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                   Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2005 - TOMO III
                  bondades de este Código, que responde a un nuevo  ción y de la prueba, de publicidad, de presunción
                  modelo —el acusatorio— y señalar que una pos-  de inocencia y de igualdad de las partes y de ar-
                  tergación más en su puesta en ejecución no solo  mas, además de garantizar el pleno derecho a la
                  traerá consigo el incumplimiento del compromi-  defensa desde la investigación preliminar; y se de-
                  so que los Poderes Legislativo y Ejecutivo asu-  fine claramente los roles del fiscal y del juez, co-
                  mieron ante la ciudadanía, sino que privará a esta  rrespondiéndole al Ministerio Público la misión
                  de las ventajas de un sistema más justo y ágil, en  de investigar y al juez la de sentenciar.
                  el que se acelera la sanción para el culpable, así
                  como el archivamiento de la denuncia para el ino-  El nuevo Código Procesal Penal significa, enton-
                  cente, con menores de costos.               ces, la reducción en la duración de los procesos;
                                                              la disminución sustancial del número de proce-
                  El actual modelo procesal, que inspira al anti-  sados en cárcel sin sentencia; la recuperación de
                  guo Código de Procedimientos Penales, es el in-  la confianza en la justicia penal; la limitación de
                  quisitivo y mixto, en el cual los fiscales tienen a  la reserva en los procesos tan solo a lo estricta-
                  su cargo la investigación, que se repetirá en su  mente necesario para evitar la desaparición de la
                  etapa judicial por el juez penal. Esta duplicidad  prueba; la terminación anticipada de los proce-
                  conduce, naturalmente, a los procesos prolonga-  sos en aplicación del principio de oportunidad y
                  dos, pues solo cuando el juez termine su investi-  acuerdos reparatorios; la no repetición de etapas
                  gación se iniciará el juicio oral propiamente di-  y actos procesales; el rechazo oportuno de los casos
                  cho.                                        que carezcan de contenido penal; el aseguramiento
                                                              de víctimas y testigos, así como de los elementos
                  En el modelo acusatorio del nuevo Código, el fis-  probatorios mediante una eficiente cadena de
                  cal asume la investigación de principio a fin, evi-  custodia. Además, el investigado tendrá acceso a
                  tando que se duplique o triplique la investiga-  las pruebas de cargo desde la etapa de la investi-
                  ción —si consideramos la que se realiza en el  gación, y se dará todas las garantías del caso al
                  ámbito policial—, y se pronuncia bien por el  proceso.
                  archivamiento de la denuncia o su sobreseimiento,
                  bien por la acusación ante el Poder Judicial. (Ver  Este nuevo modelo procesal penal facilita el uso
                  cuadro 253)                                 de indicadores de eficacia y eficiencia que permi-
                                                              ten evaluar permanentemente la función fiscal
                  El viejo modelo inquisitivo se caracteriza por el  y, adicionalmente, como expondré luego, realizar
                  secreto, la escritura, la falta de contradicción y la  con un menor costo los procesos penales.
                  repetición de fases y actos procesales. El modelo
                  acusatorio, en cambio, se distingue por privilegiar  Estudios realizados en el Ministerio Público per-
                  el principio de contradicción y los principios de  miten concluir que mientras con el actual Códi-
                  inmediación, de oralidad, de legalidad de la actua-  go de Procedimientos Penales el 75,8% de las














                                                                                        Cuadro 253















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                   Diario de los Debates -  - 19.19.   A S  A SESIÓNESIÓN ( (MAMATINALTINAL)) 23-11-2005 23-11-2005
                   Diario de los Debates - 19.   A SESIÓN (MATINAL) 23-11-2005
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