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La continuidad se facilita permitiendo tener los recursos a tiempo desde el primer día del
año, y eso va ayudar a que los ejecutores también tengan facilidades para continuar
haciendo sus gestiones en los proyectos de inversión.
Este es un carácter también muy descentralista, porque ese era el problema que teníanlos
alcaldes y autoridades locales y regionales que venían a solicitar recursos de continuidad
y estábamos hasta marzo tratando de conseguirlos, ahora lo tendrán asignados desde
muy temprano en el año.
Para eso también, para dar esa facilidad a la continuidad a las inversiones al ejercicio de
las propias inversiones, ya que se realizan con APP, y con mecanismo de inversión público
privada, tenemos que cumplir con los contratos, y para eso se necesita un artículo el cual
voy a sugerir en este momento, señor presidente, primer artículo que sugiero es el
siguiente, "Autorízase a los pliegos del Poder Ejecutivo durante el año fiscal 2019 de
manera excepcional, atender el pago de las retribuciones de inversiones estipuladas en
los contratos celebrados en el marco de procesos de promoción de la inversión privada
con cargo a recurso por operaciones oficiales de crédito".
En ese mismo sentido también, presidente, hay un error, a pesar de que lo mencioné en
la comisión, se registró mal en el texto vigésimo que tenemos en la lista, ¿no? Disposición
complementaria, y es una autorización al Ministerio de Cultura en el cual se a puesto un
texto que no debería ir, es "Autorízase al Ministerio de Cultura, durante el Año Fiscal
2019, a otorgar estímulos económicos a personas naturales y jurídicas que participan en
la industria de cultural y arte, de conformidad con las condiciones y procedimientos y
demás normas complementarias que serán aprobados mediante decreto supremo
refrendado por el Ministerio de Cultura.
Para tal efecto el Ministerio de Cultura dispone en el año fiscal, con cargo a su
presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, una suma
no mayor de cuatro mil UIT", el resto de lo que decía de la cual tres mil UIT, sería
destinado a la actividad cinematográfica y audiovisual se retiran y continua el texto tal
como estaba escrito.
También en el sentido de mejorar las compensaciones, hay un tema relacionados con
rectores y vicerrectores que estaban haciéndose algunos pagos sin el marco para hacer
esos pagos adecuadamente. Entonces se pondría la siguiente disposición: "Dispóngase
que para la emisión del decreto supremo la que se hace referencia en el último párrafo
del artículo 52.°, de la Ley 357, Ley del Servicio Civil, para el caso de los rectores y
vicerrectores de las universidades públicas, se exonera lo establecido en el artículo 6.°, así
como la Novena Disposición Complementaria Final, de la presente ley y de las
prohibiciones contenidas en la Ley 28202 y sus modificatorias.
Dicha escala se aplicará de manera inmediata y será considerada en el cuadro de
presupuesto de las entidades al momento de su aprobación...
El señor PRESIDENTE (Daniel Salaverry Villa).— Tiene tiempo adicional, congresista
Aráoz.
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