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Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2005 - TOMO III
bondades de este Código, que responde a un nuevo ción y de la prueba, de publicidad, de presunción
modelo —el acusatorio— y señalar que una pos- de inocencia y de igualdad de las partes y de ar-
tergación más en su puesta en ejecución no solo mas, además de garantizar el pleno derecho a la
traerá consigo el incumplimiento del compromi- defensa desde la investigación preliminar; y se de-
so que los Poderes Legislativo y Ejecutivo asu- fine claramente los roles del fiscal y del juez, co-
mieron ante la ciudadanía, sino que privará a esta rrespondiéndole al Ministerio Público la misión
de las ventajas de un sistema más justo y ágil, en de investigar y al juez la de sentenciar.
el que se acelera la sanción para el culpable, así
como el archivamiento de la denuncia para el ino- El nuevo Código Procesal Penal significa, enton-
cente, con menores de costos. ces, la reducción en la duración de los procesos;
la disminución sustancial del número de proce-
El actual modelo procesal, que inspira al anti- sados en cárcel sin sentencia; la recuperación de
guo Código de Procedimientos Penales, es el in- la confianza en la justicia penal; la limitación de
quisitivo y mixto, en el cual los fiscales tienen a la reserva en los procesos tan solo a lo estricta-
su cargo la investigación, que se repetirá en su mente necesario para evitar la desaparición de la
etapa judicial por el juez penal. Esta duplicidad prueba; la terminación anticipada de los proce-
conduce, naturalmente, a los procesos prolonga- sos en aplicación del principio de oportunidad y
dos, pues solo cuando el juez termine su investi- acuerdos reparatorios; la no repetición de etapas
gación se iniciará el juicio oral propiamente di- y actos procesales; el rechazo oportuno de los casos
cho. que carezcan de contenido penal; el aseguramiento
de víctimas y testigos, así como de los elementos
En el modelo acusatorio del nuevo Código, el fis- probatorios mediante una eficiente cadena de
cal asume la investigación de principio a fin, evi- custodia. Además, el investigado tendrá acceso a
tando que se duplique o triplique la investiga- las pruebas de cargo desde la etapa de la investi-
ción —si consideramos la que se realiza en el gación, y se dará todas las garantías del caso al
ámbito policial—, y se pronuncia bien por el proceso.
archivamiento de la denuncia o su sobreseimiento,
bien por la acusación ante el Poder Judicial. (Ver Este nuevo modelo procesal penal facilita el uso
cuadro 253) de indicadores de eficacia y eficiencia que permi-
ten evaluar permanentemente la función fiscal
El viejo modelo inquisitivo se caracteriza por el y, adicionalmente, como expondré luego, realizar
secreto, la escritura, la falta de contradicción y la con un menor costo los procesos penales.
repetición de fases y actos procesales. El modelo
acusatorio, en cambio, se distingue por privilegiar Estudios realizados en el Ministerio Público per-
el principio de contradicción y los principios de miten concluir que mientras con el actual Códi-
inmediación, de oralidad, de legalidad de la actua- go de Procedimientos Penales el 75,8% de las
Cuadro 253
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