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El Museo de la Inquisición y del Congreso funciona en el antiguo local del Senado Nacional, sito en jr. Junín 548 Lima. En el Margesí de Bienes Nacionales, libro del departamento de Lima, asiento número 7, figura su inscripción con el nombre de Senado. Asimismo, en ella se refiere que este local estuvo destinado al funcionamiento del Senado Nacional desde los orígenes de la República. El área del terreno es de 1,733.6 metros cuadrados, constituyendo el local un valiosísimo monumento, declarado como tal mediante R.S. N° 2900-72-ED.
Desde fines del siglo XVI este solar fue uno de los más importantes de la ciudad. Inicialmente, en este terreno estuvo ubicada la casa de Nicolás de Rivera "El Mozo", uno de los fundadores de Lima. En 1584 la propiedad fue adquirida por el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición para edificar su local, trasladándose del que originalmente ocupara frente a la Iglesia de la Merced. Esta, pues, fue la sede de una de las principales instituciones de la colonia, sinónimo de poder y fe, en una época en que la intolerancia religiosa imperaba en prácticamente todos los países del orbe.
Con el transcurso del tiempo el funcionamiento del Santo Oficio demandó la ampliación del local original llegando a ocupar más de las dos terceras partes de la manzana. En los solares contiguos se construyeron las casas de los inquisidores, la capilla de San Pedro Mártir -patrono de la Inquisición- y las celdas del Tribunal. Estas modificaciones así como los frecuentes movimientos sísmicos, sobre todo el de 1746, originaron diversos cambios en el diseño del inmueble.
Abolida la Inquisición, a raíz del proceso emancipador, surgen nuevas instituciones representativas de la voluntad ciudadana; una de las principales, el Congreso de la República. El Parlamento peruano estuvo tradicionalmente constituido por dos Cámaras: la Cámara de Diputados y el Senado Nacional. La Cámara de Diputados sesionaba en el local de la Universidad de San Marcos, situada entonces en parte del terreno que ocupa actualmente el Palacio Legislativo. Por su parte, el Senado Nacional funcionaba -hasta 1939- en el antiguo local del Tribunal de la Inquisición. Para ello la sala de audiencias del Santo Oficio se convirtió en sala de sesiones del Senado mientras que los demás ambientes se destinaron a las oficinas de la Junta Directiva, las comisiones, Oficialía Mayor, biblioteca, etc.
Lima, 28 de diciembre de 1972. Vistos los antecedentes adjuntos; y CONSIDERANDO: Que es deber del Estado velar por la conservación del patrimonio monumental de la nación; Que el Decreto Ley N° 19033 en su art. 3, dispone que requieren ser declarados monumentos por Resolución Suprema los inmuebles de la épocas Colonial y Republicana que por su arquitectura, valor artístico o vinculación con hechos históricos deban ser conservados y restaurados; Que el Instituto Nacional de Cultura, en cumplimiento de la función que le asigna el D.L. N° 19268, propone una relación de inmuebles que deben ser declarados monumentos, de espacios urbanos que deben ser declarados ambientes urbanos monumentales y de áreas que deben ser declaradas zonas monumentales; De conformidad con lo dispuesto en el art. 154, inc. 8 de la Constitución;
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