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82  Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2017

                  las normas reglamentarias, para establecer los   la Ley 29230 y sus modificatorias, Ley que im-
                  procedimientos para el pago de adeudos por di-  pulsa la inversión pública regional y local con
                  ferencial de aportes y transferencias del saldo   participación del sector privado. En el caso que
                  de las CIC y del Bono o Título de Bono de Reco-  el proyecto sea cofinanciado con la modalidad de
                  nocimiento del Sistema Privado de Pensiones a   la Ley 29230 y sus modificatorias, la ejecución
                  la Caja de Pensiones Militar Policial; a ser trans-  total del proyecto se hará bajo las reglas de dicho
                  ferido a la Caja de Pensiones Militar Policial.  marco normativo.
                  Centésima décima sétima.  Dispónese, ex-    Los recursos que provengan del Fondo Especial
                  cepcionalmente, el otorgamiento de un bono   de Seguridad Ciudadana, en el marco de la pre-
                  de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SO-      sente disposición, se incorporan en los pliegos
                  LES) para los pensionistas de jubilación e in-  respectivos bajo los mecanismos del citado Fon-
                  validez del Sistema Nacional de Pensiones re-  do, antes del 31 de marzo de 2018.
                  gulado por el Decreto Ley 19990, dicho bono se
                  entregará por única vez en diciembre del año   El monto límite a que se refiere la presente dis-
                  2017.                                       posición, no resulta aplicable al Ministerio del
                                                              Interior.
                  Lo dispuesto en la presente disposición se finan-
                  cia con cargo al presupuesto institucional  del   Centésima vigésima.  Dispóngase que los
                  pliego Oficina de Normalización Previsional.  Jueces Supremos Titulares de la Corte Supre-
                                                              ma,  percibirán  una  bonificación  adicional  a  la
                  Centésima décima octava. Autorízase al Mi-  que  se  refiere  el  segundo  párrafo  del  artículo
                  nisterio de Economía y Finanzas a realizar un   187 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgá-
                  estudio de los ingresos del personal del Jurado   nica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
                  Nacional de Elecciones a fin de determinar una   Supremo  017-93-JUS,  modificada  por  la  sexta
                  nueva escala remunerativa, con cargo a la fuen-  disposición complementaria modificatoria de la
                  te de financiamiento de Recursos Directamente   Ley 30372, Ley de Presupuesto para el sector
                  Recaudado, sin demandar recursos adicionales   público del año fiscal 2016, equivalente a cuatro
                  al Tesoro Público. La nueva escala remunera-  y cincuenta (4,50) Unidades de Ingreso del Sec-
                  tiva se aprueba en el marco de la cuarta dispo-  tor Público – UISP, sin considerar bonificacio-
                  sición transitoria de la Ley 28411, Ley General   nes ni asignaciones especiales ni otras entregas
                  del Sistema Nacional de Presupuesto.        dinerarias. Esta bonificación no tiene carácter
                                                              remunerativo.
                  Asimismo,  autorízase  al  Jurado Nacional  de
                  Elecciones a efectuar la contratación de quince   Asimismo, dispóngase la bonificación adicional
                  (15) profesionales en las plazas previstas en el   a que se refiere el segundo párrafo del artículo
                  Cuadro para Asignación de Personal quedando   187 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgá-
                  exceptuado del artículo 8 de la presente ley.  nica del Poder Judicial, es de aplicación para los
                                                              Fiscales Supremos Titulares del Ministerio Pú-
                  Para  efectos de implementar lo dispuesto en   blico.
                  la presente disposición, exonérase  al Jurado
                  Nacional de Elecciones de lo establecido en los   Para la implementación de la presente disposi-
                  artícu los 6 y 9 de la presente ley.        ción, el Poder Judicial  y el  Ministerio  Público
                                                              quedan exonerados de la prohibición establecida
                  Centésima décima novena. Durante el ejer-   en el artículo 6 de la presente ley.
                  cicio fiscal 2018, los recursos del “Fondo Espe-
                  cial  de  Seguridad  Ciudadana”  se  podrán  des-  Centésima vigésima primera. A efectos de con-
                  tinar a la ejecución de proyectos  de inversión   tribuir a la Seguridad Ciudadana, el Registro Na-
                  pública que ostenten declaratoria de viabilidad   cional de Identificación y Estado Civil – RENIEC
                  en el Sistema de Inversión Pública (Invierte.pe),   proporcionará a empresas e instituciones el ser-
                  hasta el 31 de diciembre de 2017. La asignación   vicio de la verificación biométrica de identidad
                  de estos recursos por cada proyecto de inversión   para la validación de la identificación sin costo
                  no será superior a la suma de S/ 15 000 000,00   alguno.
                  (QUINCE  MILLONES  Y 00/100  SOLES).  Los
                  proyectos de inversión que requieran una ma-  Centésima vigésima segunda. Autorízase al
                  yor asignación presupuestaria al tope señalado,   Ministerio  de Economía y Finanzas  a realizar
                  podrán complementar con el financiamiento de   transferencias de partidas para las actividades
                  recursos propios o bajo el mecanismo previo en   destinadas a la prevención de la violencia contra


                   Diario de los Debates - 20.  C sesión (vesPertina) 30-11-2017
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