AREA DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL |
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ITEM | N° DE LEY | FECHA DE PUBLICACIÓN | TÍTULO | FUNDAMENTO | RESPONSABLE DE INFORMAR | PERIODICIDAD |
1 | 29515 | 1/4/2010 | Ley que dispone el informe anual del Ministro de Educación ante el Congreso de la Republica sobre el cumplimiento y los avances del Proyecto Educativo Nacional. | Artículo 3 .- Modificación Cualquier modificación al Proyecto Educativo Nacional debe ser sustentada por el Ministerio de Educación en un plazo no mayor a quince (15) días posteriores a la vigencia de la norma que lo modifica ante el Pleno o la Comisión Permanente del Congreso de la República, según corresponda. | Ministerio de Educación |
Anual Plazo no mayor a 15 días posteriores a la vigencia de la norma modificatoria. |
Fuente: Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano; Sistema Peruano de Información Jurídica SPIJ.
Elaboración: Área de Servicios de Investigación y Seguimiento Presupuestal.