Departamento de Investigación Parlamentaria

AREA DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL

Entidades públicas obligadas por mandato legal a informar al Congreso de la República

 ITEM   N° DE LEY  FECHA DE PUBLICACIÓN  TÍTULO  FUNDAMENTO  RESPONSABLE DE INFORMAR  PERIODICIDAD
1 Constitución Política del Perú \ Constitución Política del Perú Artículo 81.- La Cuenta General de la República La Cuenta General de la República, acompañada del informe de auditoría de la Contraloría General de la República, es remitida por el Presidente de la República al Congreso de la República en un plazo que vence el quince de agosto del año siguiente a la ejecución del presupuesto.(…). Presidente de la República

 Anual
Plazo vence 15 de agosto

2 Constitución Política del Perú    \    Constitución Política del Perú   Artículo 162.- El Defensor del Pueblo presenta Informe al Congreso una vez al año (...)  Defensoría del Pueblo     Anual   
Ley 26520 Presentación de informes al Congreso Artículo 27.- El Defensor del Pueblo dará cuenta anualmente al Congreso de la gestión realizada en un informe que presentará durante el período de legislatura ordinaria. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo amerite, podrá presentar informes extraordinarios. El extracto de los informes anuales y en su caso los extraordinarios serán publicados gratuitamente en el Diario Oficial El Peruano. Copia de los informes presentados serán enviados para su conocimiento al Presidente de la República. En su informe anual dará cuenta del número y tipo de quejas presentadas, de aquellas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, así como de las que hubiesen sido objeto de investigación y el resultado de las mismas, con especificación de las actuaciones llevadas a cabo por la administración pública en cumplimiento de lo dispuesto por el último párrafo del artículo anterior.
Reglamento del Congreso de la República Procedimiento para la presentación del Informe Anual del Defensor del Pueblo Artículo 94. El Defensor del Pueblo presenta el informe al Congreso de la República una vez al año, durante el mes de mayo, conforme a lo prescrito en el artículo 162 de la Constitución, (...)
3 27412 31/01/2001 Ley que establece plazo para que los sectores ministeriales, organismos, entidades e instituciones públicas, remitan al Congreso y al Ministerio de Justicia, información sobre la normatividad con rango de ley que ha sido derogada en forma tácita.

Artículo 1.- Objeto
Los sectores ministeriales, organismos, entidades e instituciones públicas, remiten al Congreso de la República y al Ministerio de Justicia, información detallada y sustentada de la normatividad con rango de ley que afecte el ámbito de su competencia, que ha sido derogada o modificada en forma tácita.
Dicha información debe estar referida a la totalidad de normas publicadas a la fecha.
Artículo 2.- Plazos
Los responsables de remitir la información solicitada tiene un plazo improrrogable de hasta 180 (ciento ochenta) días útiles.
Cumplida la remisión de la información solicitada en el artículo precedente y en el plazo previsto los sectores ministeriales, organismos, entidades e instituciones públicas continúan remitiendo al Congreso de la República y al Ministerio de Justicia, cada 3 (tres) meses, la información actualizada que es objeto de la presente ley.

Sectores ministeriales Trimestral
4 27558 23/11/2001 Ley de fomento de la educación de las niñas y adolescentes rurales.

Artículo 5.- De la obligación de los Ministerios de Educación y de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.
Es deber de los Ministerios de Educación y de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano informar al Congreso de la República, con periodicidad anual, acerca de la progresión de los programas de educación de las niñas y adolescentes rurales y de los planes a ejecutar para lograr en el más corto plazo los objetivos determinados en la presente Ley.

Ministerio de la Mujer y Desarrollo Humano Anual
5 27666 15/02/2002 Ley que declara el segundo domingo de abril de cada año como "Día del Niño Peruano".

