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El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.

               El señor CONDORI CUSI (NGP).— El mejoramiento de los servicios de salud del Puesto
               de Salud Untuca, en el distrito de Quiaca, provincia de Sandia (código SNIP 318327);
               del Centro de Salud Pucará I-3, en el distrito de Pucará, provincia de Lampa (código SNIP
               324926);  y  del  Puesto  de  Salud  San  Pedro  de  Collana,  en  el  distrito  de  Caminaca,
               provincia de Azángaro, Puno (código SNIP 203132).

               Voy a entregar las propuestas por escrito a la Comisión de Presupuesto.


               Muchas gracias.

               El  señor  PRESIDENTE  (Luis  Iberico  Núñez).—  Tiene  la  palabra  el  congresista  Manuel
               Zerillo Bazalar.

               El señor ZERILLO BAZALAR (NGP).— Presidente, saludo a los colegas congresistas y a los
               señores ministros.

               Si bien tenemos un 6,6% de aumento con respecto al presupuesto del año 2015, eso —
               conforme lo han expresado muchos colegas congresistas— no soluciona.

               Pedimos, señor Presidente, que se incorpore una disposición complementaria final con el
               objeto de mejorar el monto que perciben los servidores sujetos al régimen del Decreto
               Legislativo 276 por concepto de compensación por tiempo de servicios (CTS).

               Actualmente,  la  norma  establece,  en  su  artículo  54,  los  beneficios  que  tienen  los
               funcionarios  y  servidores  de  dicho  régimen,  entre  los  cuales  tenemos  que  la  CTS  será
               cancelada  al  momento  del  cese  del  trabajador  de  acuerdo  a  normas  específicas.  La
               fórmula legal de la disposición complementaria final sería la siguiente:

               “Dispóngase que a los funcionarios y servidores públicos sujetos al régimen del Decreto
               Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
               Público que, en virtud de lo dispuesto en el literal c) del artículo 54.° de la referida norma,
               les corresponde el pago de la compensación por tiempo de servicios (CTS) con ocasión
               del cese, se les otorgará una entrega económica por única vez equivalente a diez (10)
               remuneraciones  mínimas  vigentes  al  momento  del  cese.  La  presente  disposición  queda
               exonerada de lo dispuesto en el artículo 6.° de la presente Ley.

               El financiamiento de la medida se efectuará con cargo al presupuesto de cada entidad,
               de  acuerdo  a  la  disponibilidad  presupuestal.  No  irrogará  gasto  adicional  al  Tesoro
               Público.

               Mediante  decreto  supremo,  refrendado  por  el  Ministerio  de  Economía  y  Finanzas,  a
               propuesta de la Dirección General de Gestión de los Recursos Públicos en coordinación
               con la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas…”


               Señor Presidente, el congresista Zamudio me pide una interrupción.






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