Page 66 - Manual de Técnicas Legislativas
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agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles
                     de gobierno.
                     Artículo 2. Definición y alcances de la reconversión productiva agropecuaria
                     La reconversión productiva agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria
                     hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar
                     valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes
                     en toda la cadena productiva.

                                    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
                     ÚNICA. Acciones de implementación y ejecución
                     Se  faculta  a  los  órganos  responsables  para  adoptar  o  aprobar  las  acciones
                     administrativas,  financieras  y  presupuestales  que  requieran  para  la  inmediata
                     implementación  y  ejecución  de  los  programas  o  proyectos  de  reconversión
                     productiva agropecuaria de su responsabilidad.

                     Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
                     En Lima, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil trece.

                                            VÍCTOR ISLA ROJAS
                                    Presidente del Congreso de la República

                                         MARCO FALCONÍ PICARDO
                               Primer Vicepresidente del Congreso de la República

                     AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

                     Fórmula de publicación y cumplimiento
                     POR TANTO:
                     Mando se publique y cumpla.
                     Lugar y fecha de la promulgación de la norma
                     Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio de dos
                     mil trece.

                     Menciones finales
                     OLLANTA HUMALA TASSO
                     Presidente Constitucional de la República

                     JUAN JIMÉNEZ MAYOR
                     Presidente del Consejo de Ministros















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