Artículo 2 .- Plan Nacional y medidas en favor del niño
En el Congreso, en la primera sesión ordinaria del Congreso de la segunda semana de abril de cada año, el Presidente del Consejo de Ministros, en representación del gobierno, expondrá ante el Congreso de la República los lineamientos de política y metas del Plan Nacional de medidas administrativas, normativas y de cualquier otra índole que se aplicarán para garantizar que los derechos enunciados en la Convención de los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989 se aplicarán, plena y progresivamente, en favor de todos los niños y las niñas que habitan en el territorio del Perú, sin distinción alguna, independientemente de su raza, el color, sexo, idioma, su origen nacional étnico o social, posición económica, impedimentos físicos, nacimiento o cualquier otra condición del niño, sus padres o de sus representantes legales. Expondrá, asimismo, un balance del impacto de los avances logrados en relación con el Plan Nacional y programas que sobre la misma materia hubieran sido aprobados para el período anual precedente.

Presidente del Consejo de Ministros

Anual
Segunda semana de abril

6 27806 03/08/2002 Ley de transparencia y acceso a la información pública.

Artículo 19. Informe anual al Congreso de la República*
La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ANTAIP) remite un informe anual al Congreso de la República en el que da cuenta sobre las solicitudes de acceso a la información pública atendidas y no atendidas, así como sobre el nivel de cumplimiento en la actualización de la información pública en los portales de transparencia.
Para tal efecto, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ANTAIP) se encarga de recabar la información de las entidades y elaborar el informe referido en el párrafo anterior.

*Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 31783 (13/06/2023)

Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ANTAIP) Anual
7 28716 18/04/2006 Ley de control interno de las entidades del Estado.

Artículo 11.- Informe al Congreso de la República
La Contraloría General de la República incluye los resultados de la evaluación efectuada por el Sistema Nacional de Control sobre el control interno en las entidades del Estado, en el informe anual que sobre su gestión presenta al Congreso de la República, conforme lo dispuesto en el literal k) del artículo 32 de la Ley 27785.
Asimismo, remite un informe referido a las acciones recomendadas e implementadas al respecto a la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, en forma semestral.

Ley 27785
Artículo 32.- Facultades del Contralor General
En el desempeño de su gestión, el Contralor General de la República se encuentra facultado para:
k) Presentar ante el Congreso de la República, un Informe Anual sobre su gestión, proponiendo recomendaciones para la mejora de la gestión pública, así como para la lucha contra la corrupción.

Contraloría General de la República Anual
8 29158 20/12/2007 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

Artículo 19.- Competencias o funciones del Presidente del Consejo de Ministros
Al Presidente del Consejo de Ministros, además de las funciones señaladas en la Constitución Política del Perú, le corresponde:
(...)
5. Dirigir el proceso de descentralización del Poder Ejecutivo y supervisar sus avances en coordinación con los gobiernos regionales y locales, informando anualmente al Congreso de la República acerca de su desarrollo.
(...)
12. Informar anualmente al Congreso de la República sobre los avances en el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia, de la Ley de Igualdad de Oportunidades, el Plan Nacional de Derechos Humanos y otros de acuerdo a Ley.

Presidencia del Consejo de Ministros Anual
9 29344 09/04/2009 Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
(…)
CUARTA - El Ministerio de Salud da cuenta anualmente al Congreso de la República sobre el proceso de aseguramiento universal en salud.

Ministerio de Salud Anual
10 29735 05/07/2011 Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
(…)
TERCERA. El Ministerio de Educación comunica a la Presidencia del Consejo de Ministros y, por intermedio de esta, al Congreso de la República, a la Corte Suprema de Justicia de la República y a los titulares de todos los organismos constitucionalmente autónomos respecto de los distritos, provincias o regiones en donde, conforme al Registro Nacional de Lenguas Originarias, además del castellano hay una o más lenguas originarias oficiales. La Presidencia del Consejo de Ministros oficializa las lenguas oficiales mediante decreto supremo con carácter declarativo. El uso de tales lenguas como oficiales no está supeditado a la existencia de norma legal alguna, sino a su inscripción en el Registro Nacional de Lenguas Originarias.

Presidencia del Consejo de Ministros Indeterminable
11 29806 24/11/2011 Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones.

Artículo 5. Deber de informar.
Las entidades públicas del Poder Ejecutivo que cuenten con personal altamente calificado contratado bajo los alcances de la presente Ley deberán informar trimestralmente al Ministerio de Economía y Finanzas y al Congreso de la República sobre las metas y/o logros obtenidos por dicho personal, los cuales serán debidamente difundidos.

