Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
25 de noviembre
La violencia contra las mujeres y niñas es una de las peores violaciones que se ejercen contras las personas en el mundo entero, y se manifiesta de diversas formas, en nuestro país según la estadística del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en los que va en el presente año 2023 se producido 6,565 casos de violencia familiar, de los cuales el 5,302 fueron agresiones contra el sexo femenino.
Según la Ley N°30364 – ley para prevenir y sancionar los hechos de violencia contra las mujeres y demás integrantes del núcleo familiar, se ha establecido 04 tipos de violencia que se presentan, por lo que debemos prevenirlos y erradicarlos:
a) Violencia física. Es la acción o conducta, que causa daño a la integridad corporal o a la salud. Se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.
b) Violencia psicológica. Es la acción u omisión, tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla, avergonzarla, insultarla, estigmatizarla o estereotiparla, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.
c) Violencia sexual. Son acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. Incluyen actos que no involucran penetración o contacto físico alguno. Asimismo, se consideran tales la exposición a material pornográfico y que vulneran el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación.
d) Violencia económica o patrimonial. Es la acción u omisión que ocasiona un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de las mujeres por su condición de tales o contra cualquier integrante del grupo familiar, en el marco de relaciones de poder, responsabilidad o confianza, por ejemplo, a través de:
La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes.
En los casos en que las mujeres víctimas de violencia tengan hijos/as y estos/as vivan con ellas, la limitación de los recursos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna, así como la evasión de sus obligaciones alimentarias por parte de la pareja, se considerará como una forma de violencia económica o patrimonial contra la mujer y los/las hijos/as.
¿Qué debe hacer una mujer que es víctima de violencia de parte de su pareja?
En forma de :
NO PERMITAS ESTE TRATO!!! BUSCA AYUDA. EL MALTRATO NO TIENE JUSTIFICACIÓN. SI LO PERMITES PONES EN RIESGO TU VIDA Y LA DE TUS HIJOS. PIENSA QUE EN MUCHOS CASOS LAS HIJAS QUE OBSERVAN VIOLENCIA HACIA SUS MADRES MÁS ADELANTE PUEDEN SUFRIR LO MISMO PORQUE APRENDEN ESE MODELO DE RELACIÓN DE PAREJA.
INSCRIPCIÓN
https://forms.gle/oMTwTgykaebtoEjN7
CHARLA VIRTUAL
Viernes, 19 de abril · 10:00am – 2:00pm
Zona horaria: America/Lima
Información para unirse con Google Meet
Enlace de la videollamada: https://meet.google.com/icm-rfhg-oqc
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