  3?s  phsdos   d¿ qúe es
               bo¡al  hl  ve  sea uno  de lós nás  nuné    necesario int¿c.ar  el c.irerio  de la  joma-
               rosos y  sin em¡dgo  hafa  áhó.a  ¡o  ne    ds  máxina  cn  lé¡mino  de sena¡a   Y  ¡o
               rece si¡ó  nw  herriándte    ]a p$ocüpa-    de dlá, y  cl  derecüo de los  trabal¡doE
               ción de ¡os  póddes  !úblicos.  PeNanos     á percibi¡  sobreriempo e¡  el caso de qu€
               tanbién  qle  debe sa¡ciorá¡se  m  fotu     huLierú  labo.ado úyor  canlidad  de  ho
               cxp¡esa qu¿ ios dereclos  socials  de tós   ¡as  pe.miiidas  por  semana.
               lra¡ájadoEs  se anparan,  a  ¿l cáso dc
               los sübco.tr.lis1as  o ile &rceros  que t¡s-  Er  el afrículo  33e  debé inclüirse,  .l  ls-
               bajm  en fu¡ció¡  de ün  lrincipal,   par¿  do d¿ las meilidas de p6lección  que pr+
               que  6os  deshos    pueda¡  Ener  ¡üeE¿     cisa Ia nadrc  rrabajadora,  t  rós ne¡ores
               co¡ rél¡ción a los pri¡cipalcs obligados,
               Esto  pa¡¡  evilar  la  sistenática  búrl.  de  En el articulo  39,, qE  h¡¡le  de la fór-
               derechos y  b:nelicios  qle  se hd  rhido   ución    prolesio¡al  y  del  per¡aciona'
               lroduci@do   e¡  los l¡ltimos años.         mi¿nto  t&¡ico  de los t¡abajadores,  pen
                 En lo qúe concierne al arlculo  3ór, qué  samos quc  e.  llgd  de fomación  prcf+
               se re¡iere  a las  renune¡aciones,  sosten¿.  siond  dehe decirse  capácilación   lrofe.
               mos de qüe dEebn agreCarse los  siguie¡.    sioml  ,  que es €l téñino  que ss ha @F
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