ITEM |
N° DE LEY |
FECHA DE PUBLICACIÓN |
TÍTULO |
FUNDAMENTO |
RESPONSABLE DE INFORMAR |
PERIODICIDAD |
1 |
28459 |
09/01/2005 |
Ley que establece atención preferente a los jóvenes en el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urban RURAL”. |
Artículo 2.- Informe anual al Congreso de la República de ejecución de Programas A Trabajar Urbano y PESP RURAL El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social presentarán anualmente un informe respecto al cumplimiento de las metas y objetivos de los Programas a los que se refiere la presente Ley, en el marco de los fines para los que fueron creados y con especial referencia a lo dispuesto en el artículo 1; informe que será remitido a la Comisión de Trabajo del Congreso de la República dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente.
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Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo |
Anual Primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente
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Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables |
2 |
30939 |
03/05/2019 |
Ley que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones. |
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) SEGUNDA La Secretaría Técnica estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, la que informará de sus resultados a las comisiones de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera y de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República
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Secetaría Técnica del Ministerio de Economía y Finanzas |
Anual |
3 |
31047 |
01/10/2020 |
Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar. |
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) QUINTA. Seguimiento e informe anual El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publica anualmente e informa en sesión conjunta a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y a la Comisión de Mujer y Familia, en la segunda quincena de marzo de cada año, la información detallada respecto al cumplimiento de la presente ley. Dicho informe debe contener la necesidad de regulación complementaria o modificatoria en caso de ser necesaria.
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Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo |
Anual Segunda quincena de marzo |
4 |
31153 |
06/04/2021 |
Ley que promueve la inserción laboral de las mujeres víctimas de toda forma de violencia en los programas que ejecutan las entidades de la administración pública. |
Artículo 3. Informe del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo informa anualmente al final de cada legislatura ordinaria a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en sesión conjunta con la Comisión de Mujer y Familia del Congreso de la República, los resultados de la inserción laboral de las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia en los programas para la promoción o generación de empleo.
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Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo |
Anual Al final de cada legislatura ordinaria
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5 |
31572 |
11/09/2022 |
Ley que promueve la inserción laboral de las mujeres víctimas de toda forma de violencia en los programas que ejecutan las entidades de la administración pública. |
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) SEGUNDA. Informe sobre los avances de la implementación de la ley El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Autoridad Nacional del Servicio Civil emiten anualmente, según sus competencias, un informe de evaluación de la implementación y aplicación de las disposiciones de la presente ley, incluyendo recomendaciones, sin perjuicio de realizar las evaluaciones periódicas necesarias, considerando antecedentes y opiniones técnicas. El informe de cada una de las mencionadas entidades se remite a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República; asimismo, es publicado en los respectivos portales web institucionales.
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Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo |
Anual |
Autoridad Nacional del Servicio Civil |