AREA DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL |
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ITEM | N° DE LEY | FECHA DE PUBLICACIÓN | TÍTULO | FUNDAMENTO | RESPONSABLE DE INFORMAR | PERIODICIDAD |
1 | 28278 | 16/07/2004 | Ley de radio y televisión. |
Artículo 51.- Remisión trimestral a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República |
Presidencia del Consejo de Ministros |
Trimestral |
Organismos autónomos; |
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2 | 29006 |
20/04/2007 |
Ley que autoriza la disposición de inmuebles del Sector Defensa. |
Artículo 6.- Informe al Congreso de la República |
Ministerio de Defensa | Trimestral |
3 | 30057 | 04/07/2013 | Ley del Servicio Civil. | Artículo 21. Responsables del proceso de evaluación (...) El 30 de agosto de cada año Servir envía a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República un informe sobre los resultados obtenidos en las evaluaciones de desempeño realizadas en el Estado. |
Servir |
Anual |
4 | 30435 | 17/05/2016 | Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo). |
Disposiciones Complementarias Finales |
Contraloría General de la República | Anual Dentro de los tres meses de concluido el año fiscal |
5 | 31109 | 31/12/2020 | Ley que autoriza transferencias financieras y otras medidas administrativas y presupuestarias para la ejecución del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú. |
Artículo 4. Control gubernamental |
Ministerio de Cultura | Requerimiento de comisión y al final de cada período presupuestal |
6 | 31656 |
29/12/2022 |
Ley que autoriza una transferencia financiera a favor de organismo internacional y otras medidas administrativas y presupuestarias. |
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES |
Ministerio de Salud |
Anual |
7 | 31704 | 10/03/2023 | Ley que modifica el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, con la finalidad de fortalecer la rendición de cuentas y transparencia presupuestal. | Artículo único.- Incorporación de los artículos 84, 85 y 86 en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público Se incorpora los artículos 84, 85 y 86 en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los siguientes términos: (...) Artículo 84. Rendición de cuentas presupuestarias de FONAFE, ESSALUD y PETROPERÚ ]84.1. Los titulares del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.) antes del 30 de abril de cada año fi scal, exponen ante la Comisión de resupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, sobre los siguientes aspectos: a) Ejecución presupuestal del año fiscal anterior. b) Plan estratégico corporativo. c) Presupuesto del año fi scal en curso y sus avances de ejecución. d) Estado de la situación fi nanciera y sus proyecciones. e) Indicadores de gestión y califi caciones fi nancieras. f) Estado de endeudamiento. g) Procesos de selección para la contratación de bienes y servicios, según tipos, modalidades y proveedores. h) Número de trabajadores por categoría ocupacional, régimen laboral y remuneración promedio, por todo concepto. i) Medidas de austeridad, disciplina y calidad del gasto de personal, de bienes y servicios, establecidas para el año fiscal en curso. j) Otras que el titular de la entidad considere de importancia. |
Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) |
Anual |
Seguro Social de Salud (ESSALUD) | ||||||
Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.) | ||||||
Artículo único.- Incorporación de los artículos 84, 85 y 86 en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público |
Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) | Dentro de los cinco días siguientes de publicado el Plan Estratégico Corporativo y el Presupuesto Anual en sus portales respectivos | ||||
Seguro Social de Salud (ESSALUD) | ||||||
Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.) | ||||||
Artículo único.- Incorporación de los artículos 84, 85 y 86 en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público |
Titulares de las entidades del sector público, o quien haga sus veces, estipuladas en el artículo 3 del Decreto Legislativo | Cuando sean convocados para exponer y sustentar su presupuesto institucional durante el proceso presupuestal. | ||||
8 | 31834 | 15/07/2023 | Ley que establece medidas para garantizar la implementación de las intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios en el marco del proceso de reactivación económica. |
Artículo 3. Control de los recursos públicos |
Contraloría General de la República |
Trimestral |
9 | 32139 | 22/10/2024 | Ley que establece un porcentaje del presupuesto institucional de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales para actividades y proyectos orientados a la atención de personas con discapacidad. | Artículo 4. Rendición de cuentas Los gobiernos regionales y gobiernos locales, bajo responsabilidad del titular del pliego, gerente general y gerente municipal, respectivamente, antes del 31 de marzo de cada año, remiten un informe anual de rendición de cuentas sobre el cumplimiento, resultados de ejecución presupuestaria e indicadores de desempeño de lo dispuesto en la presente ley a las comisiones de Presupuesto y Cuenta General de la República y de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República. El mismo informe se remite al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis). |
Gobiernos regionales y gobiernos locales |
Anual |
10 | 32313 | 29/04/2025 | Ley que fortalece la Policía Nacional del Perú mediante la creación de Unidades Ejecutoras en las Regiones Policiales y encargan la gestión administrativa de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú (PNP) a las Unidades Ejecutoras de las Regiones Policiales en las cuales se encuentren. | DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Informe sobre las unidades ejecutoras en las regiones policiales El Ministerio del Interior con la colaboración de la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú elabora en un plazo de treinta días calendario contados a partir de la publicación de la presente ley, una evaluación del estado situacional y funcional de las unidades ejecutoras de las regiones policiales de la Policía Nacional del Perú, el cual contendrá un plan de acción para lograr la efi ciencia en su operatividad. Vencido el plazo para elaborar dicho informe, el mismo será remitido en un plazo de quince días hábiles a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República y a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República respectivamente, bajo responsabilidad de los funcionarios a cargo SEGUNDA. Informe sobre la situación de las escuelas de formación policial La Policía Nacional del Perú, dentro de los treinta días calendario a partir de la vigencia de la presente ley, debe elaborar y presentar al Ministerio del Interior un informe detallado sobre la situación actual y los problemas que afectan a las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional en funcionamiento y de las que se encuentran descritas en el tercer y cuarto párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo 018-2019-IN, Decreto Supremo que declara el inicio del proceso de reorganización de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú, modificado por el Decreto Supremo 012-2022-IN. Vencido el plazo para elaborar dicho informe, el mismo será remitido en un plazo de quince días hábiles a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República y a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República respectivamente. |
Ministerio del Interior | Vencido el plazo para elaborar dicho informe, el mismo será remitido en un plazo de quince días hábiles |
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) SEGUNDA. Supervisión y seguimiento El Ministerio del Interior, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, realiza un seguimiento continuo del proceso de creación de las unidades ejecutoras en las regiones policiales y la adecuación de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional. Para tal efecto, se presentará un informe semestral a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República y a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República respectivamente, sobre los avances logrados, el uso de los recursos y los resultados |
Ministerio del Interior |
Semestral |
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Fuente: Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano; Sistema Peruano de Información Jurídica SPIJ.
Elaboración: Área de Servicios de Investigación y Seguimiento Presupuestal.