Titulares de las entidades del Poder Ejecutivo  que cuenten con personal altamente calificado y contratado bajo los alcances de la Ley  Trimestral
12 29811 09/12/2011 Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un período de 10 años.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL
UNICA.- Informe al Congreso de la República
El Ministerio del Ambiente informa anualmente al Congreso de la República sobre los avances y resultados de la labor encomendada a dicho sector, como Centro Focal Nacional y Autoridad Nacional Competente.

Ministerio del Ambiente Anual
13 29868 29/05/2012 Ley que restablece la vigencia de la Ley 29022, Ley para la expansión de infraestructura en telecomunicaciones.

Artículo 2. Informe sobre cumplimiento de la Ley
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones informa trimestralmente al Congreso de la República sobre el cumplimiento de la Ley 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, y sobre las medidas adoptadas para instar a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales a eliminar las barreras que impidan el cumplimiento de la Ley.

Título modificado por la Ley 29022, publicada el 12 julio 2014, siendo el nuevo "Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones".

Ministerio de Transportes y Comunicaciones Trimestral
14 29918 23/09/2012 Ley que declara el 23 de septiembre de cada año como el Día Nacional contra la Trata de Personas.

Artículo 3. Obligación de dar cuenta al Congreso de la República sobre la prevención y sanción de la trata de personas y la protección y asistencia a las víctimas
El Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior acuden al Congreso de la República en el mes de septiembre de cada año para dar cuenta de la forma en que se vienen adoptando medidas para el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016(…), aprobado por Decreto Supremo 004-2011-IN, y en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, aprobado por Decreto Supremo 001-2012-MIMP, o en cualquier otro plan o programa establecido o que se establezca con posterioridad.

Presidencia del Consejo de Ministros Anual
Ministerio del Interior
15 29956 07/12/2012 Ley que establece el derecho de portabilidad numérica en los servicios de telefonía fija.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
(…)
TERCERA.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) informan semestralmente al Congreso de la República sobre la implementación de la presente Ley.

Ministerio de Transportes y Comunicaciones Semestral
Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel)
16 29973 24/12/2012 Ley General de la Persona con Discapacidad.

Artículo 86. Defensoría del Pueblo
La Defensoría del Pueblo cuenta con una Adjuntía para la Defensa y Promoción de los Derechos de la Persona con Discapacidad. Las acciones que ejecuta sobre el particular forman parte del informe anual que presenta el Defensor del Pueblo al Congreso de la República.

Defensoría del Pueblo

Anual

mayo

17 30225 11/07/2014 Ley de Contrataciones del Estado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(...)
NOVENA. Dispónese que el Ministerio de Economía y Finanzas remita anualmente al Congreso de la República un informe sobre el impacto de la presente Ley en las contrataciones públicas. Dicho informe será elaborado sobre la base de la información remitida por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y la Central de Compras Públicas - Perú Compras.

Ministerio de Economía y Finanzas Anual
18 30286 13/12/2014 Ley que crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(…)
QUINTA.
El Ministro del Ambiente presenta anualmente al Congreso de la República el informe elaborado por el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM), sobre la situación de los glaciares y el ecosistema de montañas en el país, como eje de los procesos de cambio climático en el país , así como las acciones adoptadas por esta entidad al respecto.

Ministro del Ambiente Anual
19 30362 14/11/2015 Ley que eleva a rango de ley el DS 001-2012-MIMP y declara de intrerés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia- PNAIA 2012-2021.

Artículo 5.- Información sobre inversión en la infancia y adolescencia (…)
El informe anual del Presidente del Consejo de Ministros al Congreso de la República sobre los avances en el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la infancia y la Adolescencia incluirá un punto específico sobre los recursos asignados a la ejecución de los mismos, los logros alcanzados y los desafíos a enfrentar.

Presidente del Consejo de Ministros Anual
20 Decreto Legislativo 1256 08/12/2016 Decreto Legislativo que aprueba la Ley de prevención y eliminación de barreras burocráticas.

