Page 165 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            esas frioleras, y luego restituidolas á el que unicamente se conocia por Juez en
            la ciudad, y estaba con la bastante representacion con que los Ynsurgentes lo
            condecoraban.
                    Segun la tercera pregunta de la misma confesion aparece, que mi parte
            ni se mescló con los Sublevados, ni menos asistió alas dos acciones, que hisie-
            ron á Ambo contra la tropa del Rey; se mantubo fugitivo yá por ser leal, ó ya
            por estar, como está continuamente enfermo dela; cuya verdad no es posible
            se oculta. Este es todo el asunto que hace padecer á mi parte, cuya tribialidad
            está salvada, con que solo le expongo á Vuestra Señoria que solo Dios penetra
            lo interior delos arcanos, y no sabemos, si en el del testigo Don Pedro Tello se
            mantiene algun rencor, y viendo a mi parte transitar por el barrio, que men-
            ciona, hiso la superficial inferencia que acredita su declaracion; ultimamente
            todo se salba con que siendo Vuestra Señoria serbido, mande, que bajo una
            fiansa conveniente, sele ponga en libertad, y asi se aseguran quantas resultas
            puedan haber en lo preterito, y futuro.
                    (Al margen)
                    A Vuestra Señoria pido, y suplico, que en consequencia de que la acu-
            sacion, que resulta contra mi parte es ninguna, siendo del agrado de Vuestra
            Señoría podrá mandar hacer como en la conclusion se solicita, ó loque estime
            mas de justicia, etc.
                                                        Jose de  Binia (Rubricado).


                    Los Ynfraescríptos Escribano y acompañado, Certificamos que Anto-
            nio Flores ínterbiniente en la Causa de sublebacion no ha hecho probanda
            alguna de Testigos, y para que asi Conste á Consequencia de lo mandado por
            el Supremo Decreto Margínal, lo ponemos por diligencia fecha ut supra.
            Nicolas Ambrocio de Ariza (Rubricado). Mariano Flores (Rubricado)
                                  Señor Governador Yntendente.


                    (Al margen)
                    Huanuco Abril 11 de 1812. Se atendera esta solicitud en su debido
            tiempo = Gonsales (Rubricado). Antemi Nicolas Ambrocio de Ariza (Rubrica-
            do). Escribano de Su Magestad. Mariano Flores (Rubricado).
                    Gregorio Espinoza vecino de esta Ciudad de Huanuco y residente en
            el Pueblo de Churuvamba preso en la real Carzel publica que este memorial
            segun derecho y con mi mas devido acatamiento humildad y obediensia, ante



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