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La señora Presidenta del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Economía y Finanzas
concurren al Congreso de la República para sustentar los proyectos de Ley de
Presupuesto, Ley de Endeudamiento y Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del
Sector Público para el año fiscal 2015; concluida dicha sustentación, se produce un
debate en torno a la misma, y a continuación la Presidencia anuncia que los referidos
proyectos de ley serían enviados a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la
República
La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Encontrándose en los salones de
la Presidencia la señora Presidenta del Consejo de Ministros y el señor ministro de
Economía y Finanzas, quienes concurren al Congreso para sustentar los proyectos de Ley
de Presupuesto, Ley de Endeudamiento y Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2015, se les va a invitar a pasar a la Sala de sesiones.
Se suspende la sesión por breve término.
—A las 15 horas y 39 minutos, se suspende la sesión.
—Ingresan a la Sala de sesiones la señora Presidenta del Consejo de Ministros, Ana Jara
Velásquez, y el señor ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla Rubio.
—A las 15 horas y 48 minutos, se reabre la sesión.
La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Se reanuda la sesión.
La Presidencia y la Mesa Directiva se complacen en expresar su más cordial saludo a la
señora Presidenta del Consejo de Ministros, Ana Jara Velásquez, y al señor Ministro de
Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla Rubio.
Se va a dar lectura a la parte pertinente del artículo 78.° de la Constitución Política del
Perú y al inciso c) del artículo 81.° del Reglamento del Congreso de la República.
El RELATOR da lectura:
“Constitución Política del Perú
Artículo 78.°.— El Presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de
Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año.
En la misma fecha, envía también los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio
financiero.
El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado.”
“Reglamento del Congreso de la República
Reglas especiales para la aprobación de proposiciones de ley
Artículo 81.°.— Para el debate y aprobación de proposiciones de ley que no se refieran a
materia común, se observarán las siguientes reglas:
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