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Primera LegisLatura Ordinaria de 2016 - tOmO iii - Diario de los Debates     1493
                  Ley de Productividad y Competitividad Laboral,   para las incorporaciones, conforme a lo dispuesto
                  sin trasgredir las normas del servicio civil ni la   en la presente Ley.
                  jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre
                  la materia.                                 Artículo 7. Dirección del proceso
                  Artículo 2. Alcance de la Ley               Para efectos de la conducción del proceso de incor-
                                                              poración, se designará una comisión de incorpora-
                  La presente Ley es de alcance al siguiente personal   ción. La conformación, funciones y procedimientos
                  que se encuentra bajo el Régimen del Contrato   a seguir en el proceso, serán especificados en el
                  Administrativo de Servicios (CAS):          reglamento de la presente Ley.
                  a. Profesionales de la salud.                  DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
                                                                               FINAL
                  b. Técnicos y auxiliares asistenciales de la salud.
                                                              ÚNICA. La implementación de lo dispuesto en
                  c. Profesionales administrativos.           la presente Ley se financia con cargo al presu-
                                                              puesto de ESSALUD, sin demandar recursos al
                  d. Técnicos y auxiliares administrativos.   tesoro público ni afectar el gasto e inversión en
                                                              material, infraestructura y demás elementos ne-
                  Artículo 3. Requisitos                      cesarios para la prestación idónea de los servicios
                                                              de salud, y respetando las disposiciones legales
                  Para la incorporación bajo el Régimen Laboral   presupuestales.
                  del Decreto Legislativo 728, del personal bajo el
                  régimen CAS de ESSALUD, deben cumplirse los   Comuníquese, etc.”
                  siguientes requisitos:
                                                               “Primera votación del texto sustitutorio
                  a. A la fecha de la promulgación del reglamento  de los Proyectos de Ley 147 y 322
                  de la presente Ley, estar laborando de forma
                  continua dos años como mínimo.              Señores congresistas que votaron a favor:
                                                              Acuña Núñez, Aguilar Montenegro, Albrecht
                  b. Haber ingresado a la institución mediante el  Rodríguez, Alcalá Mateo, Alcorta Suero, Anan-
                  concurso y la evaluación correspondientes.  culi Gómez, Andrade Salguero de Álvarez,
                                                              Apaza Ordóñez, Aramayo Gaona, Arce Cáceres,
                  Artículo 4. Aplicación Progresiva           Arimborgo Guerra, Ávila Rojas, Bartra Barriga,
                                                              Beteta Rubín, Bustos Espinoza, Canzio Álvarez,
                  La incorporación bajo el Régimen Laboral del   Castro Bravo, Castro Grández, Cevallos Flores,
                  Decreto Legislativo 728 del personal bajo el ré-  Chacón De Vettori, Chihuán Ramos, Cuadros
                  gimen CAS en ESSALUD, se efectuará en forma   Candia, Curro López, Dammert Ego Aguirre,
                  progresiva (no mayor de tres años), conforme a las   Del Águila Cárdenas, Del Águila Herrera, Del
                  necesidades y requerimientos de dicha entidad y en   Castillo Gálvez, Domínguez Herrera, Donayre
                  base a la meritocracia referida al orden de prelación   Gotzch, Donayre Pasquel, Echevarría Hua-
                  de tiempo de contrato, en cada grupo ocupacional   mán, Elías Ávalos, Espinoza Cruz, Figueroa
                  independientemente de la profesión, según lo de-  Minaya, Galarreta Velarde, García Jiménez,
                  sarrolle el reglamento de la presente Ley.  Glave Remy, Gonzales Ardiles, Herrera Arévalo,
                                                              Huilca Flores, Lapa Inga, Lazo Julca, Lescano
                  Artículo 5. Lineamientos de ejecución       Ancieta, Letona Pereyra, López Vilela, Mamani
                                                              Colquehuanca, Martorell Sobero, Melgar Valdez,
                  El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo   Melgarejo Paucar, Miyashiro Arashiro, Mon-
                  (MTPE), en coordinación con ESSALUD, dicta el   tenegro Figueroa, Monterola Abregu, Morales
                  reglamento y las normas complementarias para   Ramírez, Narváez Soto, Noceda Chiang, Pacori
                  la implementación de la presente Ley, dentro de   Mamani, Palma Mendoza, Palomino Ortiz,
                  los noventa (90) días de su entrada en vigencia.  Pariona Galindo, Pariona Tarqui, Petrozzi
                                                              Franco, Ponce Villarreal de Vargas, Quinta-
                  Artículo 6. Ejecución                       nilla Chacón, Ramírez Gamarra, Ramírez
                                                              Tandazo, Reátegui Flores, Ríos Ocsa, Robles
                  Vencido el plazo señalado en el artículo preceden-  Uribe, Rodríguez Zavaleta, Román Valdivia,
                  te, ESSALUD tiene un plazo de ciento ochenta   Rozas Beltrán, Saavedra Vela, Salaverry Villa,
                  (180) días para iniciar las acciones necesarias  Salazar De La Torre, Sarmiento Betancourt,


                                                                   20.   sesión (matinaL) 24-11-2016 - Diario de los Debates
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