Artículo 49. Abogacía para la eliminación de barreras en leyes
Si durante la tramitación de los procedimientos, la Comisión o la Sala identifica la existencia de algún requisito, exigencia, limitación, prohibición y/o cobro dentro de una ley o en una norma emitida en ejercicio de la función legislativa, que pueda restringir o limitar el desarrollo de una actividad económica o las libertades de empresa y/o la iniciativa privada y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplifi cación administrativa, deberá disponer que su respectiva Secretaría Técnica emita una opinión a través de un informe técnico, recomendando la implementación de medidas que promuevan la eliminación de tales obstáculos en resguardo de las libertades de empresa y/o la iniciativa privada y/o la simplifi cación administrativa. El informe técnico será puesto en conocimiento del Congreso de la República o el Poder Ejecutivo, según corresponda. Los informes técnicos serán publicados en el portal institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.

Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 31755 (30/05/2023).

La Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas del Indecopi.

Indeterminado

Sala competente del Tribunal de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual del Indecopi

21 Decreto Legislativo 1276 23/12/2016 Decreto Legislativo  que aprueba el Marco de la responsabilidade y transparencia fiscal del Sector Público No Financiero.

Artículo 9.- Declaración sobre Cumplimiento de Responsabilidad Fiscal
El Ministerio de Economía y Finanzas, dentro del primer semestre de cada año, publica en su portal institucional y remite al Congreso de la República y al Consejo Fiscal una Declaración sobre Cumplimiento de Responsabilidad Fiscal del ejercicio anterior, en la cual evalúa el artículo 12. Además, se incluye el gasto financiado por el Fondo de Insfraestructura Pública y Servicios Públicos la aplicación de la cláusula de excepción a las reglas macrofiscales del Sector Público No Financiero. De verificarse desvíos, debe incluir la sustentación detallada de las causas y las medidas corectivas a ser adoptadas.

Ministerio de Economía y Finanzas

Anual
Primer semestre de cada año

22 30737 12/03/2018 Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(…)
UNDÉCIMA. Informe anual sobre los avances en la implementación de la presente ley
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Economía y Finanzas remiten anualmente al Congreso de la República un informe sobre el impacto y aplicación de la presente norma. Dicho informe puede contar con la información previa de las entidades públicas correspondientes.

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Anual
Ministerio de Economía y Finanzas
23 31104 31/12/2020 Ley que establece medidas excepcionales en materia del impuesto temporal a los activos netos, modifica el Decreto Legislativo 1275, Decreto Legislativo que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los gobiernos regionales y gobiernos locales y modifica el Decreto Legislativo 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del  Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA. Modificación del literal b) del artículo 10 del Decreto Legislativo 1275
Modifícase el literal b) del artículo 10 del Decreto Legislativo 1275, (…), el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10. Seguimiento
El Ministerio de Economía y Finanzas publica en su portal institucional, para efectos del seguimiento de las finanzas públicas y del cumplimiento de las reglas fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo siguiente:
(…)
b) Un Informe Anual de Evaluación de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al año fiscal anterior a la publicación, a más tardar el 15 de mayo de cada año. El mencionado informe deberá ser remitido al Congreso de la República y al Consejo Fiscal, para los fines señalados en el primer párrafo del presente artículo. La remisión al Consejo Fiscal deberá realizarse en el mismo plazo establecido para el Congreso de la República, conforme a lo señalado en el Reglamento.

Ministerio de Economía y Finanzas

Anual
A más tardar el 15 de mayo

24 31111 06/01/2021

Ley que modifica la Ley 29811,
Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un periodo de 15 años, a fin de establecer la moratoria hasta el 31 de diciembre de 2035.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(…)
SEGUNDA. Informe al Congreso de la República
El Ministerio del Ambiente, bajo responsabilidad del titular, informa anualmente al Congreso de la República, sobre los avances y resultados de la labor encomendada a dicho sector, como Centro Focal Nacional y autoridad nacional competente.

