Departamento de Investigación Parlamentaria

AREA DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL

Entidades públicas obligadas por mandato legal a informar a la Comisión de Vivienda y Construcción

 ITEM   N° DE LEY  FECHA DE PUBLICACIÓN  TÍTULO  FUNDAMENTO  RESPONSABLE DE INFORMAR  PERIODICIDAD
1 29293 13/12/2008

Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la implementación de medidas para lograr el desarrollo urbano sostenible concertado y la reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco.

"INFORME TECNICO LEGAL N° 001-2024-VIVIENDA /VMVU-DGPRVU-DOICP-leyla.torres-RAP, de la Dirección de Ordenamiento e Integración de Centros Poblados del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (27/2/2024)

En el marco del Decreto Supremo N° 017-2017-PCM de fecha 13 de febrero 2017, se aprobó la fusión por absorción de la Comisión Interinstitucional creada por Ley 29293, en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Mediante Convenio Específico Interinstitucional N° 113-2022-VIVIENDA suscrito con la Municipalidad Provincial de Pasco, se ha elaborado el Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Pasco y el Plan de Desarrollo Urbano del Conglomerado de la ciudad de Cerro de Pasco, los cuales se encuentran en proceso de aprobación por la Municipalidad Provincial de Pasco."


Artículo 2.- Comisión Interinstitucional
1. Constitúyese una Comisión Interinstitucional con el objetivo de implementar medidas para reducir el impacto ambiental y proteger la salud de la población, así como definir el proceso de reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco y alcanzar su desarrollo urbano sostenible. (...)
Artículo 9.- Plazos
La Comisión Interinstitucional:
a) Se instalará dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores a la vigencia de la presente Ley.
(...)
c) Cada sesenta (60) días calendario, contados a partir de su fecha de instalación, debe informar de sus avances a las Comisiones del Congreso de la República responsables de los temas de Salud, Ambiente, Vivienda y Minas.
Presidencia del Consejo de Ministros

Bimestral

2 31880(*) 23/09/2023 Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana, gestión de riesgo de desastres - Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(...)
CUARTA. Informes de avances de implementación
Es deber del titular de cada sector informar por escrito y al término de sesenta días calendario contados desde la publicación de los decretos legislativos correspondientes, los avances del estado de implementación de las medidas legislativas que se emitan al amparo de la presente ley, de acuerdo al siguiente detalle:
1) El Presidente del Consejo de Ministros informa a las comisiones de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas; de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado; y de Vivienda y Construcción del Congreso de la República respecto de la materia delegada en el literal a) del párrafo 2.2 del artículo 2.
(...)
5) El ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento informa a la Comisión de Vivienda y Construcción del Congreso de la República respecto de las materias delegadas en los literales b) y c) del párrafo 2.3 del artículo 2.
Presidente del Consejo de Ministros

60 días calendario contados desde la publicación de los decretos legislativos correspondientes

(*) Plazo vencido

 
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
3 32019 10/05/2024 Ley que fortalece y promueve el saneamiento físico-legal de la propiedad Estatal. Artículo 3. Informe al Congreso de la República
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, informa semestralmente a la Comisión de Vivienda y Construcción del Congreso de la República sobre los avances y resultados de los
procedimientos especiales de saneamiento físico-legal de los bienes inmuebles estatales realizados a nivel nacional.
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales Semestral
4 32065 20/06/2024 Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
(...)
SEGUNDA. Incorporación de los artículos 10 y 11 al Decreto Legislativo 1284, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Inversión Agua Segura
Se incorporan los artículos 10 y 11 al Decreto Legislativo 1284, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Inversión Agua Segura, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
"(...)
Artículo 11. Informe sobre la aplicación y ejecución del FIAS
El MVCS, a través del Consejo Directivo, en su condición de máxima autoridad del FIAS, presenta a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Vivienda y Construcción del Congreso de la República, en un plazo máximo de noventa días hábiles contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe sobre la aplicación y ejecución del fondo, el cual se publica, además, en su portal institucional."

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
a través del Consejo Directivo del Fondo de Inversión Agua Segura (FIAS)

Anual
en un plazo máximo de noventa días hábiles contados a partir del cierre de cada ejercicio anual

Fuente: Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano; Sistema Peruano de Información Jurídica SPIJ.
Elaboración: Área de Servicios de Investigación y Seguimiento Presupuestal.

   


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