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2884 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2012 - tOmO iV
Artículo 5. Control del gasto meral 2 de la quinta disposición transitoria de la
Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe Presupuesto, perciben en el Año Fiscal 2013 los
de la oficina de presupuesto y el jefe de la oficina siguientes conceptos:
de administración, o los que hagan sus veces en
el pliego presupuestario, son responsables de la a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad,
debida aplicación de lo dispuesto en la presente que se incluyen en la planilla de pagos correspon-
ley, en el marco del principio de legalidad, reco- diente a julio y diciembre, respectivamente, cu-
gido en el artículo IV del título preliminar de la yos montos ascienden, cada uno, hasta la suma
Ley 27444, Ley del Procedimiento Administra- de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUE-
tivo General. VOS SOLES).
5.2 La Contraloría General de la República verifi- b) La bonificación por escolaridad, que se in-
ca el cumplimiento de lo dispuesto en la presente cluye en la planilla de pagos correspondiente a
ley y las demás disposiciones vinculadas al gasto enero y cuyo monto asciende hasta la suma de
público en concordancia con el artículo 82 de la S/. 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 NUE-
Constitución Política del Perú. Asimismo y bajo VOS SOLES).
responsabilidad, para el gasto ejecutado median-
te el presupuesto por resultados, debe verificar 7.2 Las entidades públicas que cuenten con per-
su cumplimiento bajo esta estrategia. sonal del régimen laboral de la actividad privada
se sujetan a lo establecido en la Ley 27735, para
SUBCAPÍTULO II abonar las gratificaciones correspondientes por
Fiestas Patrias y Navidad en julio y diciembre,
GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL respectivamente. Asimismo, otorgan la bonifica-
ción por escolaridad hasta por el monto señala-
Artículo 6. Ingresos del personal do en el literal b) del párrafo 7.1, salvo que, por
disposición legal, vengan entregando un monto
Prohíbese en las entidades del Gobierno Nacio- distinto al señalado en el citado literal.
nal, gobiernos regionales y gobiernos locales, el
reajuste o incremento de remuneraciones, boni- 7.3 Los trabajadores contratados bajo la moda-
ficaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, lidad especial del Decreto Legislativo 1057, en
estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, el marco de la Ley 29849, perciben por concep-
cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, to de aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad,
mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, que se incluyen en la planilla de pagos corres-
queda prohibida la aprobación de nuevas boni- pondiente a julio y diciembre, respectivamen-
ficaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, te, hasta el monto al que hace referencia el lite-
retribuciones, dietas y beneficios de toda índole ral a) del párrafo 7.1 del presente artículo. Para
con las mismas características señaladas ante- tal efecto, dichos trabajadores deben estar re-
riormente. Los arbitrajes en materia laboral se gistrados en el Aplicativo Informático para el
sujetan a las limitaciones legales establecidas Registro Centralizado de Planillas y de Datos
por la presente norma y disposiciones legales de los Recursos Humanos del Sector Público
vigentes. La prohibición incluye el incremento de a cargo de la Dirección General de Gestión de
remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del Recursos Públicos del Ministerio de Economía
rango o tope fijado para cada cargo en las escalas y Finanzas
remunerativas respectivas.
SUBCAPÍTULO III
Artículo 7. Aguinaldos, gratificaciones y
escolaridad MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLI-
NA Y CALIDAD
7.1 Los funcionarios y servidores nombrados y
contratados bajo el régimen del Decreto Legis- EN EL GASTO PÚBLICO
lativo 276; los obreros permanentes y eventua-
les del sector público; el personal de las Fuer- Artículo 8. Medidas en materia de perso-
zas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; nal
y los pensionistas a cargo del Estado compren-
didos en los regímenes de la Ley 15117, los De- 8.1 Prohíbese el ingreso de personal en el sector
cretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo público por servicios personales y el nombramien-
051-88-PCM y la Ley 28091, en el marco del nu- to, salvo en los supuestos siguientes:
a
Diario de los Debates - 22. d sesión (matinaL) 30-11-2012