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La creación de provincia del Putumayo, a través de una ley aprobada por este Congreso,
               obliga obviamente a formalizar la presencia de instituciones del Estado en las zonas que
               conforman esta provincia fronteriza con Colombia y Ecuador.


               Parte importante esta presencia, como en el caso que al que me voy a remitir, es la que
               compone  el  magisterio.  Para  que  funcione  adecuada  y  organizadamente,  necesita  la
               creación de la Ugel del Putumayo, como parte importante en este mecanismo de trabajo
               con  los  profesores  para  un  control,  un  seguimiento,  una  sanción,  si  es  necesario  en
               algunos  casos,  y  una  mejor  organización  del  magisterio  en  el  Putumayo,  una  zona
               sumamente afectada por un muy bajo nivel educativo. Por eso, es necesaria su creación
               como  tal  y  la  puesta  en  funcionamiento  adecuado  para  que  realmente  comience  a
               ordenar la presencia del magisterio en la frontera.

               De  igual  manera  la  provincia  de  Maynas  tiene  una  dificultad  producto  de  la  directiva
               administrativa,  mas  no  la  creación  real  a  través  de  la  autonomía  administrativa
               presupuestal  de  estas  UGEL.  Por  eso,  quiero  proponer  la  incorporación  de  una
               disposición  complementaria  final  que  regule  esto  y  permita  la  creación  de  estas  dos
               UGEL. El texto es el siguiente:

               “Incorpórase  una  disposición  complementaria  para  la  creación  de  las  Unidades
               Ejecutoras  de  Educación  Maynas  y  Educación  Putumayo,  sujetándose  al  presupuesto
               institucional de las entidades respectivas en las que se crean”.

               Esta  creación  no  va  a originar  ningún  presupuesto  adicional,  porque  vienen  operando
               con presupuesto de la central, que sería transferido.

               Asimismo, la Mesa Directiva del Consejo Directivo, en su sesión del 11 de noviembre del
               2014,  ha  aprobado  proponer  una  disposición  complementaria  final  que  permita  al
               Congreso dar continuidad a sus proyectos de inversión, exceptuándosele de normas para
               ejecutarlos. El texto es el siguiente, y me permito leerlo:


               “Exonérase al Pliego 028 de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Ley a efectos que
               durante  el  Año  Fiscal  2015  se  otorgue  la  bonificación  mensual  implementada  en  el
               numeral  1  del  Acuerdo  de  Mesa  Directiva  077-2014-2015-Mesa-CR.  Además  de
               encontrarse exonerado del artículo 9 de la presente Ley.

               Asimismo,  autorízase  a  dicho  pliego,  en  el  año  2015,  la  continuidad  de  proyectos  de
               inversión,  para  lo  cual  se  autoriza  al  Poder  Ejecutivo  para  incorporar  los  créditos
               presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el Año
               Fiscal  2014  no  devengados  al  31  de  diciembre  de  dicho  año,  a  dicho  pliego  para
               ejecutar los proyectos de inversión. La incorporación se realiza hasta el 31 de marzo del
               2015,  mediante  decreto  supremo  refrendado  por  el  ministro  de  Economía  y  Finanzas.
               Para ello, exceptúase de lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 7.1, literal a), del Texto
               Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus
               modificatorias.

               Para  tal  efecto,  el  Pliego  028  deberá  remitir  a  la  Dirección  General  de  Presupuesto
               Público del Ministerio de Economía y Finanzas su solicitud de incorporación de recursos



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