Departamento de Investigación Parlamentaria

AREA DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL

Entidades públicas obligadas por mandato legal a informar a la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología  

 ITEM   N° DE LEY  FECHA DE PUBLICACIÓN  TÍTULO  FUNDAMENTO  RESPONSABLE DE INFORMAR  PERIODICIDAD
1 29565 22/07/2010 Ley de creación del Ministerio de Cultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(...)
QUINTA.- Seguimiento a entidades públicas
El Ministerio de Cultura, en concordancia con las normas que dicte el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan), emite informes de gestión respecto de la aplicación de sus políticas y el desempeño de sus entidades, y los remite anualmente a la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte del Congreso de la República.
Ministerio de Cultura

Anual

2 29694 03/06/2011 Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares.
Disposiciones Complementarias Finales
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Segunda. Obligación de informar a las comisiones del Congreso de la Republica.
El Ministro de Educación y el Presidente del Consejo Directivo del Indecopi, informan semestralmente ante la comisión de Educación, Ciencia, Tecnología y Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte, y Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, del Congreso de la República, los resultados de la aplicación de la presente ley.
Ministro de Educación  Semestral
Presidente del Consejo Directivo del Indecopi
3 29719 25/06/2011 Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas. Artículo 10. Obligaciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi)
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) realiza visitas inopinadas de inspección a las instituciones educativas para verificar la existencia de cualquier tipo de violencia física o psicológica y de toda forma de hostigamiento y acoso entre estudiantes, cometidos por cualquier medio, incluyendo virtuales, telefónicos, electrónicos u otros análogos, de conformidad con su rol fiscalizador de la idoneidad en servicios educativos, que establece el Código de Protección y Defensa del Consumidor; para lo cual, debe tomar declaraciones, recoger denuncias de los miembros de la comunidad educativa, realizar investigaciones, disponer las acciones de comprobación que estime pertinentes, así como imponer las sanciones correspondientes. Los resultados de la supervisión son comunicados a la comunidad educativa, indicando, de ser el caso, la aplicación de correctivos.
El Indecopi debe informar anualmente a la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte del Congreso de la República sobre las inspecciones realizadas, las infracciones cometidas por las instituciones educativas, las sanciones impuestas y los resultados obtenidos, en el marco de lo dispuesto en el primer párrafo.
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi)  Anual
4 31170 21/04/2021 Ley que dispone la implementación de mesas de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
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TERCERA. Informe al Congreso
La Presidencia del Consejo de Ministros informa anualmente a la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado y a la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso de la República, sobre la implementación, adecuación y avance del gobierno y transformación digital.
Presidencia del Consejo de Ministros  Anual
5 31250 02/07/2021 Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tedcnología e Innovación (SINACTI). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
NOVENA. Informe al Congreso de la República
En marzo de cada año, la Presidencia del Consejo de Ministros informa al Congreso de la República, en sesión del Pleno, sobre los logros de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI).
En marzo y agosto de cada año, la Presidencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) informa sobre los avances de la POLCTI al Pleno de la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso de la República.
Presidencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) Marzo y agosto

Fuente: Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano; Sistema Peruano de Información Jurídica SPIJ.
Elaboración: Área de Servicios de Investigación y Seguimiento Presupuestal.

   


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