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El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.
El señor CONDORI CUSI (NGP).— El mejoramiento de los servicios de salud del Puesto
de Salud Untuca, en el distrito de Quiaca, provincia de Sandia (código SNIP 318327);
del Centro de Salud Pucará I-3, en el distrito de Pucará, provincia de Lampa (código SNIP
324926); y del Puesto de Salud San Pedro de Collana, en el distrito de Caminaca,
provincia de Azángaro, Puno (código SNIP 203132).
Voy a entregar las propuestas por escrito a la Comisión de Presupuesto.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra el congresista Manuel
Zerillo Bazalar.
El señor ZERILLO BAZALAR (NGP).— Presidente, saludo a los colegas congresistas y a los
señores ministros.
Si bien tenemos un 6,6% de aumento con respecto al presupuesto del año 2015, eso —
conforme lo han expresado muchos colegas congresistas— no soluciona.
Pedimos, señor Presidente, que se incorpore una disposición complementaria final con el
objeto de mejorar el monto que perciben los servidores sujetos al régimen del Decreto
Legislativo 276 por concepto de compensación por tiempo de servicios (CTS).
Actualmente, la norma establece, en su artículo 54, los beneficios que tienen los
funcionarios y servidores de dicho régimen, entre los cuales tenemos que la CTS será
cancelada al momento del cese del trabajador de acuerdo a normas específicas. La
fórmula legal de la disposición complementaria final sería la siguiente:
“Dispóngase que a los funcionarios y servidores públicos sujetos al régimen del Decreto
Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público que, en virtud de lo dispuesto en el literal c) del artículo 54.° de la referida norma,
les corresponde el pago de la compensación por tiempo de servicios (CTS) con ocasión
del cese, se les otorgará una entrega económica por única vez equivalente a diez (10)
remuneraciones mínimas vigentes al momento del cese. La presente disposición queda
exonerada de lo dispuesto en el artículo 6.° de la presente Ley.
El financiamiento de la medida se efectuará con cargo al presupuesto de cada entidad,
de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. No irrogará gasto adicional al Tesoro
Público.
Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a
propuesta de la Dirección General de Gestión de los Recursos Públicos en coordinación
con la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas…”
Señor Presidente, el congresista Zamudio me pide una interrupción.
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