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La implementación de esta autorización en ningún caso afecta los ingresos de las
personas, para tal efecto en los casos que correspondan el monto referencial resultante
de la aplicación de la presente disposición, será considerado como un beneficio
extraordinario transitorio previa opinión de la Dirección General de Gestión Fiscal de los
Recursos Humanos y será registrado en el aplicativo informático de la planilla única de
pagos del sector público, dicho monto no tiene carácter remunerativo ni *pensionable, no
constituye base para el cálculo de otros beneficios, no está afecta a cargas sociales y será
percibido por el servidor, en tanto que mantengan el régimen laboral correspondiente,
son sus horas extras que han cuando hacen guardia en las noches y tienen que
considerarse.
También aquí hay un tema importante, es el caso de suspensión de la prestación del
servicio con contraprestación para personas contratadas a través del Fondo de Apoyo
FAR, es la autorización al Ministerio de Economía y Finanzas, para que mediante decreto
supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, establezca el período,
condiciones, requisitos y oportunidades en los cuales las personas contratadas a través
del Fondo de Apoyo Regional FAR, en el marco del Decreto Ley 25650 pueda acceder a
la suspensión de la prestación del servicio de contraprestación, no tienen vacaciones,
estos de por sí podrían tenerla de esa manera.
Aquí una autorización que es necesaria para la DICAPI, para que pueda funcionar en las
regiones y esto es bien importante, ha sido también a solicitud de varios congresistas...
El señor PRESIDENTE (Segundo Tapia Bernal).— Continúe, congresista Aráoz.
La señora ARÁOZ FERNÁNDEZ (PPK).— Esa disposición final, es la siguiente: "Autorícese
a las entidades del gobierno nacional, a los gobiernos regionales durante el año 2019, a
realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos
de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento, recursos ordinarios a
favor del Ministerio de Defensa, Marina de Guerra del Perú, Dirección General de
Capitanías y Guardacostas, DICAPI, con la finalidad de ejecutar inversiones en el Sistema
Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no
se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema a cargo de DICAPI,
Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo, previa
suscripción del convenio para el caso de las entidades del gobierno nacional, refrendado
por el ministro de Economía y Finanzas, el ministro de Defensa, el ministro del sector al
que pertenece la entidad que transfiere el recurso a propuesta de este último y para que
en el caso de los gobiernos regionales, refrendado por el ministro de Economía y
Finanzas.
El presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Defensa a propuesta de este último,
Las entidades del gobierno nacional y los gobiernos regionales...
El señor PRESIDENTE (Segundo Tapia Bernal).— Continúe, congresista Aráoz.
La señora ARÁOZ FERNÁNDEZ (PPK).— Las entidades del gobierno nacional y los
gobiernos regionales que transfieren recursos en el marco del presente artículo son
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