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agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles
de gobierno.
Artículo 2. Definición y alcances de la reconversión productiva agropecuaria
La reconversión productiva agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria
hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar
valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes
en toda la cadena productiva.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Acciones de implementación y ejecución
Se faculta a los órganos responsables para adoptar o aprobar las acciones
administrativas, financieras y presupuestales que requieran para la inmediata
implementación y ejecución de los programas o proyectos de reconversión
productiva agropecuaria de su responsabilidad.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARCO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Fórmula de publicación y cumplimiento
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lugar y fecha de la promulgación de la norma
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio de dos
mil trece.
Menciones finales
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
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