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La  implementación  de  esta  autorización  en  ningún  caso  afecta  los  ingresos  de  las
               personas, para tal efecto en los casos que correspondan el monto referencial resultante
               de  la  aplicación  de  la  presente  disposición,  será  considerado  como  un  beneficio
               extraordinario transitorio previa opinión de la Dirección General de Gestión Fiscal de los
               Recursos Humanos y será registrado en el aplicativo informático de la planilla única de
               pagos del sector público, dicho monto no tiene carácter remunerativo ni *pensionable, no
               constituye base para el cálculo de otros beneficios, no está afecta a cargas sociales y será
               percibido por el servidor, en tanto que mantengan el régimen laboral correspondiente,
               son  sus  horas  extras  que  han  cuando  hacen  guardia  en  las  noches  y  tienen  que
               considerarse.

               También  aquí  hay  un  tema  importante,  es  el  caso  de  suspensión  de  la  prestación  del
               servicio  con  contraprestación  para  personas  contratadas  a  través  del  Fondo  de  Apoyo
               FAR, es la autorización al Ministerio de Economía y Finanzas, para que mediante decreto
               supremo  refrendado  por  el  Ministerio  de  Economía  y  Finanzas,  establezca  el  período,
               condiciones, requisitos y oportunidades en los cuales  las personas contratadas a través
               del Fondo de Apoyo Regional FAR, en el marco del Decreto Ley 25650 pueda acceder a
               la  suspensión  de  la  prestación  del  servicio  de  contraprestación,  no  tienen  vacaciones,
               estos de por sí podrían tenerla de esa manera.

               Aquí una autorización que es necesaria para la DICAPI, para que pueda funcionar en las
               regiones y esto es bien importante, ha sido también a solicitud de varios congresistas...

               El señor PRESIDENTE (Segundo Tapia Bernal).— Continúe, congresista Aráoz.

               La señora ARÁOZ FERNÁNDEZ (PPK).— Esa disposición final, es la siguiente: "Autorícese
               a las entidades del gobierno nacional, a los gobiernos regionales durante el año 2019, a
               realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos
               de  su  presupuesto  institucional  por  la  fuente  de  financiamiento,  recursos  ordinarios  a
               favor  del  Ministerio  de  Defensa,  Marina  de  Guerra  del  Perú,  Dirección  General  de
               Capitanías y Guardacostas, DICAPI, con la finalidad de ejecutar inversiones en el Sistema
               Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no
               se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema a cargo de DICAPI,

               Dichas  modificaciones  presupuestarias  se  aprueban  mediante  decreto  supremo,  previa
               suscripción del convenio para el caso de las entidades del gobierno nacional, refrendado
               por el ministro de Economía y Finanzas, el ministro de Defensa, el ministro del sector al
               que pertenece la entidad que transfiere el recurso a propuesta de este último y para que
               en  el  caso  de  los  gobiernos  regionales,  refrendado  por  el  ministro  de  Economía  y
               Finanzas.

               El presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Defensa a propuesta de este último,


               Las entidades del gobierno nacional y los gobiernos regionales...

               El señor PRESIDENTE (Segundo Tapia Bernal).— Continúe, congresista Aráoz.

               La  señora  ARÁOZ  FERNÁNDEZ  (PPK).—  Las  entidades  del  gobierno  nacional  y  los
               gobiernos  regionales  que  transfieren  recursos  en  el  marco  del  presente  artículo  son


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