Ministerio del Ambiente Anual
25 31315 26/07/2021 Ley  de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Artículo 10. Informe al Congreso de la República
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, presenta un informe por escrito antes del 16 de octubre de cada año al Congreso de la República, en el que se consigna el avance en la implementación de las políticas públicas sobre seguridad alimentaria y nutricional.

Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego,
a través de la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional

Anual
Antes del 16 de octubre

26 31330 06/08/2021 Ley que declara de interés nacional el cumplimiento de las políticas públicas para prevenir y erradicar el trabajp forzoso, y la creación del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso.

Artículo 3. Información sobre las políticas públicas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo envía un informe el 1 de febrero de cada año al Congreso de la República sobre los avances en el cumplimiento de las políticas públicas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso.

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Anual
El 1 de febrero

27 31457 22/04/2022 Ley que modifica la Ley 29158, Ley orgánica del Poder Ejecutivo, con la finalidad de establecer procedimientos para el nombramiento de ministros y viceministros, y atribuciones del Consejo de Ministros

Artículo 1. Incorporación de los artículos 15-A y 26-A en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
Se incorporan los artículos 15-A y 26-A en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en los siguientes términos:
“Artículo 15-A. Procedimiento para el nombramiento de ministro de Estado
15-A.1 La resolución suprema de nombramiento incluye como anexo la declaración jurada del nombrado, la cual debe consignar con detalle que cumple con los requisitos para ser ministro, así como todas las investigaciones fiscales, los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales está o estuvo incurso en calidad de imputado o cómplice, el estado en que se encuentre dichos procesos y procedimientos, así como la decisión de las sentencias o resoluciones administrativas, si el proceso hubiera concluido.
15-A.2 La declaración jurada a que hace referencia el párrafo 15-A.1 es puesta en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros y del Presidente de la República, de manera previa a la emisión de la respectiva resolución suprema de nombramiento.
15-A.3 El Presidente del Consejo de Ministros es responsable de verificar el contenido de la declaración jurada e informar al Congreso de la República en un plazo no mayor de cinco días hábiles luego de publicada la resolución de nombramiento”.

Presidente del Consejo de Ministros Plazo no mayor de cinco días hábiles luego de publicada la resolución de nombramiento
28 31772 07/06/2023 Ley que establece el nuevo procedimiento de remisión al Congreso de la República y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la información sobre la normatividad que ha sido derogada o modificada de forma tácita por parte del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, organismos constitucionalmente autónomos, organismos integrantes del Sistema Electoral, gobierrnos regionales y gobiernos locales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Entidades encargadas de recibir información
El Congreso de la República, a través de la Comisión Especial Multipartidaria Encargada del Ordenamiento Legislativo (CEMOL) o quien haga sus veces, y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos están a cargo de procesar y sistematizar la información recibida en cumplimiento de la presente ley.

Poder Ejecutivo, Poder Judicial, todas las entidades públicas, gobiernos regionales y gobiernos
locales

El plazo otorgado a las entidades públicas
en el reglamento será improrrogable

29 31814 05/07/2023 Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país.

Artículo 5. Informe al Congreso de la República
La Autoridad Nacional remite un informe anual al Congreso de la República sobre los avances en la implementación de la Política Nacional de Transformación Digital y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artifi cial.
En el caso de que se identifique amenazas graves o vulneración de ciberseguridad nacional, la Autoridad Nacional informa inmediatamente a la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República.

Autoridad Nacional = Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital.

PCM a través
de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (Autoridad Nacional)

Anual

30 31847 27/07/2023 Ley que establece Día Nacional de la Accesibilidad el 8 de agosto de cada año.

Artículo 2. Entidades responsables
Los ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Economía y Finanzas; de Transportes y Comunicaciones y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales, articulan las acciones necesarias para la implementación de la presente ley e informan el primer trimestre de cada año al Congreso de la República sobre las acciones y actividades de promoción y difusión del Día Nacional de la Accesibilidad.

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Anual
el primer trimestre de cada año

Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Transportes y Comunicaciones 
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
En coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales








Fuente: Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano; Sistema Peruano de Información Jurídica SPIJ.
Elaboración: Área de Servicios de Investigación y Seguimiento Presupuestal.


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