Departamento de Investigación Parlamentaria

AREA DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL

Entidades públicas obligadas por mandato legal a informar a la Comisión Permanente del Congreso de la República

 ITEM   N° DE LEY  FECHA DE PUBLICACIÓN  TÍTULO  FUNDAMENTO  RESPONSABLE DE INFORMAR  PERIODICIDAD
1 29515  1/4/2010 Ley que dispone el informe anual del Ministro de Educación ante el Congreso de la Republica sobre el cumplimiento y los avances del Proyecto Educativo Nacional. Artículo 3 .- Modificación Cualquier modificación al Proyecto Educativo Nacional debe ser sustentada por el Ministerio de Educación en un plazo no mayor a quince (15) días posteriores a la vigencia de la norma que lo modifica ante el Pleno o la Comisión Permanente del Congreso de la República, según corresponda. Ministerio de Educación 

Anual 

Plazo no mayor a 15 días posteriores a la vigencia de la norma modificatoria. 

Fuente: Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano; Sistema Peruano de Información Jurídica SPIJ.
Elaboración: Área de Servicios de Investigación y Seguimiento Presupuestal.

   


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