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También es importante manifestar que el mismo ministro está de acuerdo, que si bien es
               cierto, no lo puso en la ley que ellos han presentado. Pero ha solicitado que este pedido
               sea recogido, lo propio, también, solicito que así sea.


               De  la  misma  manera,  solicito  se  autorice  el  otorgamiento  de  un  bono  mensual
               permanente a favor del personal administrativo del Ministerio Público, y Poder Judicial,
               sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728, 1057, con excepción de
               los señores fiscales y jueces.

               La referida bonificación no tiene carácter remunerativo compensatorio, ni pensionable y
               no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base del cálculo para el reajuste
               de las bonificaciones que establece en Decreto Supremo 051-91 de la PCM.

               También, solicito, creo, es muy importante, señor presidente, que podamos hacer justicia
               con todo el personal administrativo del Ministerio Público y Poder Judicial.

               De la misma forma, solicito que se pueda autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas
               a  través  de  la  Dirección    General  de  Gestión  de  Recursos  Públicos,  aprobar  la  nueva
               escala  remunerativa  de  los  montos  y  escalas  del  pliego  448  del  gobierno  regional  de
               Huánuco, los mismos que son aprobados mediantes decretos supremos en el marco de la
               cuarta disposición transitoria de la Ley 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto.


               Para  efectos  de  implementar  lo  dispuesto  en  la  presente  disposición,  exceptúese  al
               gobierno regional de Huánuco de lo establecido en el artículo 6.°, y 9.°, de la presente
               ley.


               Así  como  las  prohibiciones  establecidas  en  el  literal  a.5)  de  la  octava  disposición
               transitoria  del  texto  único  ordenado  de  la  Ley  28411.  Lo  dispuesto  en  la  presente
               disposición  se  financia  con  cargo  al  presupuesto  institucional  del  gobierno  regional de
               Huánuco, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

               Señor presidente, por su intermedio quiero dirigirme al premier, él con la experiencia, no
               solamente al premier sino también al Presidente de la República, que ellos han tenido la
               experiencia  de  ser  gobernadores  regionales  y  son  conscientes  de  los  sueldos  ínfimos,
               sueldos  míseros  que  reciben  el  personal  que  trabaja  en  los  gobiernos  regionales,  que
               muchos de ellos, son quinientos, seiscientos, ochocientos soles…

               El señor PRESIDENTE (Segundo Tapia Bernal).— Termine, por favor, congresista Beteta.

               La señora BETETA RUBÍN (FP).— Gracias, Presidente.

               Por eso al momento de iniciar decía que esta es una ley muy importante y nos deberían
               permitir  expresar,  señor  presidente,  y  no,  nos  deben  de  restringirnos  porque  estamos
               haciendo uso en representación de nuestro pueblo.

               Decía, señor presidente, que tanto el Presidente de la República como el premier conocen
               la realidad de los trabajadores del gobierno regional. Por ello, es hacer justicia con miles
               de familias que esperan que se apruebe esta disposición.




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