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82 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2017
las normas reglamentarias, para establecer los la Ley 29230 y sus modificatorias, Ley que im-
procedimientos para el pago de adeudos por di- pulsa la inversión pública regional y local con
ferencial de aportes y transferencias del saldo participación del sector privado. En el caso que
de las CIC y del Bono o Título de Bono de Reco- el proyecto sea cofinanciado con la modalidad de
nocimiento del Sistema Privado de Pensiones a la Ley 29230 y sus modificatorias, la ejecución
la Caja de Pensiones Militar Policial; a ser trans- total del proyecto se hará bajo las reglas de dicho
ferido a la Caja de Pensiones Militar Policial. marco normativo.
Centésima décima sétima. Dispónese, ex- Los recursos que provengan del Fondo Especial
cepcionalmente, el otorgamiento de un bono de Seguridad Ciudadana, en el marco de la pre-
de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SO- sente disposición, se incorporan en los pliegos
LES) para los pensionistas de jubilación e in- respectivos bajo los mecanismos del citado Fon-
validez del Sistema Nacional de Pensiones re- do, antes del 31 de marzo de 2018.
gulado por el Decreto Ley 19990, dicho bono se
entregará por única vez en diciembre del año El monto límite a que se refiere la presente dis-
2017. posición, no resulta aplicable al Ministerio del
Interior.
Lo dispuesto en la presente disposición se finan-
cia con cargo al presupuesto institucional del Centésima vigésima. Dispóngase que los
pliego Oficina de Normalización Previsional. Jueces Supremos Titulares de la Corte Supre-
ma, percibirán una bonificación adicional a la
Centésima décima octava. Autorízase al Mi- que se refiere el segundo párrafo del artículo
nisterio de Economía y Finanzas a realizar un 187 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgá-
estudio de los ingresos del personal del Jurado nica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Nacional de Elecciones a fin de determinar una Supremo 017-93-JUS, modificada por la sexta
nueva escala remunerativa, con cargo a la fuen- disposición complementaria modificatoria de la
te de financiamiento de Recursos Directamente Ley 30372, Ley de Presupuesto para el sector
Recaudado, sin demandar recursos adicionales público del año fiscal 2016, equivalente a cuatro
al Tesoro Público. La nueva escala remunera- y cincuenta (4,50) Unidades de Ingreso del Sec-
tiva se aprueba en el marco de la cuarta dispo- tor Público – UISP, sin considerar bonificacio-
sición transitoria de la Ley 28411, Ley General nes ni asignaciones especiales ni otras entregas
del Sistema Nacional de Presupuesto. dinerarias. Esta bonificación no tiene carácter
remunerativo.
Asimismo, autorízase al Jurado Nacional de
Elecciones a efectuar la contratación de quince Asimismo, dispóngase la bonificación adicional
(15) profesionales en las plazas previstas en el a que se refiere el segundo párrafo del artículo
Cuadro para Asignación de Personal quedando 187 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgá-
exceptuado del artículo 8 de la presente ley. nica del Poder Judicial, es de aplicación para los
Fiscales Supremos Titulares del Ministerio Pú-
Para efectos de implementar lo dispuesto en blico.
la presente disposición, exonérase al Jurado
Nacional de Elecciones de lo establecido en los Para la implementación de la presente disposi-
artícu los 6 y 9 de la presente ley. ción, el Poder Judicial y el Ministerio Público
quedan exonerados de la prohibición establecida
Centésima décima novena. Durante el ejer- en el artículo 6 de la presente ley.
cicio fiscal 2018, los recursos del “Fondo Espe-
cial de Seguridad Ciudadana” se podrán des- Centésima vigésima primera. A efectos de con-
tinar a la ejecución de proyectos de inversión tribuir a la Seguridad Ciudadana, el Registro Na-
pública que ostenten declaratoria de viabilidad cional de Identificación y Estado Civil – RENIEC
en el Sistema de Inversión Pública (Invierte.pe), proporcionará a empresas e instituciones el ser-
hasta el 31 de diciembre de 2017. La asignación vicio de la verificación biométrica de identidad
de estos recursos por cada proyecto de inversión para la validación de la identificación sin costo
no será superior a la suma de S/ 15 000 000,00 alguno.
(QUINCE MILLONES Y 00/100 SOLES). Los
proyectos de inversión que requieran una ma- Centésima vigésima segunda. Autorízase al
yor asignación presupuestaria al tope señalado, Ministerio de Economía y Finanzas a realizar
podrán complementar con el financiamiento de transferencias de partidas para las actividades
recursos propios o bajo el mecanismo previo en destinadas a la prevención de la violencia contra
Diario de los Debates - 20. C sesión (vesPertina) 30-11-2017
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