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La continuidad se facilita permitiendo tener los recursos a tiempo desde el primer día del
               año,  y  eso  va  ayudar  a  que  los  ejecutores  también  tengan  facilidades  para  continuar
               haciendo sus gestiones en los proyectos de inversión.


               Este es un carácter también muy descentralista, porque ese era el problema que teníanlos
               alcaldes y autoridades locales y regionales que venían a solicitar recursos de continuidad
               y  estábamos  hasta  marzo  tratando  de  conseguirlos,  ahora  lo  tendrán  asignados  desde
               muy temprano en el año.

               Para eso también, para dar esa facilidad a la continuidad a las inversiones al ejercicio de
               las propias inversiones, ya que se realizan con APP, y con mecanismo de inversión público
               privada, tenemos que cumplir con los contratos, y para eso se necesita un artículo el cual
               voy  a  sugerir  en  este  momento,  señor  presidente,  primer  artículo  que  sugiero  es  el
               siguiente,  "Autorízase  a  los  pliegos  del  Poder  Ejecutivo  durante  el  año  fiscal  2019  de
               manera excepcional, atender el pago de las retribuciones de inversiones estipuladas en
               los contratos celebrados en el marco de procesos de promoción de la inversión privada
               con cargo a recurso por operaciones oficiales de crédito".

               En ese mismo sentido también, presidente, hay un error, a pesar de que lo mencioné en
               la comisión, se registró mal en el texto vigésimo que tenemos en la lista, ¿no? Disposición
               complementaria, y es una autorización al Ministerio de Cultura en el cual se a puesto un
               texto  que  no  debería  ir,  es  "Autorízase  al  Ministerio  de  Cultura,  durante  el  Año  Fiscal
               2019, a otorgar estímulos económicos a personas naturales y jurídicas que participan en
               la  industria  de  cultural  y  arte,  de  conformidad  con  las  condiciones  y  procedimientos  y
               demás  normas  complementarias  que  serán  aprobados  mediante  decreto  supremo
               refrendado por el Ministerio de Cultura.

               Para  tal  efecto  el  Ministerio  de  Cultura  dispone  en  el  año  fiscal,  con  cargo  a  su
               presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, una suma
               no  mayor  de  cuatro  mil  UIT",  el  resto  de  lo  que  decía  de  la  cual  tres  mil  UIT,  sería
               destinado a la actividad cinematográfica y audiovisual se retiran y continua el texto tal
               como estaba escrito.

               También  en  el  sentido  de  mejorar  las compensaciones,  hay  un  tema  relacionados  con
               rectores y vicerrectores que estaban haciéndose algunos pagos sin el marco para hacer
               esos  pagos  adecuadamente.  Entonces  se  pondría  la  siguiente  disposición:  "Dispóngase
               que para la emisión del decreto supremo la que se hace referencia en el último párrafo
               del  artículo  52.°,  de  la  Ley  357,  Ley  del  Servicio  Civil,  para  el  caso  de  los  rectores  y
               vicerrectores de las universidades públicas, se exonera lo establecido en el artículo 6.°, así
               como  la  Novena  Disposición  Complementaria  Final,  de  la  presente  ley  y  de  las
               prohibiciones contenidas en la Ley 28202 y sus modificatorias.

               Dicha  escala  se  aplicará  de  manera  inmediata  y  será  considerada  en  el  cuadro  de
               presupuesto de las entidades al momento de su aprobación...


               El  señor  PRESIDENTE  (Daniel  Salaverry  Villa).—  Tiene  tiempo  adicional,  congresista
               Aráoz.





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