Departamento de Investigación Parlamentaria

AREA DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL

Entidades públicas obligadas por mandato legal a informar a la Comisión de Mujer y Familia

 ITEM   N° DE LEY  FECHA DE PUBLICACIÓN  TÍTULO  FUNDAMENTO  RESPONSABLE DE INFORMAR  PERIODICIDAD
1 29698 04/06/2011 Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas. Artículo 3.- Plan Nacional de Prevención, Diagnóstico, Atención Integral, Tratamiento, Rehabilitación y Monitoreo de las Enfermedades Raras o Huérfanas
El Ministerio de Salud elabora el Plan Nacional de Prevención, Diagnóstico, Atención Integral, Tratamiento, Rehabilitación y Monitoreo de las Enfermedades Raras o Huérfanas y presenta anualmente a las Comisiones Permanentes de Coordinación Interministerial (las CIAS) y la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad del Congreso de la República los avances y metas alcanzadas en la ejecución de dicho plan nacional.
Ministerio de Salud

Anual

2 31047 01/10/2020 Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(…)
QUINTA. Seguimiento e informe anual
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publica anualmente e informa en sesión conjunta a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y a la Comisión de Mujer y Familia, en la segunda quincena de marzo de cada año, la información detallada respecto al cumplimiento de la presente ley. Dicho informe debe contener la necesidad de regulación complementaria o modificatoria en caso de ser necesaria.

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Anual
Segunda quincena de marzo

3 31153 06/04/2021 Ley que promueve la inserción laboral de las mujeres víctimas de toda forma de violencia en los programas que ejecutan las entidades de la administración pública. Artículo 3. Informe del Ministerio de Trabajo y Promoción del EmpleoEl Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo informa anualmente al final de cada legislatura ordinaria a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en sesión conjunta con la Comisión de Mujer y Familia del Congreso de la República, los resultados de la inserción laboral de las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia en los programas para la promoción o generación de empleo. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Anual
Al final de cada legislatura ordinaria

4 31168 14/04/2021 Ley que promueve el empoderamiento de las mujeres rurales e indígenas.

Artículo 4. Informe y monitoreo
Los titulares de los ministerios y otros organismos autónomos del Estado involucrados en la presente ley remiten informes anuales a la Comisión de Mujer y Familia y a la Comisión Agraria del Congreso de la República, respecto a la implementación y avances de la presente ley.

Titulares de los ministerios y otros organismos autónomos del Estado involucrados en las disposiciones de la ley Anual
5 31621 15/11/2022 Ley que promueve servicios de protercción temporal para víctimas de violencia familiar y sexual.

Artículo 5. Informe del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de su titular de pliego, informa en el mes de marzo de cada año ante la Comisión de Mujer y Familia del Congreso de la República, sobre los avances a nivel nacional del cumplimiento de la Ley 30364, con énfasis en los nuevos servicios que se implementan como los hogares de refugio temporal públicos, privados o mixtos, y sobre los centros de emergencia mujer, a cargo del Programa Nacional Aurora. Este informe se realiza conforme a los criterios establecidos en el reglamento de la presente ley.

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Anual,
en marzo

6 32034 25/05/2024 Ley que promueve y fortalece la atención de las personas con discapaciad en edad adulta que se encuentren en situación de riesgo, desprotección o abandono familiar.

 

Artículo 8. Informe anual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el Congreso de la República
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), en coordinación y sobre la base de la información proporcionada por el Conadis y el Inabif, y los gobiernos regionales y gobiernos locales, presenta y sustenta un informe anual ante las comisiones de Mujer y Familia y de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República sobre el funcionamiento de todos los servicios destinados a la atención de personas con discapacidad en edad adulta que se encuentren en situación de riesgo, desprotección o abandono familiar. Esta exigencia en ningún caso contempla información reservada que pueda poner en riesgo a las víctimas o casos particulares de desprotección familiar o riesgo social.

 

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), en coordinación y sobre la base de la información proporcionada por el Conadis y el Inabif; y los gobiernos regionales y gobiernos locales Anual

Fuente: Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano; Sistema Peruano de Información Jurídica SPIJ.
Elaboración: Área de Servicios de Investigación y Seguimiento Presupuestal.

   


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