Departamento de Investigación Parlamentaria

AREA DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL

Entidades públicas obligadas por mandato legal a informar a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos 

 

 

 ITEM   N° DE LEY  FECHA DE PUBLICACIÓN  TÍTULO  FUNDAMENTO  RESPONSABLE DE INFORMAR  PERIODICIDAD
1 27595 14/12/2001 Ley de lucha contra los delitos aduaneros y la piratería.

Artículo 4.- Del informe de la Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica tiene la obligación de presentar trimestralmente, bajo responsabilidad, un informe detallado ante las Comisiones de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera; de Comercio Exterior y Turismo; de Producción y Micro y Pequeña Empresa; y de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, sobre las acciones y resultados obtenidos en la lucha contra los delitos aduaneros y la piratería. En el caso del informe que se presente a la Comisión de Producción y Micro y Pequeña Empresa, este es sustentado por el Presidente de la Comisión o por quien este designe, semestralmente, ante el grupo de trabajo encargado del tema de lucha contra el contrabando y piratería que se constituya en cada período legislativo en esta Comisión.

Secretaría Técnica de la Comisión de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Piratería

Trimestral

2 28592 29/07/2005 Ley que Crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
(…)
Tercera.- El Poder Ejecutivo remitirá anualmente a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República un informe de las acciones realizadas respecto a la aplicación de la presente Ley.
Poder Ejecutivo Anual
3 29807 30/11/2011 Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal. Artículo 4.- El Consejo Nacional de Política Criminal tiene los siguientes mandatos y atribuciones:
(…)
11. Emitir informes anuales en los que se analice el avance y la eficacioa de las políticas y directrices aprobadas y sustentarlos ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso. En dicha sesión se debatirá el informe y se realizarán las preguntas aclaratorias necesarias.
El informe anual será sustentado ante el Pleno del Congreso de la República en la primera sesión posterior a la sustentación a la que se contrae el párrafo anterior.
Consejo Nacional de Política Criminal Anual
4 32348 23/05/2025 Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializada en Flagrancia Delictiva e implementa las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional. Artículo 21. Monitoreo, evaluación y fiscalización
(...)
21.2. El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva informa anualmente los resultados del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República.
Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva Anual
             

Fuente: Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano; Sistema Peruano de Información Jurídica SPIJ.
Elaboración: Área de Servicios de Investigación y Seguimiento Presupuestal.

   


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