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Esto quiere decir que el requerimiento que en  las normas con rango de ley que pudieran ser
                  definitiva plantea la institución a través suyo, se-  impugnadas, como son: las leyes, decretos legis-
                  ñor Presidente, es el apoyo del Congreso de la  lativos, decretos de urgencia, tratados, reglamen-
                  República y del Ministerio de Economía y Finan-  tos del Congreso, normas regionales de carácter
                  zas para lograr los recursos necesarios para cum-  general y ordenanzas municipales.
                  plir los objetivos institucionales en beneficio de
                  los ciudadanos en 1999, tomando en consideración  También el Tribunal Constitucional, de confor-
                  que, si se mantiene la séptima disposición transi-  midad con el inciso 2) del artículo 202º de la Cons-
                  toria que está en el proyecto de ley de presupues-  titución Política del Perú y el artículo 41º de su
                  to, podríamos, cuando menos, hacer un uso efec-  ley orgánica, conoce los recursos extraordinarios
                  tivo y prioritario de esta disposición, que permiti-  que se interpongan, en última y definitiva ins-
                  ría que el faltante que evidentemente vamos a  tancia, contra las resoluciones de la Corte Su-
                  tener en 1999 sea solicitado a través de esa dispo-  prema o de la instancia que la ley establezca,
                  sición de la ley de presupuesto al Ministerio de  denegatorias de las acciones de hábeas corpus,
                  Economía, en caso de mayor recaudación o, desde  amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.
                  luego, también en caso de que se pueda concurrir
                  a la reserva de contingencia.               Asimismo, el Tribunal Constitucional, conforme
                                                              al inciso 3) del artículo 202º de la Constitución y
                  Muchas gracias, señor Presidente.           el artículo 46º de su ley orgánica, conoce los con-
                                                              flictos que se suscitan sobre las competencias o
                  —Durante la intervención del Defensor del   atribuciones asignadas directamente por la Cons-
                  Pueblo, reasume la Presidencia el señor     titución o las leyes orgánicas que delimiten los
                  Víctor Joy Way Rojas.                       ámbitos propios de los poderes del Estado, los
                                                              órganos constitucionales, los gobiernos regiona-
                  El señor PRESIDENTE.— Muchas gracias,       les o municipales.
                  doctor.
                                                              El Tribunal Constitucional, de conformidad con
                  Finalmente, tiene la palabra el señor Presidente  el artículo único de la Ley Nº 26801 y su
                                                              modificatoria, la Ley Nº 26954, viene funcionan-
                  del Tribunal Constitucional, doctor Francisco  do con el quórum de cuatro magistrados, aten-
                  Javier Acosta Sánchez, para que sustente el plie-  diendo y resolviendo, con la debida celeridad y
                  go de egresos de su sector.
                                                              calidad jurídica, las acciones de garantía a que se
                                                              refieren los incisos 2) y 3) del artículo 202º de la
                  El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL            Constitución Política del Perú, en beneficio de
                  CONSTITUCIONAL, doctor Javier Acosta        los justiciables.
                  Sánchez.— Señor Presidente del Congreso de
                  la República, señores congresistas:         II.— Acciones de constitucionalidad.

                  En mi condición de titular del pliego del Tribu-  Desde su instalación, han ingresado al Tribunal
                  nal Constitucional, que me honro en presidir, y  Constitucional 36 acciones de inconstituciona-
                  de conformidad con lo establecido en la tercera  lidad, de las cuales 20 fueron resueltas en su opor-
                  disposición general de la Ley Nº 26435, Orgáni-  tunidad, y 16 no han sido sentenciadas por no
                  ca del Tribunal Constitucional, me es sumamen-  contar en la actualidad con el quórum que la ley
                  te grato asistir al Pleno del Congreso de la Repú-  orgánica establece.
                  blica con el propósito de sustentar el proyecto de
                  presupuesto de la institución para el año 1999.  Es conveniente, en beneficio de un estado cons-
                                                              titucional de derecho, que el Tribunal Constitu-
                  I.— Funciones y atribuciones.               cional retome las acciones de inconstitucionalidad
                                                              y cumpla, de esta manera, con todas las funcio-
                  De conformidad con la Constitución Política del  nes y atribuciones que le asignan la Constitución
                  Perú y de su ley orgánica, el Tribunal Constitu-  y su ley orgánica.
                  cional es el órgano de control de la constituciona-
                  lidad.                                      III.— Acciones realizadas y metas previstas para
                                                              1999.
                  En este sentido, el Tribunal garantiza la prima-
                  cía de la Constitución y, conforme al inciso 1) del  1.— Carga procesal.
                  artículo 202º de la Carta Magna, conoce de la
                  acción de inconstitucionalidad en instancia úni-  La actividad jurisdiccional del Tribunal Consti-
                  ca; consiguientemente, según lo preceptuado por  tucional es susceptible de ser medida a través del
                  el artículo 20º de su ley orgánica, declara si son  registro de expedientes ingresados, resueltos y
                  inconstitucionales, por la forma o por el fondo,  pendientes.



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