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Resulta incómodo y hasta penoso, señor Presidente, tener que referirnos todos los años al
perjuicio que entraña el artículo 6° del presupuesto de la República para los trabajadores
del sector público.
Pese al pronunciamiento del Tribunal Constitucional y a la evidente necesidad de
reajustar e incrementar las remuneraciones, hasta hoy el Poder Ejecutivo elude su
responsabilidad de encontrar una solución sin afectar el equilibrio fiscal y recurre al
facilismo de simplemente prohibir el incremento de remuneraciones, y lo único que se ha
hecho es exceptuar a algunas instituciones privilegiadas de esta prohibición.
En realidad, presidente, nosotros consideramos que debiera de una vez por todas
eliminarse ese artículo y, en todo caso, creemos también que con mayor razón debería
exceptuarse de esta prohibición a los Gobiernos locales.
Los Gobiernos locales, las municipalidades tienen autonomía económica y los
incrementos de remuneraciones que ellos aprueban, lo hacen con cargo a sus recursos
propios y no afectan en nada al Tesoro Público, no le piden un sol al Tesoro Público para
poder solventar esos incrementos.
Por eso es que proponemos que al igual que el artículo 25 y en el 35 de este proyecto de
ley del 2019, se está exonerando de esta prohibición, tanto al Ministerio de Salud como
al Ministerio de Educación, de esa misma manera se pueda exceptuar a los Gobiernos
locales y así vamos a evitar, señor presidente, que nuestros alcaldes tengan que estar
continuamente siendo denunciados por la Contraloría y verlos permanentemente frente a
los tribunales.
Me pide una interrupción el congresista Apaza, si usted tiene a bien, señor presidente.
El señor PRESIDENTE (Daniel Salaverry Villa).— Tiene la interrupción, congresista Apaza.
El señor APAZA ORDÓÑEZ (FA).— Gracias.
Para que se adhiera al Presupuesto de la República: “Autorícese por excepción en el
pliego 513, Universidad Nacional de San Agustín, para poder efectuar modificaciones
presupuestales en el nivel institucional hasta por la suma de 6631 mil soles, con cargo a
los saldos disponibles en la fuente de financiamiento, recursos ordinarios del Presupuesto
2018, y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público para el pago de
devengados correspondientes al período 2012, diciembre.
Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, transferir directamente al Seguro Social
de Salud – EsSalud, el presupuesto destinado al pago por concepto de aportaciones del
Seguro Social de Salud - EsSalud, de la planilla de remuneraciones porque corresponden
a los Gobiernos regionales y sus unidades ejecutoras, y a los Gobiernos locales mediante
decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas."
Gracias, señor.
El señor PRESIDENTE (Daniel Salaverry Villa).— Para que continúe, congresista Román.
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