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"Precísese que la reincorporación o reubicación laboral a que se refiere el artículo 11.° de
               la Ley 27803, es atendida por las entidades o empresas del Estado siempre que cuenten
               con plaza presupuestada vacante sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. En
               el caso de los extrabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados
               Irregularmente  que  no  puedan  acceder  al  beneficio  de  reincorporación  o  reubicación
               laboral  por  falta  de  plaza  presupuestada  vacante  y  que  cambien  de  opción  por  la
               compensación  económica  prevista en  el  artículo  16.°  de  la  ley 27803,  esta  se calcula
               sobre la base de la remuneración mínima vital vigente a la fecha de publicación de la
               presente ley la misma que será efectivizada a través del Ministerio de Trabajo y Promoción
               del Empleo.

               La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de su publicación".

               En  lo  que  se  refiere  al  sector  Salud,  presidente,  siempre  el  sector  público  subsidia
               entidades  que  dan  un  servicio  público  importante,  en  tal  sentido,  proponemos  que  se
               autorice durante el ejercicio fiscal del año 2019 a los siguientes pliegos el otorgamiento
               de subvenciones conforme a lo siguiente: Al Ministerio de Salud a favor de la Asociación
               Casa Ronald McDonald del Perú (organización que se ayuda a cuidar a niños, enfermos
               con cáncer y otros males) hasta por la suma de 600 000 soles para financiar los gastos
               que  implican  los  tratamientos  médicos  complejos  de  los  niños  y  niñas  alojadas  en  las
               casas Ronald  McDonal  de  Lima  Metropolitana al  Ministerio  de  Economía  y Finanzas a
               favor del Consorcio de Investigación Económica y Social (CIES), hasta por la suma de 1
               000  000  de  soles  para  financiar  el  desarrollo  y  evaluaciones  de  impacto  de  las
               intervenciones  financiadas  por  presupuesto  público  y  otros  estudios  relevantes  para  el
               mejor diseño de las políticas públicas.

               Las  referidas  subvenciones  que  se  aprueba  mediante  resolución  del  titular  de  los
               respectivos pliegos el cual se publica en el diario oficial El Peruano. El Ministerio de Salud
               y el Ministerio de Economía y Finanzas son responsables del monitoreo, seguimiento lo
               que  incluye  monitoreo  financiero  de  los  recursos  otorgados  y  del  cumplimiento  de  los
               fines y metas para los cuales fueron entregados. Dichos recursos, bajo responsabilidad,
               deben  ser  destinados  solo  a  los  fines  para  los  cuales  se  autoriza  su  otorgamiento
               conforme a la presente disposición.


               Asimismo,  las  referidas  entidades  mediante  resolución  de  su  titular  debe  establecer  los
               mecanismos  para  la  rendición  de  cuentas  de  los  recursos  otorgados  mediante  las
               subvenciones otorgadas en la presente disposición, así como para la evaluación de los
               resultados alcanzados y los beneficios generados por su otorgamiento.

               Muchas gracias, presidente.

               El señor PRESIDENTE (Daniel Salaverry Villa).— Gracias, congresista Bruce.


               Tiene la palabra la congresista Pariona.

               La señora PARIONA TARQUI (NP).— Gracias, Presidente; quiero saludar, igualmente, la
               presencia del premier y los ministros y a toda la Representación Nacional.





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