Departamento de Relatoría, Agenda y Actas

Inicio > Documentos Legislativos > Autógrafas de Ley

Proyectos Aprobados (Autógrafas)

Debate y aprobación
Artículo 78.

...De aprobarse la proposición de ley o resolución legislativa, la oficina especializada de la Oficialía Mayor redactará la autógrafa, la misma que será firmada de inmediato por el Presidente y uno de los Vicepresidentes. No se podrá debatir ninguna proposición que no tenga dictamen de Comisión, salvo excepción señalada en el presente Reglamento.

Envío al Presidente de la República
Artículo 79.

La autógrafa de la proposición de ley aprobada será enviada al Presidente de la República para su promulgación dentro del plazo de quince días útiles.

 

 


Developed by VIS