AREA DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL |
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ITEM | N° DE LEY | FECHA DE PUBLICACIÓN | TÍTULO | FUNDAMENTO | RESPONSABLE DE INFORMAR | PERIODICIDAD |
1 | 29006 | 20/04/2007 | Ley que autoriza la disposición de inmuebles del Sector Defensa. | Artículo 6.- Informe al Congreso de la República El Ministerio de Defensa deberá informar trimestralmente, bajo responsabilidad, a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta General de la República; y de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, sobre la aplicación de la presente Ley. |
Ministerio de Defensa |
Trimestral |
2 | 30681 | 17/11/2017 | Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del Cannabis y sus derivados. | Articulo 10.- Evaluación y remisión de informes El Ministerio de Salud, en coordinación con las demás entidades competentes, bajo responsabilidad, realiza la evaluación anual de la aplicación de la presente ley, estableciendo entre otros aspectos los beneficios o dificultades encontrados en su aplicación. Sobre la base de los resultados de la evaluaciones el Poder Ejecutivo analiza la pertinencia de la presentación ante el Congreso de la República de una nueva propuesta normativa para la modificación de la presente ley. El informe de la evaluación anual se remite a las Comisiones de Salud y Población y de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contras las Drogas del Congreso de la República. |
Ministerio de Salud | Anual |
3 | 31694 | 23/02/2023 | Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de armas de fuego de uso civil. | Artículo 7.- Informe La SUCAMEC remite a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, durante el primer trimestre de cada año, un informe anual sobre el material recolectado y su destino fi nal, en el marco del programa de empadronamiento. |
SUCAMEC | Durante el primer trimestre de cada año |
4 | 31880(*) | 23/09/2023 | Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana, gestión de riesgo de desastres - Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia. | DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES CUARTA. Informes de avances de implementación Es deber del titular de cada sector informar por escrito y al término de sesenta días calendario contados desde la publicación de los decretos legislativos correspondientes, los avances del estado de implementación de las medidas legislativas que se emitan al amparo de la presente ley, de acuerdo al siguiente detalle: 1) El Presidente del Consejo de Ministros informa a las comisiones de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas; de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado; y de Vivienda y Construcción del Congreso de la República respecto de la materia delegada en el literal a) del párrafo 2.2 del artículo 2. (...) |
Presidente del Consejo de Ministros |
60 días calendario contados desde la publicación de los decretos legislativos correspondientes (*) Plazo vencido |
5 | Decreto Legislativo 1618 | 21/12/2023 | Decreto Legislativo que actualiza la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadna. | Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar los artículos (...), 9, (...) de la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (...) "Artículo 9.- Funciones del Consejo El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones: (...) d) Informar anualmente a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República sobre las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos de Seguridad Ciudadana" |
Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana | Anual |
6 | 32173 | 27/11/2024 | Ley que autoriza al Ministerio del Interior para revisar los casos de vulneración de derechos del personal de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú. | DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Informe al Congreso de la República El Ministerio del Interior, una vez concluido el plazo de seis meses estipulado en el artículo único, informará a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República sobre el personal de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú que fue resarcido o reivindicado en el marco de lo dispuesto en esta ley. |
Ministerio del Interior | Concluido el plazo de seis meses |
7 | 32313 | 29/04/2025 | Ley que fortalece la Policía Nacional del Perú mediante la creación de Unidades Ejecutoras en las Regiones Policiales y encargan la gestión administrativa de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú (PNP) a las Unidades Ejecutoras de las Regiones Policiales en las cuales se encuentren. |
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Informe sobre las unidades ejecutoras en las regiones policiales El Ministerio del Interior con la colaboración de la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú elabora en un plazo de treinta días calendario contados a partir de la publicación de la presente ley, una evaluación del estado situacional y funcional de las unidades ejecutoras de las regiones policiales de la Policía Nacional del Perú, el cual contendrá un plan de acción para lograr la efi ciencia en su operatividad. Vencido el plazo para elaborar dicho informe, el mismo será remitido en un plazo de quince días hábiles a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República y a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República respectivamente, bajo responsabilidad de los funcionarios a cargo SEGUNDA. Informe sobre la situación de las escuelas de formación policial La Policía Nacional del Perú, dentro de los treinta días calendario a partir de la vigencia de la presente ley, debe elaborar y presentar al Ministerio del Interior un informe detallado sobre la situación actual y los problemas que afectan a las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional en funcionamiento y de las que se encuentran descritas en el tercer y cuarto párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo 018-2019-IN, Decreto Supremo que declara el inicio del proceso de reorganización de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú, modificado por el Decreto Supremo 012-2022-IN. Vencido el plazo para elaborar dicho informe, el mismo será remitido en un plazo de quince días hábiles a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República y a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República respectivamente. |
Ministerio del Interior | Vencido el plazo para elaborar dicho informe, el mismo será remitido en un plazo de quince días hábiles |
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) SEGUNDA. Supervisión y seguimiento El Ministerio del Interior, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, realiza un seguimiento continuo del proceso de creación de las unidades ejecutoras en las regiones policiales y la adecuación de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional. Para tal efecto, se presentará un informe semestral a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República y a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República respectivamente, sobre los avances logrados, el uso de los recursos y los resultados |
Ministerio del Interior | Semestral | ||||
8 | 32346 | 23/05/2025 | Ley que dispone que el Ministerio del Interior revise los casos de vulneración de derechos del personal de la Policía Nacional del Perú que pasó al Retiro por Renovación Excepcional. | DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Informe al Congreso de la República El Ministerio del Interior, una vez concluido el plazo de seis meses estipulado en el artículo único, informará a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República sobre la situación del personal de la Policía Nacional del Perú que fue resarcido o reivindicado en el marco de lo dispuesto en esta ley. |
Ministerio del Interior | Concluido el plazo de seis meses estipulado en el artículo único |
Fuente: Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano; Sistema Peruano de Información Jurídica SPIJ.
Elaboración: Área de Servicios de Investigación y Seguimiento Presupuestal.