Área de Archivo General del Congreso de la República

DECLARANDO DÍAS FESTIVOS POR LAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO

En la sesión del Pleno del 18 de febrero de 1825, una semana después, que el Libertador Simón Bolívar diera cuenta al Congreso Constituyente, el 10 de febrero de 1825, del triunfo del Ejército Libertador contra las fuerzas realistas, el señor Carlos Pedemonte representante por el Departamento de Tarma1, presenta ante el pleno la propuesta para que los días en que se sucedieron las batallas de Junín y Ayacucho se declaren festivos:

”…indicó ser de preferente declaración las fiestas cívicas, que debían celebrarse: Primera el seis de agosto con Te Deum por la batalla de Junín; Segunda el primero de setiembre fiesta cívica por entrada del Libertador en Lima. Tercera, el nueve de diciembre fiesta cívica por la batalla de Ayacucho. Cuarta el diez y siete del mismo, aniversario de los que murieron en las jornadas de Junín y Ayacucho…”

Asimismo, el Representante por Arequipa el señor Mariano José de Arce adiciona la siguiente propuesta:

“…se declarase fiesta cívica el seis de agosto por la batalla de Junín…”

Ambas propuestas pasaron a la Comisión2

En sesión del pleno del 1 de marzo de 1825, se aprueba el proyecto, previamente el diputado Carlos Pedemonte expuso:

               “ …en su concepto, lo único que se podía y debía añadir era, que se previniese al Gobierno que en el modo posible proporcionase al público motivos de regocijo en las fiestas cívicas del nueve de diciembre, no solo con el objeto de recordar la memorable batalla a que debe su existencia la República, sino la de fomentar el entusiasmo por la libertad, sosteniéndola de este modo hasta la última generación…”

La norma aprobada fue publicada en la Gaceta del Gobierno del 20 de marzo de 1825 como la Ley del 1 de marzo de 1825.

 

 


 1     Se estableció mediante Reglamento Provisorio del 12 de 1821

 2     En el acta no se indica a que comisión fue derivada la propuesta

 



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