ITEM |
N° DE LEY |
FECHA DE PUBLICACIÓN |
TÍTULO |
FUNDAMENTO |
RESPONSABLE DE INFORMAR |
PERIODICIDAD |
1 |
28588 |
21/07/2005 |
Ley que incorpora al Seguro Integral de Salud a la población mayor de 17 Años en situación de extrema pobreza y pobreza y declara de prioritario interés la infraestructura arquitectónica y no arquitectónica de los centros educativos a cargo del Ministerio de Educación. |
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- De la obligación del Sector Salud y Educación En un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la publicación de la presente Ley, el Ministro de Salud y el Ministro de Educación informarán a las respectivas Comisiones Ordinarias del Congreso de la República, sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes. Los informes del Ministro de Salud y del Ministro de Educación, tienen carácter periódico y se presentan dentro de los treinta (30) primeros días de cada Legislatura, hasta alcanzar la cobertura total de la atención gratuita de salud de la población, señalada en el artículo 1 de la presente Ley.
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Ministro de Salud |
Treinta primeros días de cada Legislatura
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Ministro de Educación |
2 |
29293 |
13/12/2008 |
Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la implementación de medidas para lograr el desarrollo urbano sostenible concertado y la reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco.
"INFORME TECNICO LEGAL N° 001-2024-VIVIENDA /VMVU-DGPRVU-DOICP-leyla.torres-RAP, de la Dirección de Ordenamiento e Integración de Centros Poblados del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (27/2/2024)
En el marco del Decreto Supremo N° 017-2017-PCM de fecha 13 de febrero 2017, se aprobó la fusión por absorción de la Comisión Interinstitucional creada por Ley 29293, en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Mediante Convenio Específico Interinstitucional N° 113-2022-VIVIENDA suscrito con la Municipalidad Provincial de Pasco, se ha elaborado el Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Pasco y el Plan de Desarrollo Urbano del Conglomerado de la ciudad de Cerro de Pasco, los cuales se encuentran en proceso de aprobación por la Municipalidad Provincial de Pasco."
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Artículo 2.- Comisión Interinstitucional 1. Constitúyese una Comisión Interinstitucional con el objetivo de implementar medidas para reducir el impacto ambiental y proteger la salud de la población, así como defi nir el proceso de reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco y alcanzar su desarrollo urbano sostenible. (...) Artículo 9.- Plazos La Comisión Interinstitucional: a) Se instalará dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores a la vigencia de la presente Ley. (...) c) Cada sesenta (60) días calendario, contados a partir de su fecha de instalación, debe informar de sus avances a las Comisiones del Congreso de la República responsables de los temas de Salud, Ambiente, Vivienda y Minas.
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Presidencia del Consejo de Ministros |
Bimestral |
3 |
29698 |
04/06/2011 |
Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas. |
Artículo 3. Plan Nacional de Prevención, Diagnóstico, Atención Integral, Tratamiento, Rehabilitación y Monitoreo de las Enfermedades Raras o Huérfanas El Ministerio de Salud elabora el Plan Nacional de Prevención, Diagnóstico, Atención Integral, Tratamiento, Rehabilitación, nvestigación y Monitoreo de las Enfermedades Raras o Huérfanas y presenta anualmente a las Comisiones Permanentes de Coordinación Interministerial (las CIAS) y a la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República los avances y metas alcanzadas en la ejecución de dicho plan nacional. El Plan Nacional fomenta la incorporación, en los programas universitarios y en los programas de formación de la educación básica regular, de contenidos que promuevan un mayor conocimiento y comprensión de las enfermedades raras o huérfanas.
Modificado por el Artículo 1 de la Ley 31738, de 11/05/2023.
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Ministerio de Salud |
Anual |
4 |
30021 |
17/05/2013 |
Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes. |
Artículo 5. Observatorio de Nutrición y de Estudio del Sobrepeso y de Obesidad (…) 5.2 El Observatorio de Nutrición y de Estudio del Sobrepeso y Obesidad, tiene las siguientes funciones: (…) d) Elabora un informe anual sobre el seguimiento y la evaluación de las estrategias adoptadas como políticas públicas y lo remite, en el primer trimestre del año siguiente, a la Comisión de Salud y Población y a la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos del Congreso de la República.
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Observatorio de Nutrición y de Estudio del Sobrepeso y de Obesidad |
Anual Primer trimestre del año siguiente
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5 |
30061 |
06/07/2013 |
Ley que declara de prioritario interés nacional la atención integral de la salud de los estudiantes de educación básica regular y especial de las instituciones educativas públicas del ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma y los incorpora como asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS).
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) CUARTA Informe a la Comisión de Salud y Población El titular del sector Salud informa a la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República en junio de cada año sobre los avances del cumplimiento de la presente Ley.
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Ministro de Salud |
Anual Junio |
6 |
30102 |
06/11/2013 |
Ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar. |
Artículo 6. Fiscalización 6.1 Los ministerios de Salud, de Educación y de Trabajo y Promoción del Empleo, así como los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus organismos correspondientes, son los responsables de fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. 6.2 Los titulares de los sectores ministeriales mencionados, así como los representantes de las personas jurídicas que agrupan a los titulares de los gobiernos regionales y gobiernos locales, remiten un informe, durante el mes de marzo de cada año, a la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República sobre los resultados de las acciones de fiscalización.
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Ministerio de Salud |
Anual Marzo
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Ministerio de Educación, Juventud y Deporte |
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo |
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales (a través de sus organismos correspondientes)
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7 |
30287 |
14/12/2014
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Ley de prevención y control de la tuberculosis en el Perú. |
Artículo 10. Informe del Ministro de Salud al Congreso 10.1 El ministro de Salud, en coordinación con los titulares de los sectores ministeriales señalados en el artículo 8, la Municipalidad Metropolitana de Lima y los gobiernos regionales y locales que presentan mayor incidencia de tuberculosis, debe presentar y exponer ante la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República, en el mes de mayo de cada año, el informe sobre el estado de la prevención y control de la tuberculosis en el país, incluyendo información referente a la ejecución del presupuesto y resultados asignado al componente tuberculosis del programa respectivo. 10.2 El informe señalado en el numeral 10.1 constituye insumo en la formulación del presupuesto general de la República del siguiente año fiscal, a fin de garantizar el financiamiento de las actividades de prevención, promoción y control de la tuberculosis en el país.
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Ministro de Salud |
Anual Mayo
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Artículo 8. Plan Nacional Multisectorial contra la Tuberculosis 8.1 Encárgase al Ministerio de Salud la elaboración del Plan Nacional Multisectorial contra la Tuberculosis, el cual es aprobado por decreto supremo. 8.2 Los ministerios de Salud; Trabajo y Promoción del Empleo; Justicia y Derechos Humanos; Educación; Interior; Defensa; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Desarrollo e Inclusión Social; Transportes y Comunicaciones; Mujer y Poblaciones Vulnerables; y Producción; la Municipalidad Metropolitana de Lima y los gobiernos regionales y locales a nivel nacional elaboran en sus respectivas jurisdicciones un plan específico que establezca los mecanismos de prevención y control de esta enfermedad de acuerdo con el Plan Nacional Multisectorial contra la Tuberculosis. 8.3 Los planes referidos se elaboran en coordinación y con la asistencia técnica del Ministerio de Salud, como ente rector del Sistema Nacional de Salud.
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8 |
30577 |
07/06/2017 |
Ley que declara de interés público el equipamiento, la ampliación y el fortalecimiento del Departamento de Oncología del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión de la Provincia Constitucional del Callao. |
Artículo 3. Informe al Congreso de la República El Ministerio de Salud informa a la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República, de manera trimestral, los avances sobre el equipamiento, la ampliación y el fortalecimiento del Departamento de Oncología del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión.
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Ministerio de Salud |
Trimestral |
9 |
30681
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17/11/2017 |
Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del Cannabis y sus derivados. |
Articulo 10.- Evaluación y remisión de informes El Ministerio de Salud, en coordinación con las demás entidades competentes, bajo responsabilidad, realiza la evaluación anual de la aplicación de la presente ley, estableciendo entre otros aspectos los beneficios o dificultades encontrados en su aplicación. Sobre la base de los resultados de la evaluaciones el Poder Ejecutivo analiza la pertinencia de la presentación ante el Congreso de la República de una nueva propuesta normativa para la modificación de la presente ley. El informe de la evaluación anual se remite a las Comisiones de Salud y Población y de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contras las Drogas del Congreso de la República.
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Ministerio de Salud |
Anual |
10 |
30885 |
19/12/2018 |
Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS). |
Artículo 7. Informe al Congreso de la República El Ministerio de Salud informa anualmente sobre el desempeño de las RIS, en sesión de la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República.
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Ministerio de Salud |
Anual |
11 |
30959 |
08/06/2019 |
Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la construcción y mejoramiento de los servicios de salud de los horpitales de apoyo de las provincias de Huarmey y Recuay, en el departamento de Ancash. |
Artículo 3. Informe al Congreso de la República El Ministerio de Salud informa a la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República, de manera trimestral, los avances sobre la construcción y mejoramiento de los hospitales de apoyo de las provincias de Huarmey y Recuay.
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Ministerio de Salud |
Trimestral |
12 |
31561 |
16/08/2022 |
Ley de prevención del cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención especializada oncológica. |
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Información del cumplimiento de la Ley El Ministerio de Salud, el mes de mayo de cada año, informa a la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República, el estudio descentralizado de estimación del presupuesto necesario para la prevención y control del cáncer de mama y cuello uterino a nivel nacional, tomando en cuenta las disposiciones de la presente ley y la segunda disposición complementaria final de la Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer.
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Ministerio de Salud |
Anualmente, en el mes de mayo |
13 |
31565 |
17/08/2022 |
Ley que reconoce el derecho de conocer los indicadores de contaminación por metales pesados u otras sustancias químicas y los niveles de afectación de los ciudadanos y que declara de interés nacional y necesidad pública la construcción, implementación y funcionamiento del Hospital de Desinfectación de nivel II-E y del Laboratorio Toxicológico Especializado en el departamento de Pasco, provincia de Oxapampa, distrito de Villa Rica; y, en otros departamentos, en modo progresivo, a nivel nacional. |
Artículo 2. Indicadores de contaminación y niveles de afectación El Ministerio de Salud y sus órganos competentes y los gobiernos regionales están obligados a informar mensualmente a la población y a la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República sobre el estado situacional de los indicadores de contaminación por metales pesados u otras sustancias químicas y el nivel de afectación de los ciudadanos.
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Ministerio de Salud y sus órganos competentes |
Mensual |
Gobiernos regionales |
14 |
31623 |
17/11/2022 |
Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la construcción e implementación del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas (IREN) en el departamento de Ica. |
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES SEGUNDA. El Ministerio de Salud en concordancia con la Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer, y el Plan Nacional de Cuidados Integrales del Cáncer 2020-2024 da cuenta a la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República sobre las gestiones realizadas en el marco de la declaratoria de la presente ley.
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Ministerio de Salud |
Indefinido |
15 |
31883 |
30/09/2023 |
Ley que promueve la vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH) en la niñez y adolescencia. |
Artículo 4. Informe al Congreso de la República El Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación informarán, en octubre de cada año, a la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República sobre el estado de coberturas y brechas del Esquema Nacional de Vacunación, con énfasis en la cobertura alcanzada por las campañas de vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH).
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Ministerio de Salud
Ministerio de Educación
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Anual, en octubre de cada año |
16 |
32033 |
20/05/2024 |
Ley que garantiza y promueve el acceso y uso a los medicamentos genéricos en Denominación Común Inmternacional (DCI) y fortalece la regulación de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos en beneficio de los pacientes y usuarios. |
Artículo 7. Informe sobre la evaluación del impacto de la Ley El Ministerio de Salud informa anualmente, en sesión conjunta de la Comisión de Salud y Población y la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos del Congreso de la República, los resultados de la evaluación del impacto de la presente ley.
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Ministerio de Salud |
Anual |
17 |
32040 |
31/05/2024 |
Ley de protección de la salud de las personas con epilepsia. |
Artículo 2. Plan nacional de prevención, diagnóstico, cuidado integral de la salud, tratamiento, rehabilitación y monitoreo de pacientes que padecen de epilepsia y epilepsia refractaria El Ministerio de Salud elabora el plan nacional de prevención, diagnóstico, cuidado integral de la salud, tratamiento, rehabilitación y monitoreo de pacientes que padecen de epilepsia y epilepsia refractaria, siguiendo las recomendaciones de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). El Ministerio de Salud presenta anualmente ante la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República los avances y metas alcanzados en la ejecución del plan nacional.
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Ministerio de Salud |
Anual |