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La creación de provincia del Putumayo, a través de una ley aprobada por este Congreso,
obliga obviamente a formalizar la presencia de instituciones del Estado en las zonas que
conforman esta provincia fronteriza con Colombia y Ecuador.
Parte importante esta presencia, como en el caso que al que me voy a remitir, es la que
compone el magisterio. Para que funcione adecuada y organizadamente, necesita la
creación de la Ugel del Putumayo, como parte importante en este mecanismo de trabajo
con los profesores para un control, un seguimiento, una sanción, si es necesario en
algunos casos, y una mejor organización del magisterio en el Putumayo, una zona
sumamente afectada por un muy bajo nivel educativo. Por eso, es necesaria su creación
como tal y la puesta en funcionamiento adecuado para que realmente comience a
ordenar la presencia del magisterio en la frontera.
De igual manera la provincia de Maynas tiene una dificultad producto de la directiva
administrativa, mas no la creación real a través de la autonomía administrativa
presupuestal de estas UGEL. Por eso, quiero proponer la incorporación de una
disposición complementaria final que regule esto y permita la creación de estas dos
UGEL. El texto es el siguiente:
“Incorpórase una disposición complementaria para la creación de las Unidades
Ejecutoras de Educación Maynas y Educación Putumayo, sujetándose al presupuesto
institucional de las entidades respectivas en las que se crean”.
Esta creación no va a originar ningún presupuesto adicional, porque vienen operando
con presupuesto de la central, que sería transferido.
Asimismo, la Mesa Directiva del Consejo Directivo, en su sesión del 11 de noviembre del
2014, ha aprobado proponer una disposición complementaria final que permita al
Congreso dar continuidad a sus proyectos de inversión, exceptuándosele de normas para
ejecutarlos. El texto es el siguiente, y me permito leerlo:
“Exonérase al Pliego 028 de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Ley a efectos que
durante el Año Fiscal 2015 se otorgue la bonificación mensual implementada en el
numeral 1 del Acuerdo de Mesa Directiva 077-2014-2015-Mesa-CR. Además de
encontrarse exonerado del artículo 9 de la presente Ley.
Asimismo, autorízase a dicho pliego, en el año 2015, la continuidad de proyectos de
inversión, para lo cual se autoriza al Poder Ejecutivo para incorporar los créditos
presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el Año
Fiscal 2014 no devengados al 31 de diciembre de dicho año, a dicho pliego para
ejecutar los proyectos de inversión. La incorporación se realiza hasta el 31 de marzo del
2015, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.
Para ello, exceptúase de lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 7.1, literal a), del Texto
Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus
modificatorias.
Para tal efecto, el Pliego 028 deberá remitir a la Dirección General de Presupuesto
Público del Ministerio de Economía y Finanzas su solicitud de incorporación de recursos
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