Page 152 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VI
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.acion6 que son tu¡dúe¡tal$ d la tés cr'tdios. En priú¿r lúEar, el der€chD
corsitució¡, debe significd el conplo- rlc los irsbajadores a le¡cibir bo.ifica-
niso de darl6 a los t¡abajado.a en ¿s cion¿s adicional€s a süs ¡€müre.acio¡s,
ia nuda cada Macna, ¡a jüs!¿ alenoór en fución de los riesgos y DayoÉs €s-
qúe se ndecen Pa.a todos sus P.oble fuezos que d¿biqan cünplir €n cl eje.-
úas, Es con esta me¡talidad de ¡uesú cicio dé su labor, De igual nanen €l de-
par¡ido, revisando los a.riculos del prG recho de recibi. boniliceiones cn ruó¡
t€cto que se @cuerl¡a c! M6a, e¡ cuo- ¿esus años de seNicios,Io que está Éco-
1o a esre crpitulo, h@os lesado ¡ la con ¡ocido tratá¡dóse del gru¡o laboml cons
c¡üstó¡ de quc es rec€sr.io i¡l.oducir de- tituido lor los enpl¿ados, nas ¡o asi de
te.úinadas nodiri€cio¡es que to ajusien Ios trabajrdóres ob¡eros. Tambi& en ee
a esa co¡licció¡, ! esa fi¡atidad, que crc rc punio ]]dsanc qE debé esta¡lece!
sc el p.incipio de l¿ asignacion:s familia
rs, lara qüe los trsbajadóts co¡ fami-
En p.iner l¡g.¡, d lo que concieme
al dricL¡lo 35e que es el p¡imerc del Ca- lia nunerosa ?u¿dd saü. sunas adi.
cionales de acuerdo a ll cmtidad d€ ca.'
ritrlo V, Trabajo, déenos qúe es ¡ecÉ familides que tengs¡ m su
s¡rio r€iierd en la Co¡sütució¡ que va- sas Po&.,
nos a .probd, la d@laraciór contñid¿ Esre es un pri¡cilio, un sisiha de ca_
€r el aticulo 55e ae b Constirúción vi- ráctd -pu€de deciñ uriv¿rsar , con'
ge¡te, en el sentido de qué "A nadie pue sasrado en rrlmdosas leCislaciones y que
de oblicarse n presta! trabajo personal sin ¿nbdso permúee aÚénb dent.o
sil sü üb.€ consdtimidto y st¡ la debi-
da ¡eiribució¡", alcance qué ¡o ha sido Tubié¡ que.enos qu¿ en esle a.ricuro
Écoeido e¡ el capirulo concercituie a De, 3ó, se esta¡l¿zca e] d¿r€cho de los taba_
ftcbos fiuñanos que ya hemos aptub¿- iador¿s a oE sus la¡er€s sean alzados
do. De otro lado, e¡ €l nisno áúr'cülo ;"bñá,i.;e¡te €r F¡ció¡ del ercae
35e p¿nsabos que .lebe esahl¿ce¡se que cinidto del 6ró de vjd. y en PiópoF
el Estado legisiará d fotu specisliza- ción lor supreso a 6e enca@¡Dierto.
da lo que &a necesario pa¡a cauielar los En eslos dlas efúós vivi€ndo jufme¡_
inlereses dc los trabajadores, sesiq los b el tnpacto de ú¡a nuaa álza qne sÉ
ranos y especializacio¡¿s d¿ la¡o. que surmente ¡o 1a a reolir lá debida coF
ieryan a ¡ie. desempe¡ai Tambiér !en- !ósáción cn lo qrc sislifi(5 los aum€n'
sán6 qüe debe hacerse mención dp.¿' 1os consjglie¡t¿s que debiérán !¡odücir-
sa a los tabajadores del logaL lorque 6é en los salarios de los tabajadores.'
6 un ¡ec¡o cie¡tó tl€ qúe efe snpo ]a. En cl articulo 3?s phsdos d¿ qúe es
bo¡al hl ve sea uno de lós nás nuné necesario int¿c.ar el c.irerio de la joma-
rosos y sin em¡dgo hafa áhó.a ¡o ne ds máxina cn lé¡mino de sena¡a Y ¡o
rece si¡ó nw herriándte ]a p$ocüpa- de dlá, y cl derecüo de los trabal¡doE
ción de ¡os póddes !úblicos. PeNanos á percibi¡ sobreriempo e¡ el caso de qu€
tanbién qle debe sa¡ciorá¡se m fotu huLierú labo.ado úyor canlidad de ho
cxp¡esa qu¿ ios dereclos socials de tós ¡as pe.miiidas por semana.
lra¡ájadoEs se anparan, a ¿l cáso dc
los sübco.tr.lis1as o ile &rceros que t¡s- Er el afrículo 33e debé inclüirse, .l ls-
bajm en fu¡ció¡ de ün lrincipal, par¿ do d¿ las meilidas de p6lección que pr+
que 6os deshos pueda¡ Ener ¡üeE¿ cisa Ia nadrc rrabajadora, t rós ne¡ores
co¡ rél¡ción a los pri¡cipalcs obligados,
Esto pa¡¡ evilar la sistenática búrl. de En el articulo 39,, qE h¡¡le de la fór-
derechos y b:nelicios qle se hd rhido ución prolesio¡al y del per¡aciona'
lroduci@do e¡ los l¡ltimos años. mi¿nto t&¡ico de los t¡abajadores, pen
En lo qúe concierne al arlculo 3ór, qué samos quc e. llgd de fomación prcf+
se re¡iere a las renune¡aciones, sosten¿. siond dehe decirse capácilación lrofe.
mos de qüe dEebn agreCarse los siguie¡. sioml , que es €l téñino que ss ha @F