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Esto quiere decir que el requerimiento que en las normas con rango de ley que pudieran ser
definitiva plantea la institución a través suyo, se- impugnadas, como son: las leyes, decretos legis-
ñor Presidente, es el apoyo del Congreso de la lativos, decretos de urgencia, tratados, reglamen-
República y del Ministerio de Economía y Finan- tos del Congreso, normas regionales de carácter
zas para lograr los recursos necesarios para cum- general y ordenanzas municipales.
plir los objetivos institucionales en beneficio de
los ciudadanos en 1999, tomando en consideración También el Tribunal Constitucional, de confor-
que, si se mantiene la séptima disposición transi- midad con el inciso 2) del artículo 202º de la Cons-
toria que está en el proyecto de ley de presupues- titución Política del Perú y el artículo 41º de su
to, podríamos, cuando menos, hacer un uso efec- ley orgánica, conoce los recursos extraordinarios
tivo y prioritario de esta disposición, que permiti- que se interpongan, en última y definitiva ins-
ría que el faltante que evidentemente vamos a tancia, contra las resoluciones de la Corte Su-
tener en 1999 sea solicitado a través de esa dispo- prema o de la instancia que la ley establezca,
sición de la ley de presupuesto al Ministerio de denegatorias de las acciones de hábeas corpus,
Economía, en caso de mayor recaudación o, desde amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.
luego, también en caso de que se pueda concurrir
a la reserva de contingencia. Asimismo, el Tribunal Constitucional, conforme
al inciso 3) del artículo 202º de la Constitución y
Muchas gracias, señor Presidente. el artículo 46º de su ley orgánica, conoce los con-
flictos que se suscitan sobre las competencias o
Durante la intervención del Defensor del atribuciones asignadas directamente por la Cons-
Pueblo, reasume la Presidencia el señor titución o las leyes orgánicas que delimiten los
Víctor Joy Way Rojas. ámbitos propios de los poderes del Estado, los
órganos constitucionales, los gobiernos regiona-
El señor PRESIDENTE. Muchas gracias, les o municipales.
doctor.
El Tribunal Constitucional, de conformidad con
Finalmente, tiene la palabra el señor Presidente el artículo único de la Ley Nº 26801 y su
modificatoria, la Ley Nº 26954, viene funcionan-
del Tribunal Constitucional, doctor Francisco do con el quórum de cuatro magistrados, aten-
Javier Acosta Sánchez, para que sustente el plie- diendo y resolviendo, con la debida celeridad y
go de egresos de su sector.
calidad jurídica, las acciones de garantía a que se
refieren los incisos 2) y 3) del artículo 202º de la
El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL Constitución Política del Perú, en beneficio de
CONSTITUCIONAL, doctor Javier Acosta los justiciables.
Sánchez. Señor Presidente del Congreso de
la República, señores congresistas: II. Acciones de constitucionalidad.
En mi condición de titular del pliego del Tribu- Desde su instalación, han ingresado al Tribunal
nal Constitucional, que me honro en presidir, y Constitucional 36 acciones de inconstituciona-
de conformidad con lo establecido en la tercera lidad, de las cuales 20 fueron resueltas en su opor-
disposición general de la Ley Nº 26435, Orgáni- tunidad, y 16 no han sido sentenciadas por no
ca del Tribunal Constitucional, me es sumamen- contar en la actualidad con el quórum que la ley
te grato asistir al Pleno del Congreso de la Repú- orgánica establece.
blica con el propósito de sustentar el proyecto de
presupuesto de la institución para el año 1999. Es conveniente, en beneficio de un estado cons-
titucional de derecho, que el Tribunal Constitu-
I. Funciones y atribuciones. cional retome las acciones de inconstitucionalidad
y cumpla, de esta manera, con todas las funcio-
De conformidad con la Constitución Política del nes y atribuciones que le asignan la Constitución
Perú y de su ley orgánica, el Tribunal Constitu- y su ley orgánica.
cional es el órgano de control de la constituciona-
lidad. III. Acciones realizadas y metas previstas para
1999.
En este sentido, el Tribunal garantiza la prima-
cía de la Constitución y, conforme al inciso 1) del 1. Carga procesal.
artículo 202º de la Carta Magna, conoce de la
acción de inconstitucionalidad en instancia úni- La actividad jurisdiccional del Tribunal Consti-
ca; consiguientemente, según lo preceptuado por tucional es susceptible de ser medida a través del
el artículo 20º de su ley orgánica, declara si son registro de expedientes ingresados, resueltos y
inconstitucionales, por la forma o por el fondo, pendientes.
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