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2838   Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2004 - TOMO IV
                  Artículo 4.°.— Aprobación de líneas de cré-  bajo cualquier modalidad, con las entidades fi-
                  dito                                        nancieras con las que se negocia los contratos res-
                                                              pectivos. Este impedimento se extiende hasta un
                  4.1 Las líneas de crédito que concerte o garanti-  año posterior a la culminación de la relación con-
                  ce el Gobierno Nacional durante el Año Fiscal  tractual.
                  2005 serán aprobadas mediante decreto supre-
                  mo, con el voto aprobatorio del Consejo de Mi-  Artículo 7.°.— Requisitos para aprobar ope-
                  nistros, refrendado por el Ministro de Economía  raciones de Endeudamiento que acuerde o
                  y Finanzas.                                 garantice el Gobierno Nacional

                  4.2 El Ministerio de Economía y Finanzas asig-  Las operaciones de Endeudamiento que acuerde
                  na los recursos de las líneas de crédito, previo  o garantice el Gobierno Nacional deben contar
                  cumplimiento de los requisitos establecidos en  previamente a su aprobación con los siguientes
                  el artículo 7.° de la presente Ley.         requisitos:

                  4.3 La utilización de una línea de crédito que con-  a) Solicitud del titular del sector al que pertene-
                  dicione total o parcialmente la adquisición de bie-  ce la entidad u órgano responsable de la ejecu-
                  nes y servicios al país o países que otorga dicha  ción del proyecto, acompañada del informe  téc-
                  línea de crédito, estará condicionada a procesos  nico-económico favorable.
                  previos de selección pública internacional de pro-
                  veedores con financiamiento, a fin de verificar la  En las operaciones de Endeudamiento de los
                  conveniencia de tal utilización y obtener las con-  Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se
                  diciones más competitivas para el Estado perua-  requiere, en el primer caso, la solicitud del presi-
                  no.                                         dente del Gobierno Regional, acompañada del acta
                                                              de la sesión que dé cuenta de la aprobación por el
                  Artículo 5.°.— Condiciones financieras de   Consejo Regional, y, en el segundo caso, la solici-
                  las operaciones de Endeudamiento            tud del Alcalde, acompañada del acta de la sesión
                                                              que dé cuenta de la aprobación por el Concejo
                  El Ministerio de Economía y Finanzas cautelará  Municipal. En ambos casos la solicitud deberá
                  que el Endeudamiento que se acuerde al amparo  también estar acompañada de la opinión favora-
                  de la presente Ley sea prioritariamente concesio-  ble del titular del sector vinculado al proyecto, si
                  nal, dentro de las alternativas de financiamiento  el caso lo requiere, así como del informe técnico-
                  disponible.                                 económico favorable que debe incluir el análisis
                                                              de la capacidad de pago de la entidad correspon-
                  Artículo 6.°.— Agente financiero del Esta-  diente para atender el servicio de deuda de la
                  do y negociaciones de contratos de présta-  operación de Endeudamiento en gestión.
                  mo
                                                              b) Declaratoria de viabilidad, en el marco de la
                  6.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a tra-  Ley N.° 27293 – Ley del Sistema Nacional de In-
                  vés de la Dirección Nacional del Endeudamiento  versión Pública, normas reglamentarias y com-
                  Público, actúa como agente financiero único del  plementarias, para aquellas operaciones de En-
                  Estado en todas las operaciones de Endeudamien-  deudamiento que financien proyectos de inver-
                  to que acuerde o garantice el Gobierno Nacio-  sión pública.
                  nal.
                                                              En las operaciones de Endeudamiento que no se
                  6.2 El Ministerio de Economía y Finanzas puede  destinen a financiar una inversión pública, no es
                  autorizar la realización de gestiones financieras  de aplicación lo señalado en el párrafo preceden-
                  específicas a otras entidades del Estado median-  te.
                  te resolución ministerial de Economía y Finan-
                  zas, previa opinión favorable de la Dirección Na-  c) Proyecto de contrato de préstamo.
                  cional del Endeudamiento Público.
                                                              El titular del sector al que pertenece la entidad u
                  6.3 Las negociaciones de contratos de préstamo  órgano responsable de la ejecución del proyecto
                  de operaciones de Endeudamiento que acuerde  se encarga de gestionar el cumplimiento de los
                  o garantice el Gobierno Nacional se realizan a  requisitos a) y b) del presente artículo.
                  través del agente financiero del Estado. No po-
                  drán participar en el proceso de negociación quie-  Artículo 8.°.— Requisitos adicionales para
                  nes hayan tenido o tengan relación contractual,  operaciones de Endeudamiento con desti-


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                   Diario de los Debates - 22.   E SESIÓN (VESPERTINA) 25-11-2004
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                   Diario de los Debates - 22.   E S  E SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 25-11-2004 25-11-2004
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