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2838 Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2004 - TOMO IV
Artículo 4.°.— Aprobación de líneas de cré- bajo cualquier modalidad, con las entidades fi-
dito nancieras con las que se negocia los contratos res-
pectivos. Este impedimento se extiende hasta un
4.1 Las líneas de crédito que concerte o garanti- año posterior a la culminación de la relación con-
ce el Gobierno Nacional durante el Año Fiscal tractual.
2005 serán aprobadas mediante decreto supre-
mo, con el voto aprobatorio del Consejo de Mi- Artículo 7.°.— Requisitos para aprobar ope-
nistros, refrendado por el Ministro de Economía raciones de Endeudamiento que acuerde o
y Finanzas. garantice el Gobierno Nacional
4.2 El Ministerio de Economía y Finanzas asig- Las operaciones de Endeudamiento que acuerde
na los recursos de las líneas de crédito, previo o garantice el Gobierno Nacional deben contar
cumplimiento de los requisitos establecidos en previamente a su aprobación con los siguientes
el artículo 7.° de la presente Ley. requisitos:
4.3 La utilización de una línea de crédito que con- a) Solicitud del titular del sector al que pertene-
dicione total o parcialmente la adquisición de bie- ce la entidad u órgano responsable de la ejecu-
nes y servicios al país o países que otorga dicha ción del proyecto, acompañada del informe téc-
línea de crédito, estará condicionada a procesos nico-económico favorable.
previos de selección pública internacional de pro-
veedores con financiamiento, a fin de verificar la En las operaciones de Endeudamiento de los
conveniencia de tal utilización y obtener las con- Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se
diciones más competitivas para el Estado perua- requiere, en el primer caso, la solicitud del presi-
no. dente del Gobierno Regional, acompañada del acta
de la sesión que dé cuenta de la aprobación por el
Artículo 5.°.— Condiciones financieras de Consejo Regional, y, en el segundo caso, la solici-
las operaciones de Endeudamiento tud del Alcalde, acompañada del acta de la sesión
que dé cuenta de la aprobación por el Concejo
El Ministerio de Economía y Finanzas cautelará Municipal. En ambos casos la solicitud deberá
que el Endeudamiento que se acuerde al amparo también estar acompañada de la opinión favora-
de la presente Ley sea prioritariamente concesio- ble del titular del sector vinculado al proyecto, si
nal, dentro de las alternativas de financiamiento el caso lo requiere, así como del informe técnico-
disponible. económico favorable que debe incluir el análisis
de la capacidad de pago de la entidad correspon-
Artículo 6.°.— Agente financiero del Esta- diente para atender el servicio de deuda de la
do y negociaciones de contratos de présta- operación de Endeudamiento en gestión.
mo
b) Declaratoria de viabilidad, en el marco de la
6.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a tra- Ley N.° 27293 – Ley del Sistema Nacional de In-
vés de la Dirección Nacional del Endeudamiento versión Pública, normas reglamentarias y com-
Público, actúa como agente financiero único del plementarias, para aquellas operaciones de En-
Estado en todas las operaciones de Endeudamien- deudamiento que financien proyectos de inver-
to que acuerde o garantice el Gobierno Nacio- sión pública.
nal.
En las operaciones de Endeudamiento que no se
6.2 El Ministerio de Economía y Finanzas puede destinen a financiar una inversión pública, no es
autorizar la realización de gestiones financieras de aplicación lo señalado en el párrafo preceden-
específicas a otras entidades del Estado median- te.
te resolución ministerial de Economía y Finan-
zas, previa opinión favorable de la Dirección Na- c) Proyecto de contrato de préstamo.
cional del Endeudamiento Público.
El titular del sector al que pertenece la entidad u
6.3 Las negociaciones de contratos de préstamo órgano responsable de la ejecución del proyecto
de operaciones de Endeudamiento que acuerde se encarga de gestionar el cumplimiento de los
o garantice el Gobierno Nacional se realizan a requisitos a) y b) del presente artículo.
través del agente financiero del Estado. No po-
drán participar en el proceso de negociación quie- Artículo 8.°.— Requisitos adicionales para
nes hayan tenido o tengan relación contractual, operaciones de Endeudamiento con desti-
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