Page 38 - 2015\Debate-2015\Debate(3)
P. 38
El señor APAZA ORDÓÑEZ (GPDD).— Las propuestas de las regiones, de las
municipalidades, de las universidades, de los productores agropecuarios, de los
trabajadores del país no han sido tomadas en cuenta.
El Presupuesto 2016 se financia con un inmenso endeudamiento que los trabajadores y
los ciudadanos de a pie, que no tenemos crédito fiscal como los señores empresarios,
vamos a asumir.
Esta es la mentalidad de este presupuesto. Pese a ello, no se considera ninguna mejora
de las condiciones de los trabajadores.
Este es el gobierno que pretende la inclusión social, el gobierno que con sus políticas solo
ha favorecido a los poderosos, a los que más tienen y a los que han profundizado las
diferencias con los que menos tienen. La historia los juzgará…
El señor PRESIDENTE (Mariano Portugal Catacora).— Se agradece la participación del
congresista Justiniano Apaza.
Se concede el uso de la palabra a la congresista Julia Teves Quispe.
La señora TEVES QUISPE (NGP).— Señor Presidente, me pide las dos interrupciones el
congresista Merino.
El señor PRESIDENTE (Mariano Portugal Catacora).— Puede interrumpir el congresista
Manuel Merino.
El señor MERINO DE LAMA (AP-FA).— Para pedir que se incluya la autorización a los
pliegos de los gobiernos regionales para incorporar, en vías de regulación, mediante acto
resolutivo, las mayores transferencias efectuadas a los comités de administración de
fondos de asistencia y estímulo (Cafae) hasta el 31 de diciembre de 2015, las que no
demandan recursos adicionales al Tesoro Público. Para ello podrán efectuar las
modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que sean necesarias
para la habilitación de la Genérica de Gasto 2.1, Personal y Obligaciones Sociales,
exceptuándose de las limitaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 30281.
Asimismo, para efectos de la presente disposición, están exceptuados del literal a.5 de la
novena disposición complementaria transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto. Dichas transferencias deberán ser registradas en el aplicativo
informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos
del Sector Público.
“La presente disposición complementaria es aplicable en los pliegos de los gobiernos
regionales que a la entrada en vigencia de la Ley 29874, Ley que complementa medidas
destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se
otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo
(Cafae), hubiese efectuado, a favor de los respectivos Cafae, mayores transferencias de
recursos para el pago de sus funciones y de los trabajadores de sus respectivos pliegos.
La presente medida rige a partir del día siguiente de su publicación.”
38