Departamento de Investigación Parlamentaria

AREA DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL

Entidades públicas obligadas por mandato legal a informar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República 

 ITEM   N° DE LEY  FECHA DE PUBLICACIÓN  TÍTULO  FUNDAMENTO  RESPONSABLE DE INFORMAR  PERIODICIDAD
1 28278 16/07/2004 Ley de radio y televisión.

Artículo 51.- Remisión trimestral a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República
La Presidencia del Consejo de Ministros, los organismos autónomos, los Gobiernos Regionales, y los Gobiernos Locales, remiten trimestralmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República la información desagregada y consolidada sobre los contratos y gastos referidos a publicidad estatal, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada trimestre.
A fin de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en este Título, los titulares de servicios de radiodifusión que hayan transmitido avisos de publicidad estatal, deben remitir la información pertinente a la Presidencia del Consejo de Ministros en la primera semana del mes inmediato siguiente a su difusión.

Presidencia del Consejo de Ministros

Trimestral
Diez días siguientes al vencimiento de cada trimestre

Organismos autónomos;
Gobiernos Regionales; y
Gobiernos Locales

2 29006

20/04/2007

Ley que autoriza la disposición de inmuebles del Sector Defensa.

Artículo 6.- Informe al Congreso de la República
El Ministerio de Defensa deberá informar trimestralmente, bajo responsabilidad, a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta General de la República; y de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, sobre la aplicación de la presente Ley.

Ministerio de Defensa Trimestral 
3 30057 04/07/2013 Ley del Servicio Civil. Artículo 21. Responsables del proceso de evaluación 
(...)
El 30 de agosto de cada año Servir envía a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República un informe sobre los resultados obtenidos en las evaluaciones de desempeño realizadas en el Estado.
Servir

Anual
30 de agosto

4 30435 17/05/2016 Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo).

Disposiciones Complementarias Finales 
(…) 
Segunda.- Anualmente, dentro de los tres meses de concluido el año fiscal, la Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, dispone e implementa las labores de control, respecto a la aplicación de lo establecido en la presente Ley por parte de los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) a cargo de las intervenciones focalizadas. Dicho órgano superior de control remite un informe sobre las referidas labores de control a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República.

Contraloría General de la República Anual
Dentro de los tres meses de concluido el año fiscal
5 31109 31/12/2020 Ley que autoriza transferencias financieras y otras medidas administrativas y presupuestarias para la ejecución del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú.

Artículo 4. Control gubernamental
Lo dispuesto en la presente ley se encuentra sujeto al control gubernamental concurrente y posterior por parte de la Contraloría General de la República. Para dicho fin los contratos o convenios deben incluir en sus cláusulas la obligación al organismo internacional de remitir la documentación pertinente sobre la ejecución del contrato o convenio a la Contraloría General de la República, a través del Ministerio de Cultura. Asimismo, el Ministerio de Cultura tiene la obligación de publicar en su portal electrónico institucional todos los documentos vinculados al proceso, incluyendo las modificaciones contractuales, conciliaciones, arbitrajes, entre otros.
El Ministerio de Cultura, bajo la responsabilidad de su respectivo titular, informa cuando se le solicite y al final de cada periodo presupuestal, sobre la ejecución de lo establecido en la presente ley a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República.

Ministerio de Cultura Requerimiento de comisión y al final de cada período presupuestal
6 31656

29/12/2022
(edición extraordinaria)

Ley que autoriza una transferencia financiera a favor de organismo internacional y otras medidas administrativas y presupuestarias.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Control gubernamental concurrente y posterior por parte de la Contraloría General de la República
(…)
El Ministerio de Salud, bajo la responsabilidad de su titular, informa cuando se le solicite y al fi nal de cada periodo presupuestal, sobre la ejecución de lo establecido en los artículos 1, 2 y 3 de la presente ley a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República.

Ministerio de Salud

Anual
Al final de cada periodo presupuestal o cuando se le solicite

7 31704 10/03/2023 Ley que modifica el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, con la finalidad de fortalecer la rendición de cuentas y transparencia presupuestal. Artículo único.- Incorporación de los artículos 84, 85 y 86 en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público
Se incorpora los artículos 84, 85 y 86 en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los siguientes términos:
(...)
Artículo 84. Rendición de cuentas presupuestarias de FONAFE, ESSALUD y PETROPERÚ
]84.1. Los titulares del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), el Seguro Social de Salud
(ESSALUD) y Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.) antes del 30 de abril de cada año fi scal, exponen ante la Comisión de resupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, sobre los siguientes aspectos:
a) Ejecución presupuestal del año fiscal anterior.
b) Plan estratégico corporativo.
c) Presupuesto del año fi scal en curso y sus avances de ejecución.
d) Estado de la situación fi nanciera y sus proyecciones.
e) Indicadores de gestión y califi caciones fi nancieras.
f) Estado de endeudamiento.
g) Procesos de selección para la contratación de bienes y servicios, según tipos, modalidades y proveedores.
h) Número de trabajadores por categoría ocupacional, régimen laboral y remuneración promedio, por todo concepto.
i) Medidas de austeridad, disciplina y calidad del gasto de personal, de bienes y servicios, establecidas para el año fiscal en curso.
j) Otras que el titular de la entidad considere de importancia.
Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE)

Anual
Antes del 30 de abril

Seguro Social de Salud (ESSALUD)
Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.)

