AREA DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL |
---|
ITEM | N° DE LEY | FECHA DE PUBLICACIÓN | TÍTULO | FUNDAMENTO | RESPONSABLE DE INFORMAR | PERIODICIDAD |
1 | 29565 | 22/07/2010 | Ley de creación del Ministerio de Cultura. | DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) QUINTA.- Seguimiento a entidades públicas El Ministerio de Cultura, en concordancia con las normas que dicte el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan), emite informes de gestión respecto de la aplicación de sus políticas y el desempeño de sus entidades, y los remite anualmente a la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte del Congreso de la República. |
Ministerio de Cultura |
Anual |
2 | 29694 | 03/06/2011 | Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares. | Disposiciones Complementarias Finales Segunda. Obligación de informar a las comisiones del Congreso de la Republica. El Ministro de Educación y el Presidente del Consejo Directivo del Indecopi, informan semestralmente ante la comisión de Educación, Ciencia, Tecnología y Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte, y Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, del Congreso de la República, los resultados de la aplicación de la presente ley. |
Ministro de Educación | Semestral |
Presidente del Consejo Directivo del Indecopi | ||||||
3 | 29719 | 25/06/2011 | Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas | Artículo 10. Obligaciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) realiza visitas inopinadas de inspección a las instituciones educativas para verificar la existencia de cualquier tipo de violencia física o psicológica y de toda forma de hostigamiento y acoso entre estudiantes, cometidos por cualquier medio, incluyendo virtuales, telefónicos, electrónicos u otros análogos, de conformidad con su rol fiscalizador de la idoneidad en servicios educativos, que establece el Código de Protección y Defensa del Consumidor; para lo cual, debe tomar declaraciones, recoger denuncias de los miembros de la comunidad educativa,realizar investigaciones, disponer las acciones de comprobación que estime pertinentes, así como imponer las sanciones correspondientes. Los resultados de la supervisión son comunicados a la comunidad educativa, indicando, de ser el caso, la aplicación de correctivos. El Indecopi debe informar anualmente a la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte del Congreso de la República sobre las inspecciones realizadas, las infracciones cometidas por las instituciones educativas, las sanciones impuestas y los resultados obtenidos, en el marco de lo dispuesto en el primer párrafo. |
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) | Anual |
4 | 30837 | 03/08/2018 | Ley que declara de interés nacional la pesca ancestral en caballito de totora; así como la recuperación, conservación y protección de la pesca ancestral en caballito de totora y de los balsares de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. | Artículo 3. Informe del Gobierno Regional de La Libertad El Gobierno Regional de La Libertad informará anualmente, o cuando se le requiera a la comisión ordinaria del Congreso de la República según su competencia, sobre el cumplimiento de la presente ley. |
Gobierno Regional de La Libertad | Anual o cuando lo requiera la comisión ordinaria |
5 | 30950 | 29/05/2019 | Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la elaboración del Plan Regional de Acceso e Integración de Choquequirao y Machupicchu, y la construcción e implementación de los anillos viales, caminos peatonales y sistema de teleféricos o telecabinas para el acceso al monumento arqueológico nacional Choquequirao en los departamentos de Cusco y Apurimac. | DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) SEGUNDA. Informe al Congreso de la República El Poder Ejecutivo, el Gobierno Regional del Cusco, el Gobierno Regional de Apurímac informan anualmente a las comisiones de Cultura y Patrimonio Cultural, y de Comercio Exterior y Turismo sobre las acciones que han realizado respecto al diseño, construcción, equipamiento, operación y mantenimiento de los anillos viales, caminos peatonales, así como del sistema de teleféricos o telecabinas para el acceso al Parque Arqueológico Choquequirao. |
Poder Ejecutivo | Anual |
Gobierno Regional del Cusco | ||||||
Gobierno Regional de Apurimac | ||||||
6 | 31053 | 15/10/2020 | Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro. | Artículo 31. Gestión de la información y evaluación 31.1. En el mes de marzo de cada año, el Ministro de Cultura acudirá a la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso de la República para informar sobre: a) El impacto de los planes y programas dirigidos al fomento de la lectura, la promoción del libro, el desarrollo de la industria editorial nacional, los avances en la implementación de la presente ley, así como sobre la administración, aplicación de recursos de FONDOLIBRO y el cumplimiento de sus objetivos. b) El impacto social y económico de los incentivos y beneficios tributarios orientados al fomento de la lectura y la promoción del libro contemplados en la presente ley, para lo cual debe coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas y la Superintendencia Nacional de Adunas y de Administración Tributaria. La información materia de la presentación del Ministro de Cultura se remite por escrito, en la misma fecha, a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, para conocimiento y fines pertinentes. |
Ministro de Cultura | Anual Marzo |
7 | 31511 | 10/07/2022 | Ley que declara de interés nacional la investigación, protección, conservación, restauración, puesta en valor, promoción, restitución en los casos pertinentes y uso social de sitios, zonas, monumentos y complejos arqueológicos en los departamentos de Apurímac, Piura, Ancash, Cusco, La Libertad, Puno, Tumbes, Pasco, Ayacucho,
Lambayeque y Amazonas. |
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) TERCERA. Informe al Congreso de la República Los gobiernos regionales involucrados informarán anualmente, o cuando se les requiera, a la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso de la República sobre las acciones de restauración, protección, conservación, puesta en valor y promoción turística que han realizado en cumplimiento de la presente ley. |
Gobiernos regionales involucrados | Anualmente, o cuando se les requiera |
8 | 31628 |
18/11/2022 |
Ley que declara a Manko Inka como precursos y héroe nacional de la lucha contra el colonialismo del siglo XVI de los pueblos indígenas de América y como el último bastión de la resistencia inka al distrito de Vilcabamba dela provinica de La Convención del departamento del Cusco. | DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES SEGUNDA. Informe al Congreso de la República El Ministerio de Cultura, el Gobierno Regional del Cusco, la Municipalidad Provincial de La Convención y la Municipalidad Distrital de Vilcabamba informarán anualmente, o cuando se les requiera, a la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso de la República, sobre las acciones que hubieran realizado en cumplimiento de la presente ley. |
Ministerio de Cultura | Anual |
Gobierno Regional del Cusco | ||||||
Municipalidad Provincial de La Convención | ||||||
Municipalidad Distrital de Vilcabamba | ||||||
9 | 32309 |
25/04/2025 |
Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú. | DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) SÉPTIMA. Información al Congreso de la República El Ministerio de Cultura informa a la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso de la República sobre los incentivos fiscales otorgados en cumplimiento de la presente ley cuando esta lo solicite, siempre que no afecte la reserva tributaria. |
Ministerio de Cultura | Indeterminado cuando lo solicite la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural |
Fuente: Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano; Sistema Peruano de Información Jurídica SPIJ.
Elaboración: Área de Servicios de Investigación y Seguimiento Presupuestal.