Artículo único.- Incorporación de los artículos 84, 85 y 86 en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público
Se incorpora los artículos 84, 85 y 86 en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los siguientes términos:
(...)
Artículo 85. Difusión y remisión del plan estratégico corporativo y el presupuesto anual de FONAFE, ESSALUD y PETROPERÚ
85.1. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.) publican en sus respectivos portales institucionales el plan estratégico corporativo y el detalle del presupuesto anual del próximo ejercicio fiscal, en un plazo que no exceda el 15 de diciembre de cada año.
85.2. Asimismo, remiten esta información a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, dentro de los cinco días siguientes de publicada en sus portales respectivos.

Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) Dentro de los cinco días siguientes de publicado el Plan Estratégico Corporativo y el Presupuesto Anual en sus portales respectivos
Seguro Social de Salud (ESSALUD)
Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.)

Artículo único.- Incorporación de los artículos 84, 85 y 86 en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público
Se incorpora los artículos 84, 85 y 86 en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los siguientes términos:
(...)Artículo 86. Rendición de cuentas presupuestarias de las entidades públicas ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República
86.1. Los titulares de las entidades del sector público, o quien haga sus veces, estipuladas en el artículo 3 de la presente norma, tienen la obligación de concurrir, bajo responsabilidad, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, cuando sean convocados para exponer y sustentar su presupuesto institucional durante el proceso presupuestal.

Titulares de las entidades del sector público, o quien haga sus veces, estipuladas en el artículo 3 del Decreto Legislativo Cuando sean convocados para exponer y sustentar su presupuesto institucional durante el proceso presupuestal.
8 31834 15/07/2023 Ley que establece medidas para garantizar la implementación de las intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios en el marco del proceso de reactivación económica.

Artículo 3. Control de los recursos públicos
3.1 La Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y los pliegos del Gobierno Nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, financiados con Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y que pertenecen al Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC), informan a la Contraloría General de la República trimestralmente los resultados de los avances de la ejecución física y financiera de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) y de las Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación (IOARR), para su evaluación y control.
3.2 La Contraloría General de la República, dentro de los quince días siguientes de finalizado cada trimestre, envía la información correspondiente y sustenta los resultados obtenidos de la evaluación y el control encargados en el párrafo 3.1 a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República y a la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República.

Contraloría General de la República

Trimestral
dentro de los quince días siguientes de finalizado cada trimestre

 32139 22/10/2024  Ley que establece un porcentaje del presupuesto institucional de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales para actividades y proyectos orientados a la atención de personas con discapacidad. Artículo 4. Rendición de cuentas
Los gobiernos regionales y gobiernos locales, bajo responsabilidad del titular del pliego, gerente general y gerente municipal, respectivamente, antes del 31 de marzo de cada año, remiten un informe anual de rendición de cuentas sobre el cumplimiento, resultados de ejecución presupuestaria e indicadores de desempeño de lo dispuesto en la presente ley a las comisiones de Presupuesto y Cuenta General de la República y de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República.
El mismo informe se remite al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).
Gobiernos regionales y gobiernos locales

Anual
antes del 31 de marzo

10 32313 29/04/2025 Ley que fortalece la Policía Nacional del Perú mediante la creación de Unidades Ejecutoras en las Regiones Policiales y encargan la gestión administrativa de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú (PNP) a las Unidades Ejecutoras de las Regiones Policiales en las cuales se encuentren. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Informe sobre las unidades ejecutoras en las regiones policiales
El Ministerio del Interior con la colaboración de la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú elabora en un plazo de treinta días calendario contados a partir de la publicación de la presente ley, una evaluación del estado situacional y funcional de las unidades ejecutoras de las regiones policiales de la Policía Nacional del Perú, el cual contendrá un plan de acción para lograr la efi ciencia en su operatividad.
Vencido el plazo para elaborar dicho informe, el mismo será remitido en un plazo de quince días hábiles a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República y a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República respectivamente, bajo responsabilidad de los funcionarios a cargo
SEGUNDA. Informe sobre la situación de las escuelas de formación policial
La Policía Nacional del Perú, dentro de los treinta días calendario a partir de la vigencia de la presente ley, debe elaborar y presentar al Ministerio del Interior un informe detallado sobre la situación actual y los problemas que afectan a las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional en funcionamiento y de las que se encuentran descritas en el tercer y cuarto párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo 018-2019-IN, Decreto Supremo que declara el inicio del proceso de reorganización de las
Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú, modificado por el Decreto Supremo 012-2022-IN.
Vencido el plazo para elaborar dicho informe, el mismo será remitido en un plazo de quince días hábiles a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República y a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República respectivamente.
Ministerio del Interior Vencido el plazo para elaborar dicho informe, el mismo será remitido en un plazo de quince días hábiles
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
(...)
SEGUNDA. Supervisión y seguimiento
El Ministerio del Interior, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, realiza un seguimiento continuo del proceso de creación de las unidades ejecutoras en las regiones policiales y la adecuación de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional.
Para tal efecto, se presentará un informe semestral a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República y a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República respectivamente, sobre los avances logrados, el uso de los recursos y los resultados
 Ministerio del Interior

Semestral 

           

 

Fuente: Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano; Sistema Peruano de Información Jurídica SPIJ.
Elaboración: Área de Servicios de Investigación y Seguimiento Presupuestal